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Responsabilidad

La responsabilidad es la situación en la que una persona está obligada por una ley o un reglamento administrativo a pagar una contribución financiera a un fondo público. En el derecho de la seguridad social, la responsabilidad es la relación obligatoria entre las personas que reciben una remuneración en virtud de un contrato de trabajo y el sistema de seguridad social. Esta situación, que es una cuestión de orden público, les obliga a estar inscritos en el sistema de seguridad social establecido por el Estado. La existencia de una relación laboral depende de las condiciones de hecho en las que se desarrolla la actividad del interesado. La responsabilidad subjetiva nació y se desarrolló en la era agraria. Entonces, era posible imponer la responsabilidad como consecuencia de un juicio moral y social fundado en la culpa y el dolo, los únicos factores capaces de atribuir responsabilidad. No tenía demasiada importancia el daño no provocado por el dolo o la culpa, ya que era mínimo y tolerado como un designio de Dios o del azar. La sociedad agraria no ofrecía problemas complejos en materia de prueba del elemento subjetivo y los daños que cubría correspondía a los que realmente se causaban. La aparición de la máquina a vapor abre paso a la era industrial. La responsabilidad, ahora, no se extiende solo a los actos propios, sino también por los actos de aquellos por los cuales respondemos e incluso por las cosas que están bajo nuestro cuidado. El acento de la responsabilidad se pone sobre las cosas que detentamos. Nace entonces la teoría del riesgo (…), y con ella aparece la responsabilidad objetiva, al margen de la culpa y el dolo. La responsabilidad se concibe, ahora, sobre la base de la causalidad material absoluta. A la era industrial, le ha sucedido la era tecnológica, que presenta otros riesgos y otro tipo de daños, muchos de ellos difusos, de fuentes múltiples y encubiertas.

Inmunidad Civil

Inmunidad (de la Población) Civil Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Puede interesar la información relativa a la Inmunidad de las Organizaciónes Internacionales, a la Protección para Periodistas en los Conflictos Armados, a las Personas Protegidas por … Leer más

Prisioneros de Guerra en General

Una diferencia importante entre los prisioneros de guerra y otros detenidos es que los prisioneros de guerra son inmunes a la persecución por actos legales de guerra. Sin embargo, pueden ser procesados por crímenes de guerra, siempre y cuando sean juzgados según los mismos procedimientos que se utilizarían en los procesos nacionales contra los soldados del país que los retiene. (El tratado también establece que incluso si un prisionero de guerra es condenado, conserva los beneficios de la Convención). Un prisionero de guerra puede ser el tipo de prisionero “menos desafortunado”. Pero no todos los cautivos son prisioneros de guerra. El objetivo de la ley en este caso es hacer que el cumplimiento de la ley sea un requisito previo para las protecciones de la Convención. La literatura muestra cómo la Gran Guerra radicalizó el tratamiento de los cautivos en Gran Bretaña, Francia y Alemania, socavó drásticamente el derecho internacional que protegía a los prisioneros de guerra y dio lugar a nuevas formas de trabajo forzado de los prisioneros y a represalias, que alimentaron la propaganda de guerra que a menudo se basaba en testimonios precisos de los prisioneros.

Rehenes de Guerra

Este texto se ocupa de los rehenes de guerra. Los prisioneros de guerra (POW, por sus siglas en inglés) son combatientes capturados y retenidos por el enemigo durante períodos de conflicto abierto. Los rehenes son personas (es decir, no necesariamente combatientes) que, independientemente de su estatus, han sido detenidas en circunstancias en las que se amenaza con la muerte o las lesiones a ellos mismos o a sus allegados, o con la continuación de la detención ilegal, con el fin de obligar a un tercero a hacer o a abstenerse de hacer cualquier acto a cambio de la liberación o la seguridad del rehén o de otras personas amenazadas. De acuerdo con el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, los prisioneros de guerra están en manos de la Potencia enemiga, pero no de los individuos o unidades militares que los han capturado. La práctica de tomar rehenes en la guerra tiene un largo historial. En el pasado, se utilizaba para asegurar la obediencia de un pueblo ocupado o la adhesión a los términos de un tratado. Esta práctica se prohibió específicamente en 1949 debido a la conclusión de los Juicios de Nuremberg de que las leyes existentes parecían permitir las ejecuciones por represalia. Bajo ciertas condiciones, un ejército todavía puede tomar represalias por un acto ilegal de un adversario, pero no puede utilizar una fuerza “excesiva” ni ejecutar a prisioneros de guerra o civiles. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) define a los rehenes como “personas que se encuentran, voluntaria o involuntariamente, en poder del enemigo y que responden con su libertad o su vida por el cumplimiento de las órdenes de éste (el enemigo) y por mantener la seguridad de sus fuerzas armadas”. Las controversias sobre la naturaleza de los conflictos modernos hacen difícil juzgar si se aplican las protecciones de los Convenios de Ginebra y cómo. Si usted fuera secuestrado en un vuelo internacional, sus secuestradores no estarían contraviniendo los Convenios de Ginebra, que tratan de los rehenes tomados por “una autoridad”, sino la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes de 1979, que prohíbe explícitamente esa criminalidad transfronteriza.

Ataques Indiscriminados

Ataques Indiscriminados son considerados, y por lo tanto prohibidos, los ataques que afectan indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o bienes de carácter civil. Un ataque indiscriminado también incluye el uso de medios y métodos que, como el Scud, no pueden dirigirse a objetivos militares específicos o cuyos efectos no pueden limitarse. Los objetivos militares se limitan a “aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, propósito o uso contribuyen eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización, en las circunstancias del momento, ofrece una ventaja militar definida”. Aunque todo caso de ataque indiscriminado viola el derecho de los conflictos armados, también lo es cuando el ataque a un objetivo militar puede causar daños colaterales a civiles u objetos civiles. Si el daño a los civiles es proporcional a la ventaja militar esperada, el ataque, en igualdad de condiciones, es un acto de guerra legal. Si el daño es “excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”, el ataque está prohibido, sea o no indiscriminado. El ataque indiscriminado nunca se ha prohibido específicamente en los conflictos internos, pero este principio se traslada al derecho consuetudinario.

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