Se ha conceptuado el llamado orden internacional westfaliano como conjunto de instituciones que constituyen el Estado como agente principal y las normas fundamentales que dan forma a la interacción entre los Estados. Desarrollado en la Europa de los siglos XVI y XVII y ampliado gradualmente a escala mundial, este orden se basa en el principio fundamental o la institución básica de la soberanía. La soberanía es una norma constitutiva de la condición de Estado porque define y ayuda a crear agentes legítimos, aquellos que tienen una personalidad jurídica única. Así, la institución de la soberanía constituye al Estado como el principal agente legítimo y lo define como una entidad política que posee una autoridad suprema y efectiva con un territorio demarcado, no está sujeta a la autoridad externa y es reconocida como Estado por otros Estados. Además, la soberanía también tiene una dimensión reguladora, ya que crea derechos y obligaciones para los Estados, como la representación diplomática y la no injerencia, y ha desencadenado el desarrollo de una plétora de instituciones adicionales que regulan la interacción de los Estados. Una dimensión central del desarrollo institucional dentro del orden de Westfalia ha sido el uso de la violencia entre los Estados. Este desarrollo de instituciones que prohíben y permiten ciertas formas y medios de violencia entre los Estados ha sido consecuencia de dos imperativos o necesidades: garantizar la estabilidad a largo plazo de los Estados y un orden basado en el Estado y evitar daños innecesarios a los seres humanos y las infraestructuras en tiempos de guerra.