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Víctima

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Víctima

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Estatuto Jurídico de la Víctima en Europa

En su libro “Derecho Procesal Penal”, José Martínez Jiménez señala lo siguiente:

“Ni el proceso penal puede ser concebido como un instrumento al servicio exclusivamente de la tutela de los intereses de la colectividad, ni las garantías del encausado deben ser las únicas que en la configuración en dicho proceso entren en juego. Asistimos, así, en las últimas décadas a una creciente preocupación en torno a la protección de la víctima, no solo desde posiciones doctrinales sino también desde el plano de los ordenamientos jurídicos nacionales y supranacionales, que parten del postulado de que el proceso penal debe ser, también y de forma relevante, un medio para obtener la reparación del daño patrimonial y moral que la víctima ha recibido por el hecho delictivo, víctima cuyas garantías deben ser tuteladas al mismo nivel que las del supuesto autor de los hechos.

Por otro lado, las nuevas tendencias en materia de Justicia penal, unidas al auge de la victimología, han permitido un cambio de paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) en la concepción y tratamiento del hecho delictivo, la función de la pena y el papel de la víctima en el proceso penal, propiciando el nacimiento de la llamada “Justicia restaurativa” (denominación debida a ZEHR), en contraposición a una tradicional justicia retributiva basada fundamentalmente en el principio de legalidad y en la atribución exclusiva al Estado del ejercicio del ius puniendi.

Ajena al nacimiento de los primeros programas del nuevo modelo de justicia penal, surgidos en los años setenta en Canadá y más tarde en los Estados Unidos de América (los Victim Offender Programs), en Europa resulta decisiva para la introducción de la justicia restaurativa la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, adoptada en el contexto del recién creado Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia mediante el Tratado de Amsterdam de 1999. La decisión marco reconoce un conjunto de derechos a las víctimas en el ámbito del proceso penal, y fue el primer proyecto profundo del legislador europeo dirigido a lograr un reconocimiento homogéneo de la víctima en el ámbito de la Unión Europea.

La anterior Decisión marco fue sustituida por la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Esta Directiva se adoptó en un contexto jurídico muy distinto, tras la entrada en vigor del tratado de Lisboa y con base en el art. 82.2 del TFUE, que atribuye competencia a las instituciones comunitarias para establecer normas mínimas en materia de derechos de las víctimas de los delitos. Al igual que su
predecesora, la Directiva continúa con la estrategia global de protección a las víctimas, estableciendo para ello un conjunto de derechos, entre los que se cuenta el acceso a los sistemas de justicia reparadora bajo ciertas condiciones.

Víctima en el Derecho del Seguro

Definición de Víctima del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Persona que sufre en sí misma o en sus derechos, por culpa de otro o por causa fortuita. Nota: Consulte más información sobre Víctima (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Estatuto de la víctima en la Jurisprudencia Penal Europea

Decisiones judicial del TJUE sobre esta materia:

  • Sentencia del Tribunal de Justicia, de 12 de julio de 2012, C-79/11, Giovanardi y otros (ECLI:EU:C:2012:448)
  • Sentencia del Tribunal de Justicia, de 21 de diciembre de 2011, C-507/10, X (ECLI:EU:C:2011:873)
  • Sentencia del Tribunal de Justicia, de 15 de septiembre de 2011, C-483/09 y C-1/10, Gueye y Salmerón Sánchez (ECLI:EU:C:2011:583)
  • Sentencia del Tribunal de Justicia, de 21 de octubre de 2010, C-205/09, Eredics y Sápi (ECLI:EU:C:2010:623)
  • Sentencia del Tribunal de Justicia, de 9 de octubre de 2008, C-404/07, Katz (ECLI:EU:C:2008:553)
  • Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de junio de 2007, C-467/05, Dell’Orto (ECLI:EU:C:2007:395)
  • Sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de junio 2005, Asunto C-105/03, Pupino (ECLI:EU:C:2005:386)

Víctima

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de víctima es victim.

Definición de Victimologia

Véase una aproximación o concepto relativo a victimologia en el diccionario.

Visualización Jerárquica de Víctima

Derecho > Derecho penal > Responsabilidad criminal
Asuntos Financieros > Seguros > Seguro
Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Responsabilidad > Indemnización
Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Responsabilidad > Responsabilidad civil
Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Responsabilidad > Daños y perjuicios
Derecho > Justicia > Acción judicial > Acción penal > Acción por responsabilidad civil
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Víctima de guerra
Derecho > Justicia > Procedimiento judicial > Recurso colectivo

Víctima

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Víctima

Véase la definición de Víctima en el diccionario.

Características de Víctima

También de interés para Víctima:
▷ Derecho y Víctima

Derecho y Víctima

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  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
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Recursos

Traducción de Víctima

Inglés: Victim
Francés: Victime
Alemán: Opfer
Italiano: Vittima
Portugués: Vítima
Polaco: Ofiara

Tesauro de Víctima

Derecho > Derecho penal > Responsabilidad criminal > Víctima
Asuntos Financieros > Seguros > Seguro > Víctima
Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Responsabilidad > Indemnización > Víctima
Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Responsabilidad > Responsabilidad civil > Víctima
Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Responsabilidad > Daños y perjuicios > Víctima
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6 comentarios en «Víctima»

  1. Masacre de Chiapas, en Iguala: Me parece de vital importancia hacer mención de este caso, cuando se trata el tema de las víctimas y el trato que el Estado les da, ante sus reclamos. El caso es muy especial, sucede en México, es dominio público y el planeta entero se enteró de lo que sucedió. Hablar de las víctimas del delito pareciera que se torna algo romántico, y cualquiera diría que es algo muy sencillo para tratar, pero cuando el agresor es el propio Estado, el tema se torna muy escabroso, y lo que se busca es minimizar la existencia de las víctimas. Pareciera que desaparecen del ambiente. Ya ellas ya dejan de ser víctimas y se convierten en una molestia para el Estado, se identifican como los agresores del sistema estatal existente. Y se inicia otro capítulo de la vida social, y es que los padres hoy reclaman el paradero de sus hijos, y nadie dice nada al respecto. Son muchos los que trabajan en el gobierno y desean que ya no se hable de este problema. Se piensa que solo arrastra desgracias al estar tocando el tema. El Estado no tiene ningún interés en esclarecer la masacre ocurrida en Chiapas, ya lo ha demostrado.

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  2. Se puede, en la actualidad, distinguir entre cuatro tendencias dentro de esta sociedad de victimología:

    1- La primera, se concentra en la atención a la persona victimizada, especialmente en la ayuda psicológica y psiquiátrica a la víctima de un delito violento o sexual. La agresión

    puede tener efectos tardíos, en forma de depresiones, ansiedad, alteraciones del sueño y otros problemas psíquicos, lo describe Katz y Mazur, en 1979; Fattah, 1991; Maguire, 1980; Goethals y Peters, 1991. Dichos trastornos se resumen bajo la etiqueta, síndrome de trastorno post traumático. Estos estudios clínicos han sido importantes para entender y mejorar la atención a la víctima del delito.

    2- La segunda es la investigación empírica sobre el fenómeno de la victimación. Se han realizado encuestas en 50 países del mundo para establecer la frecuencia del delito y las circunstancias que lo rodean, UNICRI, 1993. Estos estudios han sido importantes para elaborar teorías sobre la victimación y política para prevenirla.

    3- La tercera es la preocupación sobre la suerte de la víctima en el proceso penal. El estado ha asumido el papel de la víctima durante el proceso penal, para después olvidarse de ella, véase un análisis de esta problemática en Bustos y Larrauri, 1993. La presunción de inocencia y el derecho de abogado garantiza los derechos del autor, mientras que los derechos de la víctima se encuentran en un segundo plano. La sociedad de Victimología ha sido un impulso r importante para la declaración de las naciones unidas sobre los derechos de las víctimas del delito, 1984. Sin embargo, esta declaración con sus exigencias mínimas, está todavía lejos de ser una realidad en países europeos. Lo dice Bueno Arús, 1992; Beristáin, 1996. Esta declaración recomienda, por ejemplo:

    Que las víctimas de delito deben de ser informadas sobre el procedimiento;

    Que deben tener una oportunidad para presentar su punto de vista y sus preocupaciones durante el procedimiento judicial;

    Que se deben utilizar mecanismos informales para resolver confl9ictos, incluyendo mediación, arbitraje y principios de la justicia de tradición en etnias minoritarias.

    Ninguno de estos derechos han sido introducidos en el procedimiento criminal español.

    4- La cuarta es el movimiento político a favor de un tipo de víctima en particular. En varios países los movimientos feministas han reivindicado el derecho de las mujeres a pasear por la calle, a cualquier hora, sin sufrir acoso sexual. También han logrado que se abrieran centros de atención a la victima de agresiones sexuales, y casas de acogida para mujeres maltratadas. Ha sido importante el apoyo de juristas, que han delimitado con más precisión los bienes jurídicos que el estado debe proteger. En muchos países se ha conseguido eliminar el código penal el concepto paternalista de honestidad por uno más apropiado, como es el de la libertad sexual.

    Además existen otros grupos eficaces de presión: grupos de apoyo a las víctimas del terrorismo, a víctimas de crímenes de guerra y a las victimas colectivas de delitos contra el medio ambiente. Estos grupos han presentado documentación importante sobre el impacto de estos delitos en las victimas, y han conseguido, en muchos países, mejorar su situación legal y social.

    La convivencia entre estas diferentes tendencias a veces ha sido fructífera, pero nunca fácil. ¿Se puede llamar al conjunto de estas perspectivas victimología?

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  3. La idea de los primeros autores que utilizaron el concepto de victimología, como es el caso de Mendelsohn, 1974, Hans von Hentig 1948, de formar una nueva ciencia autónoma llamada victimología, distinta del derecho penal y también de la criminología ha sido descartada por la gran mayoría de los autores. El penalista español Jiménez de Azua era uno de ellos.

    Si algo puede dañar a estos estudios es la exageración: el querer hacer de ellos una ciencia nueva. Independiente de la Criminología y del Derecho Penal, con el título de victimología, no es lo más apropiado.

    Donald Cressey en una ocasión caracterizo la victimología como: Un programa no académico bajo cuyo techo una mezcla de ideas, intereses, ideología y métodos de investigación han sido agrupados arbitrariamente. Cressey 1982.

    Precisamente por su interés en la interacción entre delincuente y víctima, y por su interés en la prevención del delito, es imposible separar el estudio de la victimación del estudio del delito. ¿Cómo se puede, por ejemplo, asesorar a vecinos preocupados por el robo, sin saber que técnicas utilizan los ladrones para entrar en las casas?

    Parece más fructífero considerar la victimología como un conjunto de perspectivas importantes, para la Criminología como ciencia, e igualmente importante para el proceso penal y el derecho penal. La tendencia moderna es integrar el interés por la victima en estas disciplinas, y no separarlo en una ciencia o rama de estudios aparte. Según Herrero Alonso, 1993.

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