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Doctrina de los Propios Actos

dos

Este texto se ocupa de la doctrina de los actos propios. En Francia e Italia, la preocupación predominante, tanto en la doctrina como en la práctica jurídica, era que el reconocimiento de un principio general de buena fe confiaría al juez un poder discrecional demasiado amplio. Sin embargo, otros sistemas jurídicos de la Europa continental se vieron influidos por la prohibición del venire contra factum proprium desarrollada por los tribunales alemanes para evitar la dureza que resultaría de una aplicación estricta y formal de la ley. La fórmula según la cual el principio de buena fe constituye un límite general al ejercicio de los derechos legales ha tenido un enorme éxito en el estudio italiano. Normalmente, se invoca en este contexto el art. 1375 del Codice civile. Durante los últimos años, la Corte di Cassazione italiana ha adoptado el nuevo enfoque trazado por la doctrina jurídica. Sin embargo, el modelo alemán no ha sido adoptado completamente en Italia. Tanto la doctrina como los tribunales italianos se han negado hasta ahora de forma unánime y decisiva a aceptar las soluciones alemanas, basadas en el principio de buena fe, relativas a la excepción de prescripción. La Corte di Cassazione italiana precisó en 2007 hasta qué punto puede aplicarse la defensa de exceptio doli generalis en el Derecho italiano contemporáneo.

Compraventa

dinero y cambio

Una compraventa es un contrato recíproco por el cual el vendedor se compromete a transferir al comprador el pleno derecho sobre el bien vendido y -al menos en el caso de los bienes tangibles- a ponerle en posesión efectiva del objeto en cuestión. A cambio, el comprador se compromete a pagar un precio de compra consistente en dinero (así como a aceptar la entrega del objeto cuando proceda). Dependiendo del sistema jurídico de que se trate, el cumplimiento se produce automáticamente en el momento de la contratación (por ejemplo, la transmisión de la propiedad en el sistema consensual causal francés) o requiere acciones posteriores. El contrato de compraventa se caracteriza por la relación sinalagmática (do-ut-des) entre, por un lado, el objeto de la venta (originalmente casi invariablemente bienes) y, por otro, el dinero. Pero los contratos de compraventa no se limitan a los objetos (muebles o inmuebles) en el sentido de cosas corpóreas. También pueden comprarse y venderse derechos (créditos personales, derechos de propiedad intelectual, participaciones sociales o acciones en una empresa), así como otros “objetos” que no constituyen ni cosas tangibles ni derechos (por ejemplo, el fondo de comercio).

Partes del Contrato

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Partes del Contrato Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Partes del Contrato. [aioseo_breadcrumbs] Obligaciones de las partes y responsabilidad por incumplimiento de contrato de Compraventa El vendedor está obligado a conceder al comprador el pleno derecho sobre el objeto de la venta … Leer más

Simulación

Terminación

Tiene varios significados. Por ejemplo, como proyección de un estado contable (balance, cuenta de ganancias y pérdidas, flujo de caja, o presupuesto), que se basa en cierto número de supuestos posibles o probables, para determinar en qué situación se encontrará una empresa si éstos se cumplen. No es infrecuente que las partes de una transacción comercial concluyan explícitamente un acuerdo al tiempo que consienten tácitamente que dicho acuerdo no refleja sus verdaderas intenciones y no se aplicará tal cual. Este es el fenómeno de la simulación en el derecho contractual.

Objetivo Específico

Dinero, sector privado, blanqueo

Introducción: Objetivo Específico Concepto de Objetivo Específico en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Expresión cualitativa de un propósito particular. Se diferencia del objetivo general por su nivel de detalle y complementariedad. La característica principal de éste, es que […]

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