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Libertad de Testar

Libro y texto

Este texto se ocupa de la libertad de testar (derecho sucesorio). La libertad de testar, además de la sucesión familiar (porción obligatoria) y la sucesión universal (devolución de la herencia/sucesión universal), es también un principio básico del derecho de sucesiones. Está reconocido por todos los regímenes de derecho de sucesiones. Sin embargo, el alcance de la libertad de testar varía sustancialmente en función del grado de participación de la familia en la herencia. La libertad de testar es una libertad civil individual que otorga al testador la facultad de definir quién se hará cargo de su patrimonio tras su fallecimiento y adquirirá derechos sobre el mismo. Se está debatiendo el desarrollo de una disposición mortis causa que pueda ser elegida por los testadores en toda Europa. Probablemente tendrá que ser una forma de testamento, ya que los sistemas jurídicos de tradición jurídica romanista, es decir, Francia, Bélgica, Italia y España, pero también Inglaterra y los Países Bajos, ven con escepticismo la idea de un contrato sucesorio (contratos sucesorios y testamentos mancomunados) o no lo permiten en absoluto. Además, los sistemas jurídicos que reconocen los contratos sucesorios (por ejemplo, Dinamarca, Alemania y Austria), han tenido tradicionalmente problemas con su construcción doctrinal.

Libre Circulación de Mercancías

camino, naturaleza y ambiente

La libre circulación de mercancías del artículo 28 y siguientes del TFUE/23 CE comprende, además de la unión aduanera del artículo 30 y siguientes del TFUE/25 CE, la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación y de las medidas de efecto equivalente según los artículos 34 y 35 del TFUE/28 y 29 CE. Este último fue fundamental para el desarrollo de las libertades fundamentales en general, en las que la libre circulación de mercancías fue el motor inicial. La libre circulación de mercancías se considera la libertad fundamental más significativa en la práctica; sin embargo, entretanto, se ha consolidado y en el desarrollo de la jurisprudencia ha cedido terreno a las demás libertades fundamentales. Se dirige a los Estados miembros y también a la Unión, y escasamente a los particulares.

Libertad de Asociación

Social

La libertad de asociación describe el derecho de todos los individuos a reunirse con otros individuos en cualquier momento. Cuando se utiliza en el contexto de los derechos laborales y la negociación colectiva, el término adquiere un significado más restringido y específico, ya que aquí engloba un determinado propósito de la asociación subyacente. La legislación de los Estados miembros garantiza como mínimo la libertad de los trabajadores y Empleadores de formar y pertenecer a asociaciones, ya sean sindicatos o asociaciones de Empleadores, con el fin de promover y defender sus intereses. Aparte de ese derecho individual positivo, la protección legal también cubre a veces la libertad de no afiliarse a ningún sindicato, o a uno en particular (aspecto negativo). Dado que en algunos ordenamientos jurídicos la existencia de la asociación y sus actividades específicas están aseguradas, la libertad de asociación también presenta un aspecto colectivo. El derecho a celebrar convenios colectivos de trabajo puede considerarse el elemento esencial de esta faceta colectiva.

Libertad de Establecimiento

mujer de color en una tienda

El derecho de establecimiento se concede tanto a las personas físicas nacionales de los Estados miembros como, según el art. 45 TFUE/48 CE, también a las personas jurídicas, es decir, a las sociedades de derecho civil o mercantil, incluidas las sociedades cooperativas y otras personas jurídicas de derecho público o privado, salvo las que no tengan ánimo de lucro. Las empresas sin ánimo de lucro, es decir, que persiguen fines no materiales, benéficos, religiosos, científicos o culturales -el llamado “sector no lucrativo”, especialmente las asociaciones sin ánimo de lucro- no están cubiertas. La empresa debe haberse constituido de conformidad con la legislación de un Estado miembro y tener su domicilio social, su administración central o su centro de actividad principal en la Unión. La nacionalidad o el domicilio de sus accionistas, asociados o fundadores es irrelevante. Además de lo que se conoce como libertad de establecimiento primaria, se garantiza la libertad de establecimiento secundaria, es decir, la creación de agencias, sucursales o filiales.

Libre Circulación de Capitales

actividad económica, bancos y dinero

Este texto se ocupa de la libre circulación de capitales en el Derecho de la Unión Europea. Sólo las medidas de derecho derivado podrían obligar a los Estados miembros a ir más allá de estas obligaciones limitadas del derecho primario y a eliminar aún más los impedimentos para la libre circulación transfronteriza de capitales. Sin embargo, incluso en este marco normativo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) impulsó el desarrollo de la libre circulación de capitales hacia una garantía plena y completa. El tribunal dictaminó que el deber irrestricto de suprimir cualquier restricción a la libre circulación de capitales dentro de la Unión, estipulado por el art. 1 de la Directiva sobre movimientos de capitales (Dir 88/361 de 24 de junio de 1988 para la aplicación del artículo 67 del Tratado), era directamente efectivo (TJCE, asunto C-358/93 – Bordessa, Rec. 1995, p. I-361, apartados 33 y siguientes) y, por tanto, establecía de facto una libertad fundamental basada en el derecho derivado. La decisión coincidía con la intención de los Estados miembros de promover la libre circulación de capitales, como lo demuestra el hecho de que se convirtiera en la cuarta libertad fundamental del derecho primario en virtud del Tratado de Maastricht (art. 73b(1) CE 1992). En el transcurso de estas modificaciones del derecho primario de la UE, la libre circulación de pagos, anteriormente regulada por el Art 106 del Tratado CEE, se anexionó a la libre circulación de capitales.

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