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Correccionalismo

En la era contemporánea de las políticas “duras contra el crimen” y la guerra globalizada contra las drogas, el número de mujeres en el sistema de justicia penal ha aumentado en varios países. Sin embargo, la participación de las mujeres en el sistema no se limita al encarcelamiento, y muchas mujeres criminalizadas (aquellas involucradas en el sistema de justicia con el estado asignado de acusados, delincuentes, etc.) participan en programas comunitarios después de cumplir condenas en cárceles o cárceles o como alternativa al encarcelamiento. Las mujeres criminalizadas se encuentran con múltiples formas de opresión entrelazadas basadas en la sexualidad, la raza y el origen étnico, la clase, la discapacidad, el estado de inmigración, el estado de castigo y, lo que es más importante, el género. Las ideas y normas de género determinan la forma en que las mujeres son tratadas no solo por el estado carcelario sino también por las organizaciones comunitarias no gubernamentales (ONG). En esta entrada también se examinará las disposiciones de las Naciones Unidas para el castigo de los delincuentes en relación con el castigo de los delincuentes en la historia y el tratamiento de los delincuentes en varios países.

Sistema de Justicia Penal

Durante mucho tiempo se ha descuidado la relación entre el encarcelamiento y la salud. Por lo tanto, es un avance positivo ver que un cuerpo emergente de investigación en ciencias sociales se ocupa ahora de cuestiones relacionadas con la importante intersección de estos fenómenos. A grandes rasgos, esta literatura pone de relieve un hecho esencial: que la salud y el encarcelamiento se distribuyen de forma desigual por razas y etnias, siendo los afroamericanos y otros grupos no blancos los que soportan mayores cargas. ¿Qué explica estas distribuciones de la salud y el encarcelamiento por razas?

Problemas de la Justicia Penal

Problemas de la Justicia Penal Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los problemas de la justicia penal. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede interesar la lectura de Injusticia Laboral, la lectura de injusticia judicial, la lectura de injusticia social y de la injusticia en general. Puede … Leer más

Jueces de la Corte Internacional de Justicia

Abrazando el derecho internacional dominante, este texto sobre los jueces de la Corte Internacional de justicia explora el contexto, la historia y el efecto del área del derecho cubierta aquí. Se lista los jueces de la Corte Internacional de Justicia por períodos (1986-1990, etc). También se explora el proceso y legitimidad en la designación, elección y nombramiento de jueces internacionales.

Interpol

Interpol (u Organización Internacional de Policía Criminal) fue creada en 1923 para ayudar a la cooperación policial penal internacional. La Interpol, que antes solo era la dirección telegráfica de la organización, se incorporó oficialmente al nuevo nombre de la organización, adoptado en 1956, antes de que se la conociera como Comisión Internacional de Policía Criminal. Interpol es la tercera organización internacional más grande del mundo, después de las Naciones Unidas y la FIFA; actualmente cuenta con 186 países miembros. Se financia mediante contribuciones anuales de sus países miembros; europol, en comparación, recibe menos de la mitad que Interpol. La organización tiene su sede en Lyon, Francia, después de mudarse de Saint Cloud, una ciudad situada en las cercanías de París.

Debido al papel políticamente neutral que debe desempeñar Interpol, su Estatuto prohíbe toda participación en delitos que no se superpongan a varios países miembros, así como en delitos políticos, militares, religiosos o raciales. Su labor se centra principalmente en la seguridad pública y el terrorismo, la delincuencia organizada, los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), la producción y el tráfico de drogas ilícitas, el contrabando de armas, la trata de seres humanos, el blanqueo de dinero, la pornografía infantil, los delitos de cuello blanco, la delincuencia de alta tecnología y la corrupción.

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