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Significado de Foro

“Foro” viene del latín. En la época romana, el tribunal se reunía en la plaza pública conocida como el “Foro”. Se utiliza en algunas expresiones jurídicas como “la ley del foro”, una traducción de “lex fori” utilizada en particular en el derecho internacional para expresar que la ley que debe aplicarse a una situación determinada es la ley del lugar donde está vigente el tribunal al que se ha acudido. La expresión “privilegio del foro” es una ventaja según la cual una determinada categoría de personas puede declinar la competencia geográfica resultante de las normas procesales del derecho general. Por ejemplo, en materia civil, los magistrados, incluidos los jueces de los tribunales de trabajo, los asesores de los tribunales mixtos de arrendamiento rural, los jueces de los tribunales de comercio y los funcionarios judiciales tienen el derecho legal de declinar la competencia del tribunal en el que o ante el que ejercen. En el sentido más amplio, foro era una plaza al descubierto, situada generalmente a la vera de los caminos que comunicaban distintos centros de población en la Antigua Roma.

Inmunidad

Inmunidad en general Inmunidad, en el ámbito parlamentario designa uno de los privilegios conferidos a los miembros de las Cortes o Parlamentos en no pocos ordenamientos constitucionales. Consiste en la prohibición de detención de un parlamentario, si se exceptúa el supuesto que cada Parlamento regula. En derecho social, el principio de inmunidad es el nombre dado por la doctrina al hecho de que, en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional y fuera de los casos en los que hubiera cometido una falta intencionada o una falta inexcusable, la responsabilidad del empresario, de sus agentes o de aquellos a los que haya sustituido en la gestión de la empresa, no puede ser exigida en base al derecho común por el trabajador o sus dependientes. La inmunidad diplomática y consular es el derecho que se atribuye a las personas que forman parte del personal de las embajadas y consulados extranjeros y, en el extranjero, al personal del cuerpo diplomático y consular de un país, a quedar exentos de la jurisdicción de los tribunales del Estado de su residencia. Esta prerrogativa se deriva tanto de la costumbre como de los convenios internacionales. Sin embargo, los Estados extranjeros y los organismos que constituyen su emanación sólo se benefician de la inmunidad de jurisdicción en la medida en que el acto que da lugar al litigio participe, por su naturaleza o finalidad, en el ejercicio de la soberanía de estos Estados.

Principios de Jurisdicción

La división del mundo en estados da lugar a interrogantes sobre hasta dónde pueden llegar los estados en la afirmación de derechos para realizar ciertas acciones. Una de las funciones principales del derecho internacional es establecer límites a los reclamos de los estados para ejercer su autoridad en ciertas áreas. Caracterizamos esta función general con el término “asignación de competencia”. En la información sobre el derecho de la nacionalidad y su contenido nos centramos en los derechos de los Estados a definir a sus propios nacionales y en los límites que el derecho internacional les impone para hacerlo. En este texto, examinamos cómo el derecho internacional asigna el derecho a legislar y delimita el derecho a juzgar y hacer cumplir las normas de conducta. Enfatizamos la diferencia entre prescripción, adjudicación y ejecución porque el derecho a prescribir no siempre conlleva automáticamente el derecho a ejecutar directamente. Por ejemplo, los estados tienen el derecho de prescribir estatutos para sus nacionales que se aplican a acciones fuera del país. No tienen el derecho de hacer cumplir tales leyes entrando en el territorio de otro estado para arrestar a un nacional que ha cometido un crimen así definido. Se examina los principios de la jurisdicción extraterritorial. El “privilegio de jurisdicción” (aunque algunos autores prefieren utilizar la expresión “inmunidad de jurisdicción” y otros la palabra “reubicación”), es el derecho que se concede a determinadas personas para comparecer ante un tribunal distinto de aquel al que las normas de derecho procesal ordinario atribuyen la competencia. Así, si son demandantes, los magistrados y los abogados pueden interponer un recurso ante un tribunal limítrofe al que ejercen sus funciones. Si son acusados, también tienen derecho a que el caso se transfiera a un tribunal vecino elegido en las mismas condiciones. Estas disposiciones son aplicables a un abogado puesto en liquidación judicial que puede solicitar su aplicación la primera vez en caso de recurso.

Privilegios Jurisdiccionales Extraterritoriales Recíprocos

Durante la segunda mitad del siglo XVIII y la primera década del siglo XIX, hubo un auge de las cláusulas de jurisdicción consular en los tratados de amistad y comercio entre las naciones occidentales, en particular Francia y Rusia. Sin embargo, no todos los privilegios consulares fueron creados de la misma manera y un análisis de estos acuerdos bilaterales y recíprocos revela varios tipos de soluciones. En la entrada se describen los tratados pertinentes y la variedad de privilegios que se ofrecen en ellos. El cambio de siglo XIX fue testigo del fin de los privilegios de la jurisdicción consular occidental. Este texto se centrará, entre otros, en un ejemplo de arreglo jurisdiccional consular, la Convención Consular Franco-Americana (1788), tanto en su concepción como en su ejecución, con el fin de recoger pistas sobre las razones de la desaparición de los privilegios jurisdiccionales consulares recíprocos occidentales.

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