Este texto se ocupa de la locura y asilos, en su marco histórico. A mediados del siglo XX, un gran número de personas con discapacidades mentales estaban confinadas en diferentes instituciones que pretendían proporcionarles cuidados. Aún no nos hemos encontrado con los dispositivos dispersos, casi domésticos y móviles que caracterizan la reclusión contemporánea para cuidados sociales -nos encontraremos con ellos en el próximo capítulo-, pero sí con varios hilos clave a partir de los cuales se teje. En primer lugar, la idea misma de la panacea institucional como solución a “problemas” nacionales cada vez más diversos allanó el camino a intervenciones para gestionarlos mucho más allá de los muros de la institución. Vemos los inicios de esta expansión hacia el exterior en la regulación de la ‘psiquiatría doméstica’ y la supervisión comunitaria de los ‘defectuosos mentales’. En segundo lugar, una población heterogénea unida al ser apartada de las pretensiones terapéuticas de la reclusión psiquiátrica a fuerza de la “permanencia” de su incapacidad y de su naturaleza “inofensiva” (no peligrosa). En respuesta, se desarrollaron diferentes racionalidades, lugares de reclusión y marcos jurídicos, vinculados a discursos de “vulnerabilidad” y “carga”, dentro de los precursores de la asistencia social. En tercer lugar, la aparición de sistemas organizados de cuidados no médicos proporcionados por el Estado, y de nuevas profesiones preocupadas por la gestión y el alivio de la pobreza y los problemas sociales relacionados, unidas al duro principio de “menos elegibilidad” de la Ley de Pobres y al ideal de “autoayuda”. Y, por último, la ley de instituciones: concebida inicialmente como un freno al confinamiento institucional, se estiró progresivamente como un elástico a lo largo de un complejo carcelario en constante crecimiento, expandiéndose para abarcar nuevas poblaciones y problemas. Un sistema carcelario y su contenedor legal estirados hasta sus límites. Algo tenía que ceder.