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Nacionalidad Múltiple

Este texto examina la nacionalidad múltiple en el derecho internacional, y contiene un estudio de la práctica actual de algunos países. Se examina el tema a la luz del tratamiento histórico de la nacionalidad múltiple por los Estados, los órganos internacionales y los comentaristas, y se exponen las tendencias generales del derecho internacional y las relaciones que han influido en la nacionalidad. Si bien el propósito del texto no es debatir los méritos de la nacionalidad múltiple, sino presentar la práctica real de los Estados, se hace notar la existencia de argumentos a favor y en contra de la nacionalidad múltiple, y considera las motivaciones de los Estados para adoptar una actitud particular hacia el tema. La doctrina ha realizado un examen detallado de la naturaleza de la nacionalidad con arreglo al derecho internacional y de los conceptos de nacionalidad y ciudadanía con arreglo al derecho interno. El estudio de la práctica de los Estados también constituye un recurso valioso para los profesionales.

Interpretación en Derecho Internacional

Interpretación en Derecho Internacional Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Interpretation in International Law. La interpretación en el derecho internacional se refiere esencialmente al proceso de asignar significado a textos y otras declaraciones con el fin de establecer … Leer más

Movimiento de Liberación del Pueblo de Sudán

Arbitraje de Abyei, Sudán contra el Movimiento / Ejército de Liberación del Pueblo de Sudán Fallo, ICGJ 422 (PCA 2009), (2009) 48 ILM 1258, 22 de julio de 2009, Tribunal Permanente de Arbitraje Detalles: Jurisdicción: Tribunal Permanente de Arbitraje [PCA] Fecha: 22 de julio de 2009 Citación: […]

Premio Arbitral de 31 de Julio de 1989, Guinea-bissau y Senegal

Premio Arbitral de 31 de Julio de 1989, Guinea-bissau / Senegal Sentencia, [1991] CIJ Rep 53, ICGJ 90 (CIJ 1991), 12 de noviembre de 1991, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 12 de noviembre de 1991 Citación: Sentencia, [1991] […]

Efectos de los Tratados en Relación con Terceros

Se analiza uno de los casos más importantes en esta cuestión: el que enfrentó a Suiza con Francia y que fue decidido por el Tribunal Permanente de Justicia en 1932. La causa de la diferencia entre Francia y Suiza fue a la vez una disputa legal y un desacuerdo sobre la mejor manera de organizar el régimen económico y aduanero más adecuado a la situación especial de Ginebra y de los territorios adyacentes que la rodean. Los Gobiernos de los dos países tenían la intención de someter a la Corte ambos problemas simultáneamente y en pie de igualdad, sin dar más importancia a uno que al otro: el primero se refería a la primera parte del párrafo 2 del artículo 435 y planteaba una cuestión de derecho, a saber si, al declarar que las disposiciones orgánicas relativas a las zonas ya no eran coherentes con las condiciones actuales, dicha disposición del Tratado, junto con sus anexos, había derogado, entre Francia y Suiza, o al menos tenía la intención de llevar a la derogación de las antiguas disposiciones; la otra se refería a la segunda parte de dicho artículo y tenía la intención de pedir al Tribunal que resolviera, entre Francia y Suiza, en condiciones convenientes, el régimen sobre el que los dos países no habían llegado a un acuerdo. El Acuerdo especial situaba estos dos problemas uno al lado del otro y pedía al Tribunal de Justicia que, en caso de que las Partes no llegaran a un acuerdo después de que el Tribunal de Justicia hubiera comunicado los resultados de su deliberación sobre el problema jurídico, dictara una sentencia única que resolviera simultáneamente la cuestión de la interpretación y resolviera, durante un período que fijaría el Tribunal de Justicia y teniendo en cuenta las condiciones actuales, todas las cuestiones relacionadas con la ejecución del apartado 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo). Así, el Acuerdo Especial enfatizó la relación entre los dos problemas y recomendó que los mismos jueces decidieran, mediante una sola sentencia, tanto sobre la interpretación del Artículo 435, párrafo 2, como sobre su ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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