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Recurso al Defensor del Pueblo Europeo

Edificios

Este texto se ocupa del Recurso al Defensor del Pueblo Europeo en el marco de la Europa de los ciudadanos, y como órgano de la UE. Mediante la publicación de las directrices correspondientes y la promulgación de diversos reglamentos, muchas de las instituciones de la UE piden y apoyan la creación de organismos de resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo que incluyan a terceros, como árbitros, mediadores o defensores del consumidor. Entre otros instrumentos, cabe citar la Directiva 97/7, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia; la Recomendación 2001/31 de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios de los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo; la Comunicación COM(2001) 161 de la Comisión sobre “la ampliación del acceso de los consumidores a las modalidades alternativas de solución de litigios”; el Libro Verde de la Comisión sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos y el Derecho mercantil, de 19 de abril de 2002; la Dir 2002/92, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros (mediadores de seguros); la Directiva 2008/52, de 21 de mayo de 2008, sobre determinados aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles; y el Libro Verde de la Comisión (2008) 794 sobre el recurso colectivo de los consumidores, de 27 de noviembre de 2008.

Comisión Europea

Europa y comercio

Comisión Europea es una Institución fundamental de la UE, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, que tiene como objetivo principal representar el interés europeo. Ninguna otra institución persigue el interés de la Unión de forma tan coherente e inquebrantable como la Comisión. Así lo reconoce ahora el art. 17.1 del TUE, según el cual la Comisión “promoverá el interés general de la Unión”, en la medida en que constituye un contrapeso al Consejo, dominado por los diversos intereses nacionales. Su papel de “guardiana del interés común” no sólo se refleja en el art. 25 TFUE/22 CE, que obliga a la Comisión a presentar informes anuales sobre las actividades de la Unión, sino también en su independencia, garantizada por diversas disposiciones de los tratados. Los gobiernos nacionales se limitan al derecho de proponer a sus respectivos candidatos para formar parte del consejo de comisarios. El Presidente de la Comisión, sin embargo, es nombrado por el Consejo (Europeo), lo que implica que el candidato necesita el respaldo de la gran mayoría de los Estados miembros. No sólo el posible Presidente, que es elegido en primer lugar, sino también el posible cuerpo de Comisarios en su conjunto están sujetos a un interrogatorio diligente por parte del Parlamento Europeo antes de su elección.

Sede de la Comisión Europea

Con sede en Bruselas y Luxemburgo, y con oficinas en todos los países de la UE (delegaciones), la Comisión es tanto el brazo burocrático de la UE, responsable de proponer nuevas leyes y políticas, como su ejecutivo, encargado de supervisar su aplicación a través de los Estados miembros. Está dirigida por un Presidente y un Colegio de Comisarios de 28 miembros que funciona como un gabinete europeo; por debajo de ellos trabajan varios miles de burócratas europeos de carrera responsables del trabajo diario de la Comisión, repartidos en Direcciones Generales (DG) que son el equivalente funcional de los departamentos gubernamentales nacionales. La Comisión es una de las instituciones más supranacionales de la UE, y desde hace mucho tiempo está en el centro de la integración europea, encargada de garantizar que las políticas de la UE se concreten de acuerdo con los objetivos y principios establecidos en los tratados. Los comisarios y los miembros del personal pueden ser ciudadanos de Estados individuales, pero no persiguen los intereses de esos Estados.

Estrategia de Crecimiento de la UE

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Defensor del Pueblo Europeo

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