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Esquema de Ramas del Derecho Privado

dinero y cambio

Esquema de Ramas del Derecho Privado, Sustantivo y de Procedimiento Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un amplio esquema de ramas del derecho privado, sustantivo y de procedimiento. [aioseo_breadcrumbs] Visualización Jerárquica de Derecho Privado Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Ciencia jurídica Asuntos Sociales > Familia … Leer más

Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado

Europa y comercio

La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental establecida en virtud del estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado de 1951, que entró en vigor en 1955. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (DIPr) tiene por objeto lograr la unificación progresiva de las normas de DIPr (art. 1 de su Estatuto de 31 de octubre de 1951). La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado representa para la Unión Europea, de acuerdo al documento COM(2005) 649 final, un “foro internacional que permite el desarrollo de una política de cooperación con los terceros países en el ámbito de la justicia civil.”

Análisis Económico del Derecho Privado

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El análisis económico del derecho tiene sus fundamentos intelectuales en un sistema jurídico que se basa en el pensamiento del derecho consuetudinario y en los precedentes judiciales para resolver los litigios. Esto no quiere decir que el derecho anglosajón sea per se más eficiente que las codificaciones de derecho civil de la Europa continental. Pero no debe pasarse por alto que el common law ha prosperado sobre la base de un concepto normativo que se apoya ampliamente en el estímulo del ordenamiento privado (es decir, los contratos) y en la capacidad evolutiva de los tribunales para acomodar los cambios fácticos y económicos sin intervención legal. El concepto de derecho privado de los historiadores del derecho no debe tomarse como una negación de la relevancia del bienestar social y la eficiencia para los procesos evolutivos. Al centrarse en las tradiciones del common law, se asume implícitamente que la práctica cotidiana del derecho privado dará lugar a conceptos estables y eficientes del derecho, no basados en una codificación bien orientada. No hace falta mucha imaginación para discernir cierto solapamiento estructural con el debate sobre la competencia reglamentaria, desencadenado por las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la libertad de establecimiento. Además, estas sentencias exigen una evaluación inicial sobre si el derecho internacional privado equilibra eficazmente los conceptos normativos en conflicto frente a las partes que no externalizan sus costes.

Derecho Privado Europeo

Europa y comercio

Sólo a partir de la década de 1980 el concepto de “Derecho privado europeo” se ha utilizado comúnmente en el discurso jurídico. Llama la atención que la intensidad de los debates sobre el Derecho privado europeo diverja significativamente entre los distintos Estados europeos. El debate se ha centrado tradicionalmente en Alemania, los Países Bajos y partes de España (especialmente Cataluña), además de en Escocia y algunas universidades italianas. Los juristas de Francia y de las naciones del common law se han mostrado más reticentes porque temen que los procesos de europeización puedan poner en peligro la identidad nacional de su derecho privado. El Derecho privado europeo no puede considerarse un sistema jurídico plenamente desarrollado. Se trata más bien de un programa político y académico. Por lo tanto, es imposible utilizar el término “Derecho privado europeo” de forma puramente descriptiva; más bien, cada concepto de Derecho privado europeo debe considerarse como la expresión de una política jurídica o académica específica. En consecuencia, en los debates actuales pueden encontrarse diferentes concepciones del Derecho privado europeo. Mientras que algunos quieren construir un Derecho privado europeo sobre la base del acervo comunitario, es decir, sobre los textos jurídicos de la Unión Europea relativos al Derecho privado, otros enfoques se centran en el acervo comunitario, es decir, en la tradición académica común del Derecho común europeo (ius commune), que es la base de los diferentes sistemas jurídicos nacionales de Europa.

Marco Común de Referencia

Historia de Europa y Unión Europea

Se ha barajado la idea de un “instrumento facultativo”, es decir, de otro régimen de Derecho contractual, además de los aproximadamente 30 regímenes ya existentes en Europa, que las partes puedan elegir para regir su contrato. Desde 2003, cuando apareció por primera vez en una Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo (Consejo y Consejo Europeo) (Un Derecho contractual europeo más coherente: Un plan de acción, COM(2003) 68 final), el enigmático concepto de un Marco Común de Referencia (MCR) ha ido adquiriendo cada vez más protagonismo y domina ahora el debate. De hecho, puede servir de base para dicho “instrumento opcional”. Para la elaboración de este MCR, se reunieron varios grupos internacionales de académicos ya existentes para formar una Red Conjunta de Derecho Privado Europeo (red CoPECL) en 2005. Este proyecto se financió bajo los auspicios del Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea. Dentro de esa red, el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo y el Grupo sobre el Acervo han desempeñado los papeles principales. Como ellos mismos dicen, forman (junto con el Grupo sobre el Contrato de Seguro, en la parte pertinente) “los llamados “equipos de redacción” de la red CoPECL”. El Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR, por sus siglas en inglés), publicado en una Edición Esbozo Provisional en febrero de 2008, en una Edición Esbozo en febrero de 2009 y en su Edición Completa en octubre de 2009, es el resultado de este trabajo preparatorio.

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