Contrato de Servicios
Este texto se ocupa de los contrato de servicios. Los contratos de servicios presentan un panorama bastante incoherente en la historia jurídica. El derecho romano desconocía un concepto jurídico diferenciado de los servicios. La locatio conductio incluía, además del alquiler y el arrendamiento, el llamado arrendamiento de servicios, que abarcaba tanto la prestación de servicios (locatio conductio operarum) como la transformación de bienes (locatio conductio operis). En lugar de estos servicios más bien simples, controlados externamente y no graciables, los servicios más sofisticados se prestaban generalmente sobre la base de un mandatum, es decir, sin ningún derecho legalmente exigible a contraprestación (simple pago ex gratia: honorarios). Mientras que el Código civil francés siguió en líneas generales esta concepción del Derecho romano y sigue basándose en el modelo de la cesión de un derecho de uso, el Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten (ALR), aun distinguiendo por igual entre prestaciones simples y más sofisticadas, previó una sección específica sobre los contratos centrados principalmente en las actividades. En el transcurso de los trabajos preparatorios del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), los servicios de cualquier tipo se integraron finalmente en un tipo de contrato uniforme, a pesar de la fuerte oposición de médicos y abogados de la época. Sin embargo, los contratos por obra y faena se rigen por normas distintas.