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Código

Código deriva de la recopilación de las leyes romanas hecha por Justiniano. Actualmente se entiende por código el conjunto de leyes relativas a una determinada actividad del derecho. La codificación es obra del Estado. Los Códigos contienen textos de leyes o reglamentos en su contenido auténtico. Los textos especiales, los textos derogados, los comentarios, las bibliografías, las referencias a la doctrina y a la jurisprudencia que los editores insertan en el texto o a continuación de los artículos de los Códigos que publican, no tienen fuerza de autenticidad. La única finalidad de reunir estos textos es permitir un mejor conocimiento de su contenido y servir de guía para trabajos jurídicos o históricos, con fines didácticos, o para investigaciones indispensables para los profesionales. Sin embargo, se trata de una simple recopilación que se presenta como una fusión de textos que a menudo tienen orígenes diferentes en países con una larga tradición histórica en la elaboración de códigos (por ejemplo, textos de leyes y reglamentos administrativos, comentarios jurídicos, referencias a obras de doctrina). En este texto se ofrece un examen y referencias cruzadas de código en el ámbito del derecho nacional, comparado e internacional, en este contexto.

Estatutos

Conjunto de normas que las sociedades crean para regular el funcionamiento y desarrollo de sus actividades sociales. Recursos Véase También Bibliografía Aguilar Navarro, Mariano, Derecho internacional privado; 4a. edición, Madrid, Universidad de Madrid, 1979, volumen l, tomo I; Algara, José, […]

Jerarquía de las Normas Jurídicas

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de jerarquía de las normas jurídicas. Algunos países sólo consideran supremos los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente el CEDH, que es en sí mismo una especie de “instrumento constitucional”. En esta línea, las constituciones de varios países posteriores a la transición (Rumanía, en su Artículo 20 de la Constitución de 8 de diciembre de 1991; Eslovaquia, en su Artículo 11 de la Constitución de 1 de septiembre de 1992; y la República Checa, en su Artículo 10 de la Constitución de 16 de diciembre de 1992) conceden explícitamente a los tratados internacionales sobre derechos humanos la primacía sobre el “derecho” interno, lo que probablemente incluye el derecho constitucional interno. Ejemplos de constituciones estatales que reivindican la superioridad del derecho constitucional estatal sobre el derecho internacional (o parte de él) son las constituciones de Rusia, Bielorrusia (Constitución de Bielorrusia de 1 de marzo de 1994, art. 128.2), Georgia (Constitución de Georgia de 24 de agosto de 1995, art. 6.2), y Sudáfrica (Constitución de Sudáfrica de 8 de mayo de 1996, art. 232 sobre el derecho internacional consuetudinario). Algunas constituciones estatales conceden al derecho internacional prioridad sobre las leyes ordinarias, pero no sobre la propia constitución nacional (véanse, por ejemplo, el artículo 28 de la Constitución griega de 11 de junio de 1975, el artículo 123 de la Constitución estonia de 28 de junio de 1992, el artículo 91 de la Constitución polaca de 2 de abril de 1997 y los artículos 141 y 137(1) de la Constitución de 20 de junio de 1992 de Paraguay).

Jerarquía Normativa de Leyes

El respeto a la jerarquía de las leyes es fundamental para el Estado de Derecho, ya que dicta cómo se aplicarán en la práctica los distintos niveles de la ley. En general, los niveles fundamentales de la jerarquía consisten en: una constitución o documento fundacional; estatutos o legislación; reglamentos; y procedimientos. Comprender la jerarquía de las leyes ayuda a desarrollar un marco legal y reglamentario claro y coherente para las elecciones, garantizando que cada nivel de jerarquía contenga el contenido y los detalles adecuados. Sin embargo, hay principios generales que son comunes a la mayoría de los países y que son clave para determinar la finalidad de cada ley dentro de un marco legal y reglamentario y, en última instancia, para hacer valer su autoridad y validez. En cuanto a los elementos básicos de la jerarquía, una constitución establece los principios jurídicos y democráticos fundamentales que su gobierno está obligado a mantener, y por ello se considera la ley suprema de un país a la que deben adherirse todas las demás leyes. Un estatuto es una ley promulgada por una legislatura para gobernar la sociedad, y su autoridad se deriva de la constitución o documento fundacional de un país, que autoriza a la legislatura a promulgarlo. Los reglamentos son emitidos bajo la autoridad de un estatuto por una división del gobierno o por un organismo especial. En derecho Chileno, por ejemplo, el artículo primero del Código Civil define la ley como una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite. Existen diversos tipos de leyes.

Legislación

Legislación es el conjunto de textos legales vigentes en un lugar y tiempo determinados. También puede definirse como el conjunto de normas positivas que regulan la vida jurídica. En una democracia, la mayoría respectiva del parlamento puede convertir sus programas e ideas en realidad aprobando las leyes correspondientes. En el pasado, la palabra “legislación” era el nombre dado a la facultad otorgada a ciertas autoridades para dictar normas vinculantes. En la actualidad, se refiere en general al conjunto de leyes y reglamentos vigentes en un Estado determinado. Por ejemplo, hablamos de la legislación francesa. Del mismo modo, en un sentido menos general, la palabra “legislación” puede utilizarse para restringir su alcance a un tema específico. En este sentido se podría decir “remitirse a la legislación sobre el divorcio”. La legislación incluye la Constitución, las normas establecidas por el Parlamento (sus dos Cámaras), las normas administrativas como los decretos, las órdenes y, en cierta medida, las circulares.

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