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Historia de la Acción Humanitaria

Ese siglo XX de acción humanitaria planteó retos considerables, pero los miembros de la comunidad humanitaria sabían lo que hacían y cómo hacerlo. Proporcionaron un alivio que salvó vidas. Lo hicieron siguiendo varios principios básicos: la imparcialidad, ya que deben prestar ayuda en función de las necesidades, no de quiénes están siendo ayudados o dónde viven; la neutralidad, ya que deben evitar aparentar que actúan de manera que favorezcan a una u otra parte; y la independencia, ya que deben estar desvinculados de cualquier parte con intereses en el conflicto. Esto hace que los principios humanitarios sean apolíticos, una de las claves de su éxito. Si los estados creían que los esfuerzos humanitarios trataban de influir en los resultados o dar forma a los acuerdos de la posguerra, entonces rechazaban la entrada a los bienhechores entrometidos. Siguiendo su versión de Mateo 22:21: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, los defensores de los principios humanitarios se aferraron a la ética y dejaron la política al mundo de los estados. En los años 90, todo cambió. La Guerra Fría fue historia, reemplazada por “nuevas guerras” que creaban complejas emergencias humanitarias. De hecho, estas nuevas guerras no eran tan nuevas, y las emergencias humanitarias siempre habían sido complejas, pero la comunidad internacional actuó como si nunca hubiera visto nada parecido.

Guerra del Pacífico

Guerra del Pacífico (1864-1866) (Historia) Guerra del Pacífico (1864-1866), conflicto marítimo entre España, Perú y Chile. Se inició cuando una expedición española ocupó en abril de 1864 las islas Chincha (frente a la bahía de Paracas), pertenecientes a Perú y ricas en guano, como garantía de […]

Escudos Humanos

A veces es evidente la utilización de civiles como rehenes o escudos humanos para intentar evitar un ataque. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) prohíbe a las partes en conflicto utilizar a civiles para proteger objetivos militares u operaciones militares de un ataque. Pero los ejércitos y las fuerzas irregulares utilizan a civiles inocentes como escudos humanos en conflictos de todo el mundo. Según el derecho internacional, las partes de un conflicto deben mantener los medios militares lo más lejos posible de las concentraciones de civiles. También es un crimen de guerra utilizar a cualquier civil como escudo humano. Según el artículo 51 del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 “No se utilizará la presencia o los movimientos de la población civil o de personas civiles para inmunizar determinados puntos o zonas de las operaciones militares, en particular para tratar de proteger los objetos militares de los ataques o para escudar, favorecer o impedir las operaciones militares”.

Conflicto Armado Interno

Este texto se ocupa del conflicto armado interno. Un conflicto armado interno (o “no internacional”) se refiere a una situación de violencia que implica enfrentamientos armados prolongados entre las fuerzas gubernamentales y uno o varios grupos armados organizados, o entre estos mismos grupos, que surgen en el territorio de un Estado. La división de la sociedad mundial en nacional e internacional es arbitraria, pero es una división a la que se aferra gran parte del derecho internacional humanitario. Dado que las leyes tradicionales de la guerra -y las leyes de los crímenes de guerra- sólo se referían a conflictos entre Estados, los Estados que se acusaban mutuamente de violarlas o de cometer crímenes de guerra necesitaban caracterizar un conflicto como verdaderamente internacional y no interno. Así, los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I abordan en casi todos sus aspectos únicamente los conflictos internacionales. El Tribunal de Yugoslavia ha interpretado su estatuto para permitir la jurisdicción sobre violaciones graves del artículo 3 común y otras violaciones graves de las leyes y costumbres de la guerra en conflictos internos; y el estatuto de la Corte Penal Internacional prevé específicamente la criminalidad sobre muchos actos cometidos en conflictos internos. El artículo 3, cuyo texto se repite en los cuatro Convenios de Ginebra, es la única parte de los convenios que se aplica explícitamente a los conflictos armados internos. Se le ha llamado un “tratado en miniatura”, y establece las protecciones mínimas y las normas de conducta a las que deben adherirse el Estado y sus oponentes armados. Las protecciones que detalla son el núcleo del derecho internacional humanitario. El Protocolo Adicional II de 1977 también cubre los conflictos armados internos, pero está menos aceptado entre los Estados que los Convenios de 1949.

Inicio de la Guerra Fría

El inicio de la Guerra Fria (Historia) Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en la epoca de Stalin: El gobierno soviético afrontó los problemas de la posguerra bajo el prisma de una política expansionista destinada a aumentar los territorios controlados por gobiernos comunistas leales a […]

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