▷ Sabiduría mensual que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Humanidades, y Sectores.

Historia del Derecho

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas
Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores, en Substack. Cancela cuando quieras.

Historia del Derecho

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la historia del derecho. Puede ser de utilidad también lo siguiente:

🌈 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » H » Historia del Derecho

Visualización Jerárquica de Historia del Derecho

Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Ciencia jurídica

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Historia del Derecho

Véase la definición de Historia del Derecho en el diccionario.

Historia del Derecho en Europa

1. Historia jurídica e historias jurídicas
Es bien sabido que los sistemas jurídicos de toda Europa comprenden una serie de campos que muestran una gran variedad en sus estructuras y prioridades y que han estado sujetos a procesos de desarrollo muy diferentes. No sólo existe una gran diversidad de ámbitos jurídicos fuera del Derecho privado, sino también dentro de él. Existen ámbitos especiales y casi autónomos como el derecho de los consumidores (derecho de los consumidores y de la protección de los consumidores) y el derecho de los seguros (contratos de seguros), o el derecho mercantil, el derecho de sociedades y el derecho laboral. Junto a esta multiplicidad de sistemas jurídicos sustantivos, existe un arsenal igualmente multifacético de enfoques de los mismos que ha dado lugar a numerosas, y en ocasiones muy animadas, disputas académicas. Van desde las formas tradicionales de argumentación doctrinal, que se centran en la interpretación de los estatutos (interpretación de los estatutos, historia de) y suelen aspirar a lograr una coherencia sistemática, pasando por el Derecho comparado funcionalista y el “realismo jurídico” empírico o sociológico, hasta el análisis económico del Derecho privado europeo en sus diversas formas. En vista de ello, no resulta sorprendente que no exista una historia unitaria del derecho. La historia jurídica puede redactarse no sólo para cada área, sino también desde diversos puntos de vista. Puede ocuparse de normas o instituciones jurídicas con una larga tradición (por ejemplo, el cumplimiento defectuoso en la compraventa), o puede ocuparse del desarrollo de conceptos amplios, casi filosóficos (como la aparición de la idea del derecho subjetivo). La historia jurídica puede ser un relato del desarrollo de las instituciones jurídicas dentro de una sociedad determinada (como el derecho del matrimonio y el divorcio) o de las estrategias políticas para el mantenimiento del orden público y el castigo de las conductas desviadas (criminología histórica), pero también puede abarcar muchas otras perspectivas. Al hacerlo, la historia jurídica expone la contingencia histórica de elementos supuestamente intemporales como la doctrina jurídica, la jurisprudencia o la legislación.

2. La dimensión europea de la historia del Derecho privado
Una de estas muchas historias jurídicas se refiere al desarrollo del derecho privado moderno en Europa. Constituye uno de los desarrollos jurídicos más importantes de la civilización occidental, ya que vio surgir una tradición erudita y doctrinal del derecho que resultó ser única y particularmente exitosa. Esta tradición tuvo sus orígenes en la antigüedad clásica, cuando los métodos eruditos helenísticos fueron absorbidos por la cultura jurídica romana, lo que permitió el desarrollo de normas jurídicas cada vez más refinadas, así como de una literatura jurídica especializada y de una nueva profesión: la de jurista. La principal preocupación del llamado derecho romano clásico era lo que hoy consideraríamos derecho privado. Muchos de los textos relevantes se recopilaron en el Corpus Juris Civilis y se conservaron de este modo, lo que les permitió una “segunda vida”, que comenzó en la Alta Edad Media. Al reanudarse su estudio en Italia en el siglo XI, el conjunto de textos romanos suscitó un gran interés. Las glosas sobre los textos se multiplicaron con la fundación de las universidades. Más tarde, se redactaron comentarios sobre las normas jurídicas y los principios del derecho romano. Este nuevo aprendizaje se extendió por toda Europa, aunque su impacto fue mayor en el continente que en el Reino Unido.

No menos importante para la estructura del derecho privado europeo fue el otro gran desarrollo jurídico de la Alta Edad Media: la emancipación de la Iglesia del Imperio que culminó en la Controversia de las Investiduras. Proporcionó una nueva comprensión sistemática de la tradición jurisprudencial del derecho romano, dando lugar al concepto de un sistema político secular, pero también permitió que la iglesia se convirtiera en una institución jerárquica y cuidadosamente regulada de un tipo desconocido hasta entonces. En el ius canonicum (derecho canónico), la iglesia desarrolló el primer sistema moderno de tribunales y derecho en Europa (Harold Berman). Las tradiciones jurídicas romanas, y supuestamente imperiales, se combinaron con ideas eclesiásticas basadas en la concepción eclesiástica de la verdad teológica. Esta combinación permitió la consideración de nuevas cuestiones y moldeó la nueva jurisprudencia erudita que se extendió por toda Europa, dando lugar a la creación del ius commune.

La autoridad de la tradición romana fue cuestionada por el humanismo y rechazada de plano por los partidarios del derecho natural. Sin embargo, las doctrinas del ius commune de principios de la Edad Moderna perduraron, aunque en un estado de transformación constante, hasta las grandes codificaciones europeas y la renovación en el estudio jurídico propiciada por la escuela histórica en el siglo XIX. Incluso el common law anglosajón no estaba tan aislado de la tradición europea como cabría esperar en un principio. A pesar de las grandes diferencias en cultura jurídica y doctrina, también hubo cierto impacto de la influencia continental del ius commune en el desarrollo jurídico inglés (Reinhard Zimmermann). En el marco del ius commune puede rastrearse la evolución de muchas doctrinas jurídicas modernas. A lo largo de los siglos, conceptos tanto del centro como de la periferia del derecho privado fueron constantemente refinados, y reinterpretados, a veces también simplemente desarrollados o abandonados. Se pueden mencionar muchos ejemplos: el desarrollo doctrinal del paradigma romano de la compraventa de bienes; la formación gradual de un derecho general del delito (derecho de daños/delito, general y lex Aquilia); la creciente influencia de la teoría de la voluntad en el pensamiento sobre el derecho privado; la doctrina del error (equivocación) en todas sus formas junto con muchas otras “historias menores”. Pero también hubo una serie de factores adicionales que influyeron significativamente en la concepción europea moderna del derecho privado. Aparte del mundo del derecho consuetudinario, existía en toda Europa una multiplicidad de tradiciones jurídicas regionales mezcladas con el derecho docto en proporciones variables. Las más importantes fueron el usus modernus y las leyes municipales (Stadtrechte (leyes de las ciudades)), que dieron lugar a amplias diferencias regionales y a normas jurídicas influidas por el Derecho romano en grados muy diferentes. Los cambios más amplios provocados por el auge del capitalismo moderno tuvieron un impacto significativo en el derecho privado de toda Europa. Las numerosas innovaciones prácticas en el comercio europeo incluyeron la aparición de la banca y los seguros modernos y de las grandes compañías comerciales de los siglos XVII y XVIII, con sus complejas e incipientes doctrinas de derecho mercantil y de sociedades. Por último, el siglo XIX fue testigo de la difusión de una amplia libertad en el derecho privado y de la formación de instituciones jurídicas bajo la influencia de una ideología burguesa. Como resultado de la revolución industrial, el derecho privado experimentó nuevas convulsiones, por ejemplo, por las prácticas manufactureras y comerciales y la normalización jurídica del trabajo asalariado.

Así pues, la historia del derecho privado en Europa está marcada tanto por sorprendentes paralelismos estructurales como por un gran número de peculiaridades nacionales. El predominio de estas últimas se ha visto contrarrestado en las últimas décadas por la creciente influencia del Derecho privado de la UE y por los debates sobre un posible Código Civil Europeo. Sin embargo, hay una característica particular del pensamiento del Derecho privado que se remonta a la época romana: a través de todos los cambios y convulsiones nunca ha perdido su anclaje en la enseñanza académica. Se basa en un corpus terminológico autónomo y da expresión a un concepto propio y sofisticado del orden social, que no es obvio pero que debe apreciarse a través de la formación jurídica. Si los juristas privados europeos buscan “soluciones”, no lo hacen tanto en busca de respuestas pragmáticas a confrontaciones reales, sino más bien diseñando refinados conceptos doctrinales que puedan ayudar a la comprensión de las cuestiones jurídicas dentro de un sistema legal. Este proceso, la llamada “cientificación” del derecho (Franz Wieacker) puede considerarse como un motor del proceso de racionalización de la sociedad occidental desde la Alta Edad Media.

3. La historia del derecho privado y la unificación jurídica europea
El hecho de que muchas doctrinas europeas de Derecho privado puedan remontarse a raíces prenacionales, sociales e intelectuales comunes puede invitarnos a preguntarnos hasta qué punto la historia jurídica puede asistir y ayudar a dirigir la europeización del Derecho privado. El derecho comparado histórico (denominado vertical) puede poner de relieve y explicar las diferencias estructurales y sus orígenes, al igual que el derecho comparado (horizontal) lo hace en el presente. Los análisis comparativo-históricos de este tipo pueden intentar superar la nacionalización del Derecho privado en Europa y desarrollar una visión sostenible de un Derecho privado común para Europa. Esto se viene haciendo desde hace algún tiempo, principalmente en Alemania y los Países Bajos, pero también en los debates anglosajones. Esta cooperación entre el derecho comparado y la historia jurídica puede parecer obvia debido a la proximidad de ambas disciplinas académicas, ya que la primera tomó prestadas varias técnicas de la segunda a principios del siglo XX. Sin embargo, sigue siendo discutible hasta qué punto una historia europea común del derecho privado preparará el camino para una europeización del derecho privado. Las objeciones no sólo surgen de las preocupaciones epistemológicas tanto en el discurso histórico jurídico como en el del derecho comparado: algunos sostienen, por ejemplo, que un enfoque estrecho en el desarrollo del derecho privado, con exclusión de otros aspectos de la historia jurídica, ofrece una imagen distorsionada que niega a otras áreas del derecho su debida importancia histórica y contemporánea. Otros afirman que la historia jurídica no debería centrarse en la doctrina jurídica, sino que debería perseguir un programa de investigación empírica firmemente arraigado en las ciencias sociales, un debate también conocido en el derecho comparado. Sin embargo, el obstáculo más significativo consiste probablemente en la diversidad existente de enfoques y tradiciones de redacción de la historia jurídica dentro de Europa. No será más fácil encontrar una visión europea común de la historia jurídica que crear un Derecho privado europeo unificado.

4. El estudio de la historia jurídica en Europa
Aunque los estudios de historia jurídica en Europa comenzaron con cuestiones muy similares, se desarrollaron dentro de diversos contextos nacionales. Como resultado, todos ellos presentan muchas peculiaridades. El humanismo puede tomarse como punto de partida para la reflexión sobre la historia jurídica, ya que sus defensores reconocieron la relevancia contemporánea de una reflexión sobre el pasado jurídico. En un sentido más estricto, las nuevas cuestiones relativas a los antecedentes de las tradiciones jurídicas nacionales particulares (por ejemplo, la obra de Sir Matthew Hale en Inglaterra, o Claude Fleury en Francia) o la recepción del derecho romano (como con Hermann Conring en Alemania), y abordadas por primera vez en el siglo XVII se centraron en el pasado jurídico como objeto de estudio independiente. Más tarde, la escuela histórica alemana dio un poderoso impulso al pensamiento histórico jurídico e impulsó el movimiento hacia la especialización en toda Europa. La investigación crítica de la historia del derecho, sustentada en un escrutinio filológicamente informado de las fuentes, se convirtió en una disciplina académica extensa e independiente. A principios del siglo XX, sin embargo, perdió gran parte de su importancia política y práctica inmediata debido, por un lado, a la influencia del método histórico de Leopold von Ranke y, por otro, a la redacción del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán de 1900. A partir de entonces, es decir, entre 1870 y 1930, se convirtió en una disciplina puramente filológica e histórica, aún ubicada en las facultades universitarias de Derecho. La intensidad de la investigación jurídica histórica estimulada por este cambio de enfoque nunca ha sido igualada. Estimuló la profesionalización de la historia jurídica en algunos países (por ejemplo, por Frederick William Maitland en Inglaterra o Eduardo de Hinojosa en España), pero no condujo a un enfoque uniforme del estudio histórico. Más bien han predominado diferentes perspectivas nacionales hasta la actualidad.

Sin embargo, algunas de las cuestiones comunes de la historia jurídica europea surgieron de influencias externas comunes, que predeterminaron la comprensión del derecho y de su historia. Así, en el siglo XX se produjo un declive masivo del interés por la historia antigua y medieval en toda Europa. Aunque ambas se siguen enseñando y estudiando, se han visto eclipsadas por el énfasis en la historia jurídica de principios de la Edad Moderna y moderna, en particular en los desarrollos del siglo XIX. Esto refleja una visión aparentemente escorzada del pasado. Del mismo modo, las historias jurídicas de toda Europa estuvieron bajo el hechizo de las grandes codificaciones europeas, que llevaron a centrarse en la historia de las normas jurídicas. Del mismo modo que, en el transcurso del siglo XX, la historia jurídica francesa redescubrió lentamente sus fuentes relativas a la práctica judicial, el enfoque de la historia jurídica en Alemania también se desplazó hacia el derecho en acción. Esto fue acompañado de los correspondientes cambios en el derecho comparado; en Italia, este cambio de perspectiva fue incluso impulsado por un comparatista (Gino Gorla). Por el contrario, el Reino Unido, no afectado por la codificación, no experimentó un desarrollo similar. Por último, podemos observar que el estudio histórico jurídico en toda Europa en la segunda mitad del siglo XX comenzó a perder su fijación en el derecho nacional como resultado del crecimiento gradual del interés político por una Europa común. Tanto la historia jurídica francesa, marcada en ocasiones por la autarquía, como la tradición inglesa, un tanto aislacionista, empezaron a considerar cuestiones generales y supranacionales. Del mismo modo, mientras que los estudios alemanes e italianos habían estado dominados por temas nacionales, incluso nacionalistas, durante mucho tiempo, ahora empezaron a adaptar perspectivas comparativas. Por otro lado, el estudio de los países más pequeños (como los escandinavos, los holandeses, los escoceses, los austriacos o los suizos) había sido mucho más abierto durante mucho tiempo. Naturalmente, estos cambios facilitan el desarrollo de una historia europea común del derecho privado. Sin embargo, sigue siendo escaso el número de obras que combinan un análisis profundo con una cobertura auténticamente supranacional.

Estas tendencias comunes no deben ocultar el hecho de que los enfoques del estudio de la historia jurídica siguen siendo dispares. Responden a identidades jurídicas nacionales particulares y someten el pasado y el desarrollo histórico del derecho a una variedad de preconceptos diferentes. Esto tiene importantes consecuencias metodológicas. Mientras que la obsesión francesa por la divisoria de aguas cuasi mitológica de la Revolución Francesa y el Código civil se desvanece poco a poco, algunas partes de Europa, como Eslovaquia y Lituania, se han planteado su propia historia e identidad jurídicas por primera vez desde 1989. En algunos Estados de Europa del Este se ha investigado muy poco sobre historia jurídica, mientras que otros, como Polonia o Hungría, pueden remontarse a una larga tradición. En la cultura jurídica alemana, tradicionalmente se ha concedido un gran respeto a la doctrina jurídica. Esto ha llevado a los historiadores jurídicos alemanes a interesarse mucho por el derecho erudito del pasado. Otro enfoque puede encontrarse en la historia jurídica inglesa, donde un derecho largamente establecido y esencialmente no codificado inspiró un énfasis en la jurisprudencia anterior y en el razonamiento judicial más que en la doctrina académica. De hecho, en comparación con la Europa continental, esto se ve menos como una forma de estudio histórico que como un intento de encontrar autoridad y fuerza normativa en el pasado. Así, el papel de la historia jurídica en Inglaterra es muy diferente del que desempeña en la Europa continental (sobre todo en Italia, España y Francia).

Junto a estas diferencias, que tienen su origen en las culturas jurídicas particulares, vemos el dilema fundamental de la historia jurídica, es decir, el problema de su posición entre el estudio jurídico y el histórico. Frederick William Maitland resumió así el problema: ‘Lo que el jurista quiere es autoridad, lo que el historiador quiere es evidencia… El jurista debe ser ortodoxo, de lo contrario no es jurista; una historia ortodoxa me parece una contradicción en los términos’. Sólo a primera vista, este dilema parece idéntico a una segunda cuestión: ¿hasta qué punto las categorías culturales y sociológicas deben dominar el estudio de la historia jurídica y cuánto énfasis debe darse a los conceptos jurídicos strictu sensu? Las distintas tradiciones eruditas implican respuestas particulares a esta pregunta. Existen diferencias entre la visión francesa y la italiana de lo que constituye la historia institucional, y la historia jurídica en Estados Unidos, a pesar de pertenecer a la tradición del common law, está mucho más influida por los ideales sociológicos que su homóloga británica. Sin embargo, los principales frentes en estas disputas metodológicas sobre cómo considerar el pasado jurídico no se dan entre las diferentes culturas jurídicas nacionales. Más bien, existen dentro de estas culturas. En conjunto, reflejan la diversidad dentro del estudio jurídico moderno en general. Cualquier historia del derecho privado debe elegir su marco de referencia y esta elección tendrá consecuencias inevitables. La aceleración del cambio en la cultura jurídica que percibimos hoy en día conlleva a menudo la pérdida de toda consciencia de continuidad, por lo que la investigación de la historia jurídica doctrinal puede perder gran parte de su atractivo. Por otro lado, sin embargo, puede servir de acicate para aquellas investigaciones que pretendan construir una visión contemporánea del Derecho con mayor coherencia y una comprensión más profunda de sus propias tradiciones. Estas alternativas cargadas de ideología ofrecen la tentación, sobre todo cuando se combinan con una fe incuestionable en el poder del método científico, de atraer apasionados debates teóricos, que pueden adquirir un carácter casi religioso. Cualquiera que sea la visión de la historia jurídica europea que triunfe, sólo será posible moldear las diversas historias europeas en un esfuerzo académico europeo común en la medida en que continúe desarrollándose el proceso de europeización del propio Derecho.

Revisor de hechos: Schmidt

Caracteres de Historia del Derecho

Concepto y Caracteres de Historia del Derecho: Definición y descripción de Historia del Derecho ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Adame Goddard) La historia del derecho es la disciplina científica que tiene como objeto el estudio del derecho en su dimensión temporal.

Impulso de la Historia del Derecho

La historia del derecho recibió un fuerte impulso a finales del siglo XVIII, cuando los historiadores, que hasta entonces se habían ocupado principalmente de la historia política, comenzaron a interesarse por la historia de las instituciones sociales y la historia de la cultura. Esta perspectiva amplia los llevó a estudiar los documentos jurídicos como parte del conocimiento histórico, y luego a elaborar monografías sobre temas histórico-jurídicos. Los juristas se habían interesado por la historia del derecho, en cuanto ésta les proporcionaba elementos para establecer cuáles textos, y en qué orden de prelación, estaban vigentes. Esta labor era indispensable cuando no se habían promulgado los códigos modernos que pretenden compendiar todo el derecho aplicable de una determinada rama jurídica en un solo documento. El interés práctico de los juristas coincidió con el interés humanístico de los historiadores. Esto permitió que se produjeran influencias recíprocas entre ambos tipos de humanistas.Entre las Líneas En Alemania, esta relación fue más estrecha por la circunstancia de que ahí los juristas (encabezados por Savigny) decidieron, en vez de promulgar códigos, como lo hicieron la mayoría de los países de cultura occidental, influenciados por los códigos franceses, conocer su propio derecho por medio de la investigación histórica. Este fue el programa original de la Escuela Histórica del Derecho (véase), que luego habría de transformarse en una escuela (la “Pandectística”) no histórica, sino dogmático-jurídica.Entre las Líneas En España, los estudios de historia del derecho quedaron un poco retrasados, en comparación a otros países europeos; pero gracias a la labor de Eduardo Hinojosa en la Universidad de Madrid, se logró formar desde finales del siglo XIX, una escuela de historiadores del derecho español (la escuela de Hinojosa), que supo aprovechar los trabajos realizados en otros países, principalmente en Alemania, y ha ido elaborando una interesante historiografía jurídica.

Los olvidados del Código Civil y la historia del derecho

La forma Código que ha trascendido en la mayoría de los casos con su modelo reduccionista en el concepto de persona es visto por sus críticos como una fuente de marginación social que origina “desechos” como los llama Arnaud(9), o víctimas como las llama Clavero: “El código produce víctimas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más Información

Las ha causado desde el origen y las causa mientras no se abra otro horizonte de fuentes. Conviene el recuerdo y la advertencia aunque sea difícil o prácticamente imposible el recuento y la cancelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Quienes padecen ante el Código indefensión no solo son individuos, sino también sectores sociales extensos y comunidades enteras, las que no cuentan con Estado para dotarse del propio Código”(10)

Justamente es una errónea concepción de la persona por el derecho legislado (y sobre todo en el Código), la que hace que el hombre común y corriente vea en el derecho general una carga y a veces un ataque a su persona como lo menciona Clavero “El Código se hace la ilusión de la determinación del individuo por medio de ley en consideración de derecho suponiendo todo esto algo tan efectivo como el establecimiento y asignación del poder político sobre ordenamiento jurídico con perjuicio real para el sujeto. Nos hemos convencido de que la codificación constituye un sistema individualista cuando, mediante su identificación entre derecho de persona y ley de Estado, es el individuo el primero que la sufre”(11)

El problema general, el cuál, bien podría llamarse ‘proceso de democratización de la ley’ contempla otro proceso interno, quizá el ejemplo más paradigmático es aquél de la ‘democratización del Código Civil’ porque este es el ejemplo más vivo de la falta de democracia legal, tal vez por su esencialidad burguesa, quizá por su marcado interés a cosificar al sujeto jurídico, podría ser por su carácter como defensor de la propiedad privada y de la autonomía de la voluntad. De una cosa estamos ciertos: Debe existir una vía para su democratización, y esto lo sabemos gracias a la historia del derecho que nos muestra una serie de autores alemanes, franceses, italianos y españoles que abogan por la ‘socialización del derecho’ pero sobre todo por la socialización del derecho privado ya que es el derecho que está a la base del mismo derecho público y de los que en un futuro próximo se llamarán ‘derechos sociales’ como el derecho al trabajo(12) o el derecho agrario. Así se llegó a hablar de un ‘Código Privado Social'(13) en el ideal de poder acercar el derecho a las personas, sobre todo ese derecho que por antonomasia les debía competer, pues es justamente el derecho de los particulares, el que se vive y actualiza todos los días.

Si bien es cierto todo el Código Civil debiera tener por destinatario natural al particular (Privatman): “Cada hombre en singular considerado en sí mismo fuera de las relaciones sociales…cada ciudadano, comprendido el gobernante, que por este hecho le aguardan la libertad y la propiedad, y puede cuidar sus intereses individuales”(14) pareciera que el Código Civil solo se ocupara de ‘algunos’ o de alguno al que hemos denominado Persona Total: “Nos damos cuenta de inmediato que los sujetos de la igualdad, ya en el mismo código, no eran todos los ciudadanos, sino solo el ‘varón, adulto, mentalmente sano, preferiblemente casado’.

Informaciones

Los demás tenían poderes limitados o condicionados que reducían fuertemente la igualdad”(15). Persona Total que equivaldría a personalidad plena, la persona total no tiene mancha en el derecho moderno, es el sujeto jurídico por excelencia;Es el ciudadano, el propietario; en el Ancien regime existían ya ciudades pero el término al que nos referimos es producto del moderno y propuesto por la codificación.

En la democratización se comienza a pensar cuando se vieron todos los problemas que trajo el trabajo industrial “La forma última de reconciliación y de reintegración del elemento individual en el elemento social, es coetánea al desarrollo gigantesco de la grande industria”(16) Entonces se dieron cuenta algunos juristas que no se podía seguir con las mismas reglas de derecho privado y que había llegado la hora de empieza con una ‘nueva fase’.
Esta nueva fase que comienza a notarse ya a mitad del siglo XIX en Francia con la escuela de la exégesis y el socialismo jurídico alemán que rápidamente se extendió a Italia; reconsideraría sobre todo el concepto de persona como ser humano en sociedad, más que como sujeto abstracto, receptáculo de derechos “El individuo humano abstracto, considerado hasta hoy como el solo ente real de la vida como la forma típica de la persona humana, sujeto absoluto de derechos”(17)

No por nada ha esta época se le conoce como socialismo científico, el elemento de moda era la sociedad, curiosamente también considerada dentro el derecho privado que se había mantenido al margen y deseterilizado de todo lo que tuviera un dejo de sociabilidad.

El punto era que privado (o particular en el caso del sujeto) habría equivalido a autónomo, a individual, a considerado a parte del grupo, todas estas ideas, aportaciones del moderno en contra de las nociones comunitarias del Ancien Regime, era obvio que un día debía saltar la evidencia de que el hombre es social por naturaleza a pesar de que un Código, un sistema, una ideología quisieran cambiar a través de un texto una naturaleza “Debiendo analizar el fenómeno social por venir a la constitución del derecho privado, es oportuno observar que el cuerpo social se distingue en múltiples unidades sociales, las cuales son constituidas o por el individuo o por un conjunto de personas, o un conjunto de patrimonios, o un conjunto de acciones y de utilizaciones, que todas unidas dan por resultado la vida social con su dinámica y el campo inmenso, indeterminado de las relaciones sociales, que son objeto del derecho, de la economía y de la moral.

El derecho privado estudia a estas unidades sociales en sus movimientos y gradaciones hasta el individuo. No tiene, no puede tener otro objetivo. Así, después de recoger el derecho privado en medio a las acciones y reacciones de aquellas unidades sociales desde las más complejas a las más simples, acciones y reacciones que constituyen el fenómeno privado-social…El derecho privado en su conexión filosófica no se ocupa solamente de las relaciones y de los derechos individuales. También al individuo puede considerársele como una unidad social, la más simple, pero este viene coordinado a toda una serie de relaciones y de instituciones, a toda una serie de órganos sociales, de tejidos sociales, los cuales funcionan a su vez como unidades éticas independientes, como entes por sí mismos. Como los individuos, también los Estados, las corporaciones, las asociaciones incorporadas, las sociedades, la familia, tienen derechos y obligaciones de derecho privado, en cuanto éstas como sujetos de derecho, como personas independientes entran en acciones y reacciones exteriores, sociales o con otras unidades éticas, o con los individuos.”(18)

Fuente: José Ramón Narváez Hernández, La Democratización del Código Civil en la Historia del Derecho (12. Julio 2005), in forum historiae iuris.

Su Objeto

No puede hoy entenderse válidamente la ciencia histórico-jurídica como una disciplina que tienda solo a procurar “antecedentes” históricos al Derecho en vigor. La historia del Derecho pretende lograr la necesaria aproximación a lo que es la naturaleza del Derecho en general y de las instituciones en particular, su esencia, a través del conocimiento de lo que uno y otras han sido en los distintos momentos históricos.

La labor del historiador del Derecho

Al historiador del Derecho corresponde conocer la evolución operada en el mismo a través del tiempo, apreciando el sentido y la intensidad con que los cambios se producen. Para ello actuará tratando de descubrir, junto a la misma evolución externa del Derecho, las razones profundas de su cambio, cuya realidad se encuentra casi siempre en complejos movimientos de fondo que al aflorar a la superficie se concretan en alteraciones normativas y mutaciones a veces sustanciales del ordenamiento jurídico.

El objeto de la Historia del Derecho: el desenvolvimiento histórico de las instituciones actuales

Así, lazo entre el pasado y el presente, la Historia del Derecho permite conocer el desenvolvimiento histórico de las instituciones actuales, ayudando a comprender mejor su significado.

Fuente: Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos). Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín. Página 10.

El objeto espacial de la Historia del Derecho

[sc name=”home-derecho”][/sc] En principio, cabe afirmar que la Historia del Derecho se ha venido desarrollando, desde sus orígenes como ciencia (para un examen de la definición, véase que es la ciencia y que es una ciencia física o aplicada), en el marco de una concepción nacional, en virtud de la cual es posible hablar solo de historias nacionales del Derecho, sin que los esfuerzos realizados por algunos más o menos afortunados estudios comparativistas hayan dado el fruto deseado de lograr una Historia del Derecho integradora de las historias nacionales.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Una Historia del Derecho europeo o universal

Una Historia del Derecho europeo o universal -salvo los intentos ceñidos a los períodos antiguos- está aún por hacer, y su indudable interés no marcha, sin embargo, acorde con las posibilidades con que actualmente cuentan los historiadores del Derecho para hacer realidad el proyecto, aunque se admite que si éste fuera una realidad, contribuiría a configurar en sus justos límites los derechos nacionales, ayudando a la comprensión de su contenido, a determinar las influencias recíprocas y a perfilar el sentido de sus instituciones.Si, Pero: Pero la constancia generalizada de la utilidad práctica del proyecto no ha impedido que los trabajos histórico-jurídicos sigan presentando una orientación nacionalista.

La elaboración de un Derecho nacional completo

En la actual tesitura, la invocación de un Derecho histórico supranacional no puede ser más que un programa de actuación y un desideratum cuando las condiciones de investigación a escala nacional y supranacional permitan efectuar la síntesis necesaria. Por ahora solo resta fomentar el interés hacia la elaboración de un Derecho nacional completo y acabado, poniendo el énfasis, por lo que a nosotros respecta, en delimitar qué ha de considerarse “lo español” por contraposición a aquello que, sin serlo, ha de quedar por el momento al margen de nuestra ocupación histórico-jurídica, cuestión sobre la que no es fácil en principio encontrar unanimidad de puntos de vista.

El criterio geográfico-político para la determinación del objeto de la Historia del Derecho español

Así, por ejemplo, para Torres López, el criterio a adoptar para determinar qué es “lo español” como objeto espacial de nuestra disciplina ha de ser geográfico-político.Entre las Líneas En este sentido, este autor concibe la Historia del Derecho español como aquella que se ha desarrollado “en el territorio histórico o actualmente español”. Por su parte, García-Gallo, partiendo de la consideración para determinar qué sea “lo español”, es decir, geográficos, políticos, racionales o lingüísticos, advierte de la imprecisión con que tales criterios operan por sí solos e incluso conjuntamente.Entre las Líneas En este punto, concluye afirmando que “no siempre se ha llamado España al mismo territorio, ni ha existido sobre un mismo ámbito una organización política, ni existe una raza española, ni la lengua española se ha hablado siempre en el mismo territorio”.

En consecuencia, el citado autor, partiendo de que el sentido histórico del Derecho se encamina a conocer cómo ha nacido y se ha formado el que hoy existe, en este caso el español, propone como mejor solución la de considerar como español “el conjunto de Derechos por los que se ha regido el pueblo español, tanto si han sido creados por él en España como si han sido recibidos de fuera y simplemente aplicados en ella, con tal que haya vivido conforme a ellos, sea dentro del territorio actualmente español o en otras partes”.

Fuente: Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos) | Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín | Páginas 12 – 14.
[rtbs name=”home-historia”]

Historia del Derecho: Consideraciones Generales

Historia del Derecho, en esta plataforma global, en general, hace referencia o se utiliza para doctrina que trate principalmente sobre la evolución de las instituciones jurídicas, leyes, decretos que conmemoran un evento en la historia del derecho.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con historia del derecho incluyen los siguientes: Derecho romano, Legislación, Sistemas legales, Historia. Para más información sobre historia del derecho en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, History of law (historia del derecho).

OBSERVACIONES FINALES

Las entradas sobre historia de esta entrada nos lleva del viejo mundo al nuevo, de las ruinas del Imperio Romano a una crisis en otro imperio trece siglos más tarde. Hemos visto la formación gradual del Estado inglés bajo los reyes anglosajones, que más tarde fue transformada por el genio normando y dotada de la primera necesidad del gobierno: una administración financiera. Al desarrollarse dentro de esa administración, hemos visto los gérmenes en el reinado de Enrique II de la ley común (el derecho común), mientras que bajo sus hijos comenzamos a encontrar la afirmación de que la ley y la administración habían llegado a la separación de los caminos, y el texto del Gran Carta establece el principio de la supremacía de la ley.

Observación

Además de esta limitación interna sobre una monarquía poderosa, también vemos a la Iglesia ejercer una influencia considerable en la política y su función expresada en los términos de una fórmula general que aunque el Estado, como la Iglesia, puede disfrutar de la sanción divina (o al menos la tolerancia divina).), sin embargo la religión es superior a la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]Se afirma claramente que hay cosas que los reyes no pueden hacer, y en la Edad Media hubo un papado lo suficientemente poderoso en muchos casos para castigar a los monarcas que se rebelaron. También hemos visto la creciente debilidad de la ley en el siglo XV y el aumento en el decimosexto de los cuerpos administrativos que utilizan formas semi-legales, que por sí solas fueron adecuadas para enfrentar la crisis en los tiempos de los neoyorquinos y los primeros Tudor. Cuando este movimiento fue demasiado lejos, la dinastía Stuart sufrió por no adaptarse a las nuevas condiciones, aunque es típico del desarrollo inglés que el partido realmente innovador haya encontrado su apoyo principal en la historia, e incluso en el anticuario. Con la Commonwealth llegó un período único en la historia inglesa y su fracaso fue tan evidente. La Revolución completó el trabajo de la Rebelión y expresó sus resultados en una forma casi legítima.

Detalles

Las extrañas, pero fascinantes, teorías de Hobbes dieron paso a la razonabilidad de Locke, y cuando un siglo después la Revolución Francesa lanzó un desafío a todos los gobiernos establecidos, fue Burke quien encontró una respuesta que sirvió a Inglaterra y Estados Unidos igualmente bien. Esa respuesta fue un llamado a la historia, a la experiencia y al tradicional hábito inglés de compromiso y reforma cautelosa, a lo que Montesquieu podría haber llamado el espíritu del derecho común.

La Revolución Francesa, la guerra larga y cansada, y la angustiosa angustia que siguió a la paz, se acercaron al desastre. Los contemporáneos se sentían al borde de la revolución y la guerra civil, y si se evitó esta última catástrofe, tal vez se debió a que el partido del privilegio y el conservadurismo se fundó claramente en el sentimiento y no en la teoría política. No hubo un choque de filosofías como en el siglo XVII. Incluso el benthamismo, a pesar de la formidable variedad de lógica, ética y jurisprudencia que lo decoraron, fue en el fondo el sentido común y la filosofía dudosa. El benthamismo triunfó a pesar de su aparato técnico y se fusionó con el buen sentido práctico de la clase media comercial, evitando el misticismo del Estado y el misticismo de los derechos del hombre, tal como en el momento actual parece que la política el pensamiento que se deriva de la ley común (el derecho común) se mantendrá aparte de los misticismos correspondientes de nuestros días.

Autor: Williams

La historia jurídica interna y la historia jurídica externa

La historia jurídica no es en absoluto una disciplina unitaria. Se puede hacer una división conveniente y convencional entre la historia legal “interna” y “externa”. La primera es la historia del derecho de los abogados, de las normas y principios jurídicos. Sus fuentes son predominantemente las que surgen del proceso legal: principalmente los estatutos y los casos decididos, complementados en la medida de lo posible con literatura de abogados que expone las reglas y, ocasionalmente, reflexiona sobre ellas. Esta última es la historia del derecho en la práctica, de las instituciones jurídicas que trabajan en la sociedad y no de las normas jurídicas que existen en un vacío social, económico y político. Este texto analiza los fundamentos históricos de la historiografía jurídica, la profesionalización de la historia jurídica, la historia jurídica interna y las historias jurídicas externas.

Autor: Black

[sc name=”historia-del-derecho”][/sc]

Características de Historia del Derecho

[sc name=”teoria-del-derecho”][/sc]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

9 A.J. ARNAUD, Los desechos del derecho, en: Metodologías y derecho privado, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, no. 22, Universidad de Granada, (1982), pp. 329-344.
10 B. CLAVERO, Código como fuente de derecho y desagüe de constitución, en: Codici. Una riflessione di fine millennio. Atti del incontro di studio, Firenze 26-28 ottobre 2000, pp. 69-148, p. 117.
11 B. CLAVERO, Código como fuente de derecho y desagüe de constitución, en: Codici. Una riflessione di fine millennio. Atti del incontro di studio, Firenze 26-28 ottobre 2000, pp. 69-148, p. 141.
12 El contrato de trabajo sobre el cuál se basa el nuevo derecho laboral tiene sus antecedentes en el derecho privado que en un inicio daba algunas soluciones alternativas, justamente faltaba una visión social del asunto.
13 J.R. NARVÁE, El Código Privado-social (Influencia de Francesco Cosentini en el Código Civil Mexicano de 1928), en: Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, México 2004.
14 F. GLÜCK, Commentario alle Pandette, Libro primo, dott. Leonardo Vallardi edit., Milano 1888, p. 479.
15 E. RESTA, Derecho fraterno, igualdad y diferencia en el sistema de derecho, en: Anales de la Cátedra Francisco Suárez, no. 31, Universidad de Granada, (1994), pp.187-207, p. 189.
16 E. CIMBALI, La nuova fase del diritto civile, Utet, Torino 1885, p. 15
17 E. CIMBALI, La nuova fase del diritto civile, Utet, Torino 1885, p.11.
18 VADALÀ-PAPALE, Diritto privato e codice privato-sociale, en: Revista La Scienza del Diritto Privato, I, (1893), pp. 21-22.

Traducción de Historia del Derecho

Inglés: History of law
Francés: Histoire du droit
Alemán: Rechtsgeschichte
Italiano: Storia del diritto
Portugués: História do Direito
Polaco: Historia prawa

Tesauro de Historia del Derecho

Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Ciencia jurídica > Historia del Derecho

Véase También

Bibliografía

D’Ors, Alvaro, Una introducción al estudio del derecho; 3a. edición, Madrid, Ediciones Rialp, 1977; García Gallo, Alfonso, Manual de historia del derecho español, tomo I, El origen y la evolución del derecho, 5a. edición, Madrid, 1973; Zavala, Silvio A., “Algunas reflexiones sobre la historia del derecho patrio”, Memoria del Primer Congreso de Historia del Derecho Mexicano, México, UNAM, 1981.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Revistas
Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores, en Substack.

4 comentarios en «Historia del Derecho»

  1. Un autor elabora con cuidado detalle la primera de las laudationes (brevemente titulada Il Giurista), en la cual traza un perfil minucioso y perfecto de la obra de Grossi, de sus preocupaciones como estudioso y apasionado del Derecho, y de sus más relevantes contribuciones a la Historia del Derecho en todas sus épocas (en relación con la historia del derecho). Por allí desfilan algunas de las más interesantes reflexiones del jurista florentino, como su idea del Derecho (esa idea de un orden jurídico que es hecho de tierra y sudor, de carne y de sangre, realidad impura, pero salvadora para la vida humana, elemento constitutivo de la misma); la contemplación del Derecho no solamente como patología, sino como presentación de los más íntimos valores de una civilización; el estudio generalizado de la Historia del Derecho, sin delimitaciones locales, ni excesivas especializaciones cronológicas (Grossi se ha ocupado en sucesivas épocas de su vida del Derecho medieval, moderno y post-moderno, con vocación europea y no solamente italiana); el carácter factual del Derecho en su Historia y su onticità, esto es, su carácter de fundación y, al mismo tiempo, de respuesta de una comunidad, arrancada de la naturaleza misma del cuerpo social, con aquellas raíces que son los valores constitutivos de la convivencia, estructuras portantes de la existencia, fundamento y motor de la vida misma; la pluralidad de lo jurídico destinado a salvar la sociedad (entendiendo, con Heidegger, la idea de salvación no como protección frente a peligros, sino como liberación de una cosa merced a la comprensión de su esencia); el papel relevante de la sociedad frente al Estado como generadora de pautas de conducta imperativas (concebida como tejido complejo de relaciones en las cuales se conservan o se establecen la diversidad de posiciones y de roles que pueden llegar a imponer relaciones entre los hombres sobre la base de diferentes principios de interacción; la jerarquía antigua y la igualdad moderna son sus más cumplidas expresiones), entre otros muchos aspectos reseñables (en relación con la historia del derecho). Entre todos esos elementos, hay uno que destaca por encima de todos: la concepción del papel de la Historia del Derecho, la visión grossiana de una Historia del Derecho como responsabilidad crítica respecto del Derecho vigente (la idea del punto y de la línea son gráficas descripciones del dogmático y del historiador, respectivamente), una responsabilidad que hace tomar conciencia sana de la efímera presencia de lo actual que tiende a eternizarse por medio de la vigencia normativa (en relación con la historia del derecho). Esa labor crítica conduce indefectiblemente a una relativización de todo el Derecho y a una colocación en primer plano, para ejemplificar tal relativismo, de las diversas experiencias jurídicas existentes en el correr de los tiempos (en relación con la historia del derecho). Suenan los ecos de sus maestros y de sus lecturas (en relación con la historia del derecho). El florentino asume la obra de sus predecesores, la continúa y la magnifica (en relación con la historia del derecho). Otro apunte destacado acerca de la obra de Grossi y del papel de la Historia del Derecho, nos dice el profesor De Sanctis, se centra en el deber de la universidad en la formación de juristas: la Historia es la única que puede enseñar la esencia del Derecho, esto es, su historicidad (en relación con la historia del derecho). Lo demás parece secundario

    Responder
  2. A partir de esos sólidos planteamientos, siguen las críticas al positivismo y al absolutismo jurídico (y, a su más extrema y peligrosa derivación, el jacobinismo), con todas sus negativas consecuencias y derivaciones: rígida división de los poderes, neutralidad exegética de la interpretación, distinción entre Derecho y Ciencia del Derecho, decisionismo nihilista, la visión potestativa del Derecho con sus consecuencias de certeza, legalidad, igualdad y demás (en relación con la historia del derecho). La respuesta la proporciona la idea de orden, en su doble papel de forma de la vida y forma de la mente, y su derivado lógico, tomado de Santi Romano, el ordenamiento jurídico, como conjunto plural de normas, instituciones y autoridades, que conduce a una reinvención de los postulados característicos del Derecho de la Modernidad que hasta ahora habíamos vivido y disfrutado (en relación con la historia del derecho). La segunda laudatio, más breve, que lleva por título Il Maestro, se debe a la pluma de Franco Fichera, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la universidad citada, quien glosa la enorme dimensión humana de Grossi, su dedicación exclusiva a la enseñanza, su amor por la misma, su autoridad moral, su abnegación para con discípulos y estudiantes, en fin, todas las condiciones que han hecho de él un maestro reconocido en Italia por reunir la doble condición que todo buen profesor debe reunir: saber mucho y saber explicar lo mucho que sabe.

    Responder

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo