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Consejo de Europa

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Consejo de Europa

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Consejo de Europa. Puede ser de interés los esfuerzos de Armonización del Derecho Privado Europeo por el Consejo de Europa.

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Visualización Jerárquica de Consejo de Europa

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  • Relaciones Internacionales > Política internacional > Instrumento internacional > Convención internacional > Convención europea
  • A continuación se examinará el significado.

    ¿Cómo se define? Concepto de Consejo de Europa

    Véase la definición de Consejo de Europa en el diccionario.

    Aspectos Institucionales del Consejo de Europa

    El Consejo de Europa (CdE), fundado en 1949, es una organización internacional regional. Su sede se encuentra en Estrasburgo, Francia. Debe distinguirse del Consejo Europeo y del Consejo (de la UE) (Consejo y Consejo Europeo), ya que ambos son meros órganos, no entidades corporativas. Además, pertenecen a una organización -la Unión Europea- cuya base jurídica es completamente independiente y cuya composición difiere de la del CdE. Sin embargo, ambos tienen rasgos en común que van más allá del uso común de una bandera (estrellada). La adhesión, por ejemplo, está reservada a los Estados europeos y exige el respeto del Estado de derecho y de los derechos humanos fundamentales (arts. 3, 4 del Estatuto del CdE; art. 49 en relación con el art. 2 del TUE/art. 49 en relación con el art. 6 de la UE), así como la democracia, aunque el Estatuto del CdE no mencione explícitamente este último punto como requisito previo para la adhesión.

    Desde 1993, el Consejo de Europa y la Comisión Europea han puesto en marcha los llamados Programas Conjuntos centrados en la promoción de la democracia en los Estados del este y el sureste de Europa, así como en su integración jurídica y política. En cuanto a los derechos individuales, se estableció un vínculo funcional entre ambas entidades mediante el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) (derechos humanos y derechos fundamentales (ChFR y CEDH)). Emanado del CdE, que en 1950 había elaborado esta carta de derechos humanos como norma común para sus miembros, el convenio fue explícitamente referido por el Art 6(2) UE como fuente de derechos fundamentales dentro de la UE. Esta remisión ha perdido importancia en la medida en que la UE consiguió dotar de fuerza vinculante a su propio catálogo de derechos humanos (véase el Art 6(1) TUE). Por el contrario, el art. 6(2) TUE sí permite ahora que la UE se convierta en parte del CEDH, lo que por razones formales había sido considerado imposible anteriormente por el TJCE. Como consecuencia, es probable que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) esté facultado para revisar directamente los actos de la UE por posibles infracciones de los derechos humanos, lo que tendrá consecuencias imprevisibles en el reparto del poder judicial entre éste y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

    La fundación del CdE puede atribuirse directamente a las lecciones aprendidas de la Segunda Guerra Mundial. Según el art. 1(a) del Estatuto del CdE, su objetivo es “lograr una mayor unidad entre sus miembros con el fin de salvaguardar y realizar los ideales y principios que constituyen su patrimonio común y facilitar su progreso económico y social”. Sin embargo, el Estatuto del CdE no ofrece una descripción precisa de sus tareas. Teniendo en cuenta el amplio abanico de temas que el CdE puede tratar en virtud del art. 1(b) del Estatuto del CdE, casi ningún asunto, salvo los relativos a la defensa nacional, que están explícitamente excluidos (art. 1(d) del Estatuto del CdE), queda fuera de su competencia.

    El Comité de Ministros del CdE puede invitar a los Estados europeos que cumplan los criterios establecidos en el Art 3 a convertirse en miembros de la organización, por lo que strictu sensu no hay solicitud de adhesión. En 2008, todos los Estados europeos soberanos excepto Bielorrusia y el Estado del Vaticano (y Kosovo) eran miembros del CdE. Lo mismo ocurre con Turquía y los tres Estados transcaucásicos de Armenia, Azerbaiyán y Georgia, que en términos geográficos no forman parte de Europa. Varios Estados no europeos, incluidas naciones de ultramar como Estados Unidos o Japón, obtuvieron el estatuto de observador en la Asamblea Parlamentaria o en el Comité de Ministros.

    2. Funciones
    Existen tres funciones centrales del CdE, tal y como se describen en el Art 1(b) del Estatuto del CdE: la discusión de cuestiones de interés común; los acuerdos sobre los asuntos allí enumerados; y la acción común en estos ámbitos (es decir, asuntos sociales, culturales, científicos, jurídicos y administrativos, incluidos el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales). Es obvio que las dos últimas funciones se solapan en gran medida. La redacción del Art 1(b) del Estatuto del CdE es engañosa en la medida en que el CdE no tiene competencia para concluir acuerdos propiamente dichos como parte, sino que sólo puede elaborar proyectos de tratados -al igual que hace la Comisión de Derecho Internacional- y presentarlos a sus Estados miembros para su ratificación. Además, una serie de instrumentos jurídicos creados a iniciativa del CdE (como la Carta Social Europea; véanse sus Arts. A.2., D.2., F.2., J.1.) amplían el poder del CdE. Hasta la fecha, ha iniciado más de 200 tratados que abarcan una amplia gama de temas (Consejo de Europa (armonización del derecho privado)). Por lo general, estos acuerdos sólo están abiertos a la ratificación de los Estados miembros del Consejo, aunque algunos de ellos también se dirigen a los no miembros y, en ocasiones, incluso a Estados no europeos. Ni siquiera los Estados miembros tienen la obligación de ratificarlos, aunque la ratificación del CEDH es un requisito previo de facto para convertirse en miembro del CdE.

    3. Instituciones
    Sólo hay dos órganos mencionados en el Estatuto del CdE: el Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria (Art 10). La Secretaría “al servicio” de estos dos órganos no cuenta formalmente como órgano, aunque en realidad podría considerarse como tal. Otras instituciones meramente consultivas, como el Congreso de Poderes Locales y Regionales, han sido creadas por decisión del Comité de Ministros (arts. 15(a), 16 del Estatuto del CdE). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuyo cometido consiste en velar por el cumplimiento del CEDH por parte de los Estados miembros, está estrechamente vinculado al CdE sin ser, no obstante, un elemento estructural del mismo. A diferencia de la UE, el CdE no representa intereses que puedan entrar en colisión con los de sus miembros, sino que sólo representa intereses comunes a todos los Estados miembros. Por ello, no se puede hacer una distinción clara entre sus órganos en cuanto a si defienden principalmente los intereses de los Estados miembros o los intereses comunes.

    a) Órganos estatutarios
    La estructura en tres niveles del CdE sigue un patrón familiar en las organizaciones internacionales: un órgano que representa a los gobiernos de los Estados miembros (Comité de Ministros), otro que representa a los parlamentos nacionales (Comisión Consultiva/Parlamentaria) y, por último, un órgano ejecutivo (Secretaría). El Comité de Ministros (arts. 10, 13 y ss. del Estatuto del CdE), en el que cada Estado miembro tiene un representante, sólo hace honor a su nombre (literal) una vez al año (“sesión”), cuando se reúnen los ministros de Asuntos Exteriores u otros miembros de los gabinetes nacionales. En otras ocasiones, los representantes permanentes, que se reúnen una vez a la semana, son sustituidos por los ministros (“reuniones de los suplentes de los ministros”).

    La toma de decisiones por parte del Comité de Ministros se rige por el principio “un Estado, un voto” y, como es habitual en el derecho internacional público, requiere una votación unánime cuando se trata de un asunto “importante” (para más detalles, véase el Art 20(a) del Estatuto). Las decisiones sobre otros asuntos deben estar respaldadas por una mayoría cualificada de dos tercios de los representantes que emitan un voto y, al mismo tiempo, por la mayoría de los representantes con derecho a formar parte del Comité (Art 20(d)). Quedan exentas las cuestiones relativas al reglamento interno o a los reglamentos financieros y administrativos, en las que basta una mayoría simple (art. 20(b) del Estatuto del CdE), y las invitaciones a convertirse en miembro o miembro asociado del Consejo, que requieren una mayoría de dos tercios de los representantes con derecho a formar parte del Comité (arts. 20(c), 4, 5 del Estatuto del CdE).

    Resulta sorprendente el obstáculo bastante elevado que hay que superar incluso para dirigir decisiones a los Estados miembros, calificadas de asuntos importantes por el art. 20(a) del Estatuto del CdE, teniendo en cuenta que sólo tienen un efecto consultivo y no vinculante (art. 15(b) del Estatuto del CdE). Sin embargo, esta regla no carece de excepciones, la más destacada de las cuales es el art. 8 del Estatuto del CdE, que en caso de violación grave de los principios consagrados en el art. 3 confiere al Comité de Ministros el derecho a poner fin a la pertenencia de un Estado al CdE. Asimismo, las decisiones del Comité sobre la organización interna, así como las disposiciones (financieras y administrativas), incluidas las cuestiones presupuestarias, también son vinculantes.

    Un punto central de las actividades del Comité es la redacción de tratados, sólo vagamente mencionada en el Art 15(a) del Estatuto del CdE (“celebración de convenios o acuerdos”) y llevada a cabo con una mayoría cualificada tal y como se define en el Art 20(d) del Estatuto del CdE. Así es como el CdE contribuye a la evolución y armonización del derecho en sus múltiples ámbitos de competencia. Lo más importante es la finalización y ampliación del sistema de protección de los derechos humanos del CdE, que se concreta en la presentación de protocolos adicionales al CEDH para su adopción por sus Estados miembros.

    Aunque la Asamblea Consultiva (arts. 22 y ss del Estatuto del CdE) optó por autodenominarse Asamblea Parlamentaria en 1994 y está dividida en partidos, tiene poco en común con los órganos legislativos de sus Estados miembros. Está formada por nacionales de los Estados miembros del CdE elegidos o designados por sus respectivos parlamentos con arreglo a una clave (ponderada), tal y como se establece en los arts. 25 a) y 26 del Estatuto del CdE. El Estatuto del CdE no prevé detalles y deja en gran medida los procedimientos a la discreción de los miembros. El artículo 32 del Estatuto del CdE sólo exige que la Asamblea Parlamentaria se reúna un mínimo de una vez al año para celebrar sesiones ordinarias (Arts 28(a), 32 Estatuto del CdE), reduciendo así la probabilidad de infringir el calendario de los parlamentos de los Estados miembros, de los que también forman parte los miembros de la Asamblea. No obstante, pueden convocarse sesiones extraordinarias en caso necesario. La Asamblea, que es principalmente un foro de debate y un órgano de revisión, también da al Comité de Ministros impulsos para futuros tratados; así, inició, entre otros, el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sirve de nexo de unión entre el CdE y los parlamentos nacionales, pero en los últimos años también se ha posicionado como plataforma para la integración política de los nuevos Estados miembros de Europa Central y Oriental. La Asamblea elige al Secretario General y al Secretario General Adjunto, como se indica a continuación.

    La Secretaría (art. 36 del Estatuto del CdE) está compuesta por el Secretario General y un Secretario General Adjunto, ambos nombrados por la Asamblea Parlamentaria a recomendación del Comité de Ministros, así como por otro personal que será nombrado por el Secretario General. La Secretaría asume sus funciones, en su mayoría de coordinación y ejecutivas, bajo la supervisión del Comité de Ministros, ante el que es responsable (Art 37(b) del Estatuto del CdE). Se encarga de la representación exterior del CdE. El artículo 36(e) del CdE exige a su personal que declare solemnemente su fidelidad a la organización y su resistencia a cualquier intento (de los gobiernos nacionales, en primer lugar) de dar instrucciones o ejercer influencia de cualquier otro modo.

    b) Otras instituciones
    Varias otras instituciones, muchas de las cuales carecen de un estatuto claramente definido, están adscritas al CdE. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya base jurídica es el Convenio de Derechos Humanos de 1950, no es parte integrante del CdE, pero tiene fuertes vínculos con él. La mayoría de las demás instituciones son “órganos secundarios”, tal y como pueden ser creados por el Comité de Ministros en virtud de los artículos 15(a) y 16 del Estatuto del CdE. Es el caso, por ejemplo, del Congreso de Poderes Locales y Regionales, creado en 1994 como sucesor de la Conferencia de Poderes Locales de Europa (1957) como foro paneuropeo para el autogobierno municipal y regional. El Congreso coordina las políticas municipales y asesora al Comité de Ministros y a la Asamblea Parlamentaria. Desde 1997 existe un Comisario de Derechos Humanos, dotado de derechos procesales ante el TEDH (Protocolo Adicional nº 14 del CEDH). Con el fin de promover la cooperación con las organizaciones no gubernamentales internacionales (denominadas OING en la jerga del CdE), en 1976 se creó un Comité de Enlace de estas organizaciones, reunidas en el seno de la Conferencia de OING del Consejo de Europa.

    Revisor de hechos: Schmidt

    Consejo de Europa

    Definición de Consejo de Europa del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Creado en 1949, es una organización supranacional europea cuyos fines son el fomento de la cooperación internacional, la defensa de los principios de libertad moral y política, del progreso social y económico y de la primacía del Derecho. Esta organización firmó en 1950 la Convención Europea de los Derechos Humanos y creó el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Actualmente engloba a 46 países y tiene 5 Estados como observadores (Vaticano, Estados Unidos, Canadá, Japón y México). Es distinto de la Unión Europea, aunque ningún país se ha adherido a la UE sin pertenecer antes al Consejo de Europa. Tiene su sede en Estrasburgo (Francia). Nota: Consulte más información sobre Consejo de Europa (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

    Consejo de Europa (Organización)

    [rtbs name=”organizaciones”] Cuerpo constituido en 1949 para lograr una mayor unidad entre los países europeos, para ayudar con su progreso económico y social, y para defender los principios de la democracia parlamentaria y el respeto de los derechos humanos. Cuenta con un Comité de Ministros de Asuntos Exteriores, una Asamblea parlamentaria (con miembros de los parlamentos nacionales) y una Comisión Europea de derechos humanos, establecida por el 1950 Convenio Europeo de derechos humanos.

    Los miembros fundadores fueron el Reino Unido, Francia, Italia, Bélgica, los países bajos, Suecia, Dinamarca, Noruega, la República de Irlanda, Luxemburgo, Grecia y Turquía. Entre 1950 y 1989 Islandia, Alemania, Austria, Chipre, Suiza, Malta, Portugal, España, Liechtenstein, San Marino y Finlandia se unieron. Con el desplome del comunismo en Europa central y del este, el Consejo adquirió un nuevo papel en ayudar a la creación de los sistemas políticos democráticos y responsables de la política de estilo occidental en la región, y varios países ex comunistas entraron en Membresía. Desde 1990, Hungría, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria, Estonia, Lituania, Rumania, Eslovenia, Andorra, Albania, Letonia, Moldavia, Ucrania, Macedonia, Rusia, Croacia, Georgia, Armenia y Azerbaiyán se han unido, con lo que la membresía a 43.

    Además de su preocupación por los derechos humanos, el Consejo está activo en los ámbitos de los medios de comunicación, el bienestar social, la salud, las tendencias demográficas, la migración, la igualdad social, la delincuencia, la educación y la cultura, los asuntos de la juventud, el deporte y el medio ambiente. Tiene relaciones particularmente estrechas con la Unión Europea y coopera con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales. Su cuartel general está en Estrasburgo, Francia.

    Autor: Williams

    Consejo de Europa en el Derecho Internacional Público

    En el Diccionario Jurídico Espasa, sobre Consejo de Europa se describe como sigue:

    Los antecedentes más remotos de esta institución se remontan a los movimientos europeos surgidos al término de la Segunda Guerra Mundial que confluyen en el congreso europeo celebrado en La Haya en mayo de 1948, y tras diversas vicisitudes se establece el Consejo de Europa por el Tratado de Londres de 1949 (5 de mayo) firmado por diez Estados democráticos de la Europa occidental, a los que posteriormente se les unirían otros países que reunían las mismas condiciones España lo hizo en 1977, y en la actualidad el organismo está integrado por veintiún miembros

    Los fines del Consejo de Europa vienen dados del mayor grado de unidad entre sus miembros, al objeto de salvaguardar los ideales y principios democráticos y de favorecer su progreso económico y social, siendo también uno de sus objetivos la salvaguarda de los derechos del hombre, aunque también asume funciones específicas en cuanto a la coordinación de actividades de los Estados de Europa occidental en los diferentes campos de cooperación (judicial, cultural, económico y social) y en la preparación de proyectos de convenios que son sometidos posteriormente a la firma y ratificación de los Estados miembros

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    Los fines del Consejo de Europa vienen dados del mayor grado de unidad entre sus miembros, al objeto de salvaguardar los ideales y principios democráticos y de favorecer su progreso económico y social, siendo también uno de sus objetivos la salvaguarda de los derechos del hombre, aunque también asume funciones específicas en cuanto a la coordinación de actividades de los Estados de Europa occidental en los diferentes campos de cooperación (judicial, cultural, económica y social) y en la preparación de proyectos de convenios que son sometidos posteriormente a la firma y ratificación de los Estados miembros

    El Consejo de Europa está compuesto por tantos Estados como sean partes del organismo, pero entre sus miembros pueden hacerse distinciones, ya sean originarios ordinarios (los firmantes del estatuto en el momento de su redacción) y originarios invitados (los que en virtud de una invitación especial y posterior adhesión, se incorporan a la Organización) También están los asociados (en quienes concurren especiales condiciones), y para todos ellos pueden arbitrarse procedimientos de retirada, suspensión o expulsión

    Otros Aspectos

    En cuanto a su estructura orgánica, la compone: el Consejo de Ministros, que es el órgano más importante de representación estatal y dotado de amplios poderes: está integrado por los ministros de Asuntos Exteriores de cada país y tiene la posibilidad de concluir convenciones y acuerdos La Asamblea Consultiva, y denominada desde 1974 Asamblea Parlamentaria, que es el órgano deliberante del Consejo de Europa, compuesta por 170 representantes distribuidos con un criterio de densidad de población de los Estados miembros, y la secretaría, compuesta por el secretario general: los secretarios generales adjuntos y un numeroso personal Concebida inicialmente como órgano administrativo, su importancia ha ido en aumento en el plano político La sede es Estrasburgo [JCP]

    Características de Consejo de Europa

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    Recursos

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    Traducción de Consejo de Europa

    Inglés: Council of Europe
    Francés: Conseil de l’Europe
    Alemán: Europarat
    Italiano: Consiglio d’Europa
    Portugués: Conselho da Europa
    Polaco: Rada Europy

    Tesauro de Consejo de Europa

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    Véase También

    Bibliografía

    • Carrillo Salcedo, j. A., el Convenio Europeo de Derechos Humanos, Tecnos, Madrid, 2003; Díez de Velasco Vallejo, M., Organizaciónes Internacionales, Tecnos, Madrid, 2008; Jimena Quesada, L., Sistema Europeo de Derechos Fundamentales, Colex, Madrid, 2006; Pastor Ridruejo, j. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciónes Internacionales, Tecnos, Madrid, 2006; Sánchez Legido, A., la Reforma del Mecanismo de Protección del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Colex, Madrid, 1995.
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