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Libre Prestación de Servicios

banca y finanzas

La libertad de servicios puede ejercerse de diferentes maneras. En el caso de la libre prestación de servicios activa o positiva, el prestador de servicios cruza la frontera para prestar sus servicios en otro Estado miembro; en el caso de la libre prestación de servicios pasiva o negativa, el destinatario de los servicios los recibe en otro Estado miembro; en el caso de los servicios por correspondencia, ni el prestador de servicios ni el destinatario cruzan la frontera, sino sólo el propio servicio. Además, la libre prestación de servicios se aplica cuando tanto el prestador de servicios como el destinatario se encuentran en el mismo Estado miembro, pero el servicio propiamente dicho se presta en un Estado miembro diferente. Cuando un nacional de un Estado miembro va a residir en el territorio de otro Estado miembro y establece allí su residencia principal para prestar o recibir servicios durante un periodo de tiempo indefinido, el caso no entra dentro de la libre prestación de servicios debido a la duración continuada de la residencia recién establecida.

Recurso al Defensor del Pueblo Europeo

Edificios

Este texto se ocupa del Recurso al Defensor del Pueblo Europeo en el marco de la Europa de los ciudadanos, y como órgano de la UE. Mediante la publicación de las directrices correspondientes y la promulgación de diversos reglamentos, muchas de las instituciones de la UE piden y apoyan la creación de organismos de resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo que incluyan a terceros, como árbitros, mediadores o defensores del consumidor. Entre otros instrumentos, cabe citar la Directiva 97/7, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia; la Recomendación 2001/31 de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios de los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo; la Comunicación COM(2001) 161 de la Comisión sobre “la ampliación del acceso de los consumidores a las modalidades alternativas de solución de litigios”; el Libro Verde de la Comisión sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos y el Derecho mercantil, de 19 de abril de 2002; la Dir 2002/92, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros (mediadores de seguros); la Directiva 2008/52, de 21 de mayo de 2008, sobre determinados aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles; y el Libro Verde de la Comisión (2008) 794 sobre el recurso colectivo de los consumidores, de 27 de noviembre de 2008.

Libre Circulación de Trabajadores

Social

Este texto se ocupa de la Libre Circulación de Trabajadores en el Derecho de la Unión Europea, en el contexto del Mercado Interior y las cuatro libertades fundamentales. La libre circulación de trabajadores puede ser invocada por los trabajadores que ejercen una actividad transfronteriza y poseen la nacionalidad de un Estado miembro, los llamados trabajadores migrantes, pero también incluso por los Empleadores y las agencias de selección del sector privado. Incluso en el caso de una mujer belga que trabajaba para el Estado alemán en Argelia, el TJCE ha aplicado el artículo 45 del TFUE/39 del Tratado CE (TJCE, asunto C-214/94 – Boukhalfa, Rec. 1996, p. I-2353). Los miembros de la familia están protegidos por normas específicas de derecho derivado. Hoy en día, debido a la ciudadanía de la Unión también se concede un derecho de libre circulación a los no trabajadores y de ello el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha extraído importantes consecuencias incluso para el derecho privado.
Una situación transfronteriza es, como siempre, una condición previa; sin embargo, un trabajador puede invocar el derecho a la libre circulación de personas también frente a su propio Estado nacional si ya ha ejercido la libertad en otro Estado miembro.

Libre Circulación de Mercancías

camino, naturaleza y ambiente

La libre circulación de mercancías del artículo 28 y siguientes del TFUE/23 CE comprende, además de la unión aduanera del artículo 30 y siguientes del TFUE/25 CE, la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación y de las medidas de efecto equivalente según los artículos 34 y 35 del TFUE/28 y 29 CE. Este último fue fundamental para el desarrollo de las libertades fundamentales en general, en las que la libre circulación de mercancías fue el motor inicial. La libre circulación de mercancías se considera la libertad fundamental más significativa en la práctica; sin embargo, entretanto, se ha consolidado y en el desarrollo de la jurisprudencia ha cedido terreno a las demás libertades fundamentales. Se dirige a los Estados miembros y también a la Unión, y escasamente a los particulares.

Mercado Interior

Europa y comercio

El Acta Única Europea (AUE) de 1987 introdujo por primera vez el concepto de “mercado interior” en el derecho primario de la Comunidad Europea. El mercado único europeo es la zona en la que se desarrolla la actividad comercial y económica. Se eliminan las barreras al comercio, como los aranceles, y todos los Estados miembros se adhieren a los mismos reglamentos y leyes para permitirlo. Está formado en su mayoría por Estados miembros de la UE. Es administrado y legislado por la UE, compuesta por representantes de los Estados miembros en la Comisión, el Consejo y el Parlamento. La UE arbitra entre Estados cuando existen leyes nacionales contradictorias a través del TJCE (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), sobre las que prevalece el derecho de la UE.
Sin embargo, los Estados no miembros de la UE, como Noruega, también se alinean con el mercado único de la UE. En estos casos, grupos de países (como el EEE o el Espacio Económico Europeo) negocian las condiciones en las que pueden comerciar en el mercado único, contribuyen al presupuesto de la UE y reconocen algunas de sus leyes. Son capaces de reconocer menos leyes de la UE que un Estado miembro de la UE plenamente inscrito, pero están obligados a reconocer las que el EEE reconoce en su nombre. No están representados en las tres instituciones políticas de la UE, que crean las leyes que rigen el mercado único, porque no son Estados miembros de la UE. Los miembros del EEE aceptan las cuatro libertades de la UE, incluida la libre circulación de personas. Los países del EEE también están fuera de la Unión Aduanera, a pesar de estar dentro del mercado único. En resumen, el mercado único está regido por las instituciones de la UE y se solapa con una serie de sindicatos o bloques diferentes, que tienen funciones y derechos diferentes dentro del mercado.

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