Es la propiedad sobre la que existe servidumbre personal o usufructo. Es el derecho de propiedad que se ejerce sobre los bienes se divide en dos elementos distintos: el usufructo y la nuda propiedad. Esta división es el resultado de una situación definida por la ley o por un acuerdo. Desaparece como consecuencia de la reunión de la nuda propiedad y el usufructo en el patrimonio de la misma persona. Este desmembramiento corresponde a una realidad patrimonial: el nudo propietario es la persona que, en relación con un determinado bien, tiene derecho a disponer de él, ya sea vendiéndolo, regalándolo o transmitiéndolo por testamento. La nuda propiedad es el derecho que confiere a su titular, llamado nudo propietario, el derecho a disponer de un bien mueble o inmueble (vendiéndolo, donándolo, legándolo, etc.) mientras que el usufructuario sólo tiene derecho a utilizarlo.
Tanto la nuda propiedad como el usufructo pueden ser compartidos entre varias personas: esta es una realidad que se produce con mayor frecuencia en una sucesión. Propiedad, en definitiva, disminuida por gravarla un derecho real de goce y disfrute, quedando al nudo propietario únicamente el derecho de uso y disfrute.