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Mercado Educativo

Este texto, por un lado, se ocupa de la elección de escuela y competencia en economía. Pero también analiza el mercado de las ideas. Este texto intenta sistematizar la teoría del derecho y la economía en lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual, al tiempo que sugiere nuevas perspectivas de análisis. De hecho, como se discute en las secciones segunda y tercera, la literatura estándar se basa esencialmente en la tesis de un incentivo para crear y/o divulgar nuevas ideas. Sin embargo, aunque este argumento sigue siendo sin duda válido en el caso general, no tiene en cuenta satisfactoriamente varias consecuencias derivadas de las nuevas instituciones jurídicas y del contexto tecnológico específico. Una de esas consecuencias importantes es el efecto dinámico de los derechos de propiedad intelectual sobre la estructura del mercado de los sectores implicados, que a veces puede interferir con los procesos competitivos originales, o incluso alterarlos drásticamente. Un análisis económico basado en estas premisas -aunque todavía fragmentado y no sistemático- podría revelar un equilibrio global de bienestar diferente para los derechos individuales y, por lo tanto, conducir a indicaciones normativas y políticas diferentes. En particular, parece necesario considerar los peculiares atributos sociales y productivos de los distintos mercados de ideas, que requieren un análisis ad hoc, mientras que la confianza en una teoría universal parece cada vez más inadecuada y conduce a resultados económicos ineficaces.

Seguridad en el Empleo

Este texto se ocupa de la seguridad en el empleo, en el contexto de las políticas públicas laborales y financieras. La seguridad del empleo macroeconómica se refiere a la disponibilidad de oportunidades de empleo en la economía en su conjunto y podría definirse como la probabilidad de que un trabajador permanezca en su empleo o encuentre otro mientras desee participar en la población activa. El grado de seguridad del empleo macroeconómico depende principalmente del estado general de la economía y está influido por las políticas macroeconómicas y sólo muy indirectamente por la legislación laboral. La seguridad en el empleo microeconómica se refiere a la probabilidad del trabajador de no ser despedido injusta o arbitrariamente por el Empleador y, por tanto, se refiere a una relación laboral continuada con una empresa concreta (más que a un puesto de trabajo concreto dentro de esa empresa). A diferencia de la “seguridad en el empleo”, la seguridad en el empleo microeconómica puede implicar (y, de hecho, a menudo depende de) la posibilidad de reasignaciones internas del puesto de trabajo, así como de cambios en las tareas, las condiciones de trabajo y la remuneración. Es evidente que estas diferentes dimensiones de la seguridad del empleo están estrechamente interrelacionadas y son muy interdependientes. Parece que hay muchos casos en los que las intervenciones de terceros, y la legislación sobre el despido en particular, al mitigar el riesgo de fracaso del mercado, pueden efectivamente fomentar la contratación eficiente entre las empresas y los trabajadores y, por tanto, mejorar, en lugar de impedir, la eficiencia general del mercado laboral. En el contexto actual, esto implica que los costes económicos directos impuestos por la legislación sobre el despido, en los que se ha centrado el debate actual sobre las políticas de seguridad en el empleo, deben sopesarse cuidadosamente frente a los costes alternativos de la contratación meramente privada y -si esta última fracasa- los costes de bienestar socioeconómico de las inversiones perdidas.

Derecho como Ciencia

La ciencia es tan omnipresente como fuente del derecho que son posibles pocas afirmaciones generales. El tiempo, el lugar y las circunstancias determinan el papel de la ciencia en el desarrollo del derecho. Por ejemplo, los antiguos griegos hicieron mucho para dar sentido a las ideas modernas tanto de la ciencia como del derecho. Se puede argumentar que utilizaron sus concepciones de la ciencia en el desarrollo de sus leyes. A pesar de ello, sería difícil sostener la afirmación de que lo que querían decir entonces con ambos términos, derecho y ciencia, es ampliamente aplicable a muchas de las cuestiones de hoy en día. La comprensión del papel que desempeña la ciencia como fuente del derecho debe depender de los significados que se den tanto al “derecho” como a la “ciencia”. Ambos términos se utilizan en tantos sentidos diferentes que su denotación debe ser siempre precisada. Tal y como se utiliza aquí, el término “fuente” se refiere al conocimiento que la ciencia proporciona como base para cambiar o desarrollar el derecho. Para cada una de las organizaciones sociales que componen un sistema jurídico, la ciencia desempeña un papel diferente en el desarrollo del derecho. Tal y como se utiliza aquí, el término “ciencia” denota lo que pasa por un conocimiento verificable. Desempeña un papel importante en cada una de las instituciones sociales que conforman el sistema jurídico. El término no se utiliza para representar cualquier tipo de conocimiento. En ese uso, todo el derecho se basa en él. La ciencia tiene varias dimensiones, cada una de las cuales tiene un papel en un sistema de producción de conocimiento verificable. El objetivo de quienes la practican es el conocimiento verificable. La ciencia requiere argumentos y pruebas que cualquiera puede aceptar, una de las características que la hacen universal.

Estructura Institucional de la Unión Europea

Este texto se ocupa del diseño y estructura institucional de la Unión Europea. La política de competencia ha desempeñado un papel relevante en el sostenimiento de la aplicación del mercado único mediante una serie de leyes, deliberaciones y sentencias comunitarias relativas al control y la aplicación de normas no sólo para las estructuras de mercado competitivas, sino también para la gobernanza empresarial, las fusiones y las adquisiciones. El problema es que la propiedad pública en sectores estratégicos (energía, instituciones financieras, etc.), las estructuras de mercado oligopolísticas y las regulaciones nacionales que operan como barreras no arancelarias son muy comunes en los países de la UE, pero están distribuidas de forma desigual entre los sectores y los estados miembros. En términos de teoría de los juegos, el deseo de obtener la mayor rentabilidad del free-riding -obtener las mejores ventajas de los mercados europeos competitivos, mientras apenas se coopera debido a un lento proceso interno de privatización y liberalización- ha llevado a muchos gobiernos a una defensa implacable de sus “campeones nacionales”. Las instituciones de la UE se han esforzado por proteger el proceso de integración y evitar una situación en la que una solución eficaz al juego de coordinación de la construcción de un entorno de mercados competitivos pudiera verse comprometida por la matriz de cooperación-fracaso del dilema del prisionero. La Comisión se ha esforzado por influir en los procesos de privatización y liberalización dentro de las economías de la UE influyendo endógenamente en estos procesos mediante la provisión de la infraestructura institucional necesaria. La estrategia de la Comisión puede compararse con el fomento de la estructura de pago de un “juego de la gallina” en el que el conflicto de intereses que domina la naturaleza de la coordinación de la interacción de los jugadores se compensa con la alteración del juego de la DP con una penalización mayor que el pago de la deserción mutua.

Resolución de Controversias

Este texto examina el análisis económico de la forma en que se resuelven los litigios. Comienza examinando la decisión de llegar a un acuerdo en el juicio. El análisis muestra que el acuerdo será el resultado predominante dado el beneficio mutuo que obtienen las partes al evitar los costes del litigio. Para explicar la existencia de los juicios, los investigadores han propuesto la existencia de percepciones diferentes o de información asimétrica por parte de las partes sobre el resultado de un juicio.
Los modelos resultantes ofrecen ideas sobre diversos métodos para controlar los costes de los litigios. En este contexto, examinamos la práctica del descubrimiento previo al juicio y el desplazamiento de los costes según la Regla Inglesa y la Regla 68 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. A continuación, el debate se centra en la cuestión de si hay demasiados litigios desde una perspectiva social, y en diversas explicaciones del éxito de los juicios frívolos, o de los juicios con poco o ningún valor social. También en este texto se considera la cuestión de la selección de los casos que llegan a juicio. Esta cuestión es relevante para los investigadores que tratan de sacar conclusiones sobre la población de litigios a partir de los datos de los juicios, y también para la cuestión de si la ley evoluciona en la dirección de la eficiencia sin la ayuda consciente de los jueces y los litigantes.

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