Este texto se ocupa de las incapacidades jurídicas . Sobre la constatación de la incapacidad física y su consecuencia, es el representante del Estado en el departamento quien pronuncia por decreto, a la vista de un certificado médico detallado que no puede ser emitido por un psiquiatra que ejerza en el establecimiento de acogida, el ingreso en atención psiquiátrica de las personas cuyos trastornos mentales requieran cuidados y comprometan la seguridad de las personas o afecten gravemente al orden público. Si no puede ser emitido por un psiquiatra que ejerza en el establecimiento de acogida, el certificado inicial previo a la orden del representante del Estado en el departamento puede ser redactado por un médico que no sea psiquiatra en este establecimiento o por un médico ajeno al mismo, sea o no psiquiatra. La palabra o término incapacidad también se refiere a la incapacidad física parcial o total resultante de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que impide temporal o permanentemente al trabajador ejercer una actividad asalariada, situación por la que un organismo de seguridad social paga una indemnización.