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Derecho Privado Marítimo

Mar y montaña

Derecho Privado Marítimo a su vez comprende el derecho mercantil marítimo y el Derecho Internacional privado marítimo. En ocasiones, la doctrina entendía por derecho marítimo el sistema exclusivo de relaciones relativas a la navegación y al tráfico marítimo regulado por los códigos de derecho privado. Esta visión estrecha estaba ligada al estado de la legislación de los siglos pasados que, en el ámbito del derecho privado, había creado un núcleo de normas más o menos orgánicas, mientras que ramas notables del derecho público, que quedaban fuera de los códigos, pasaban a un segundo plano, pasando casi desapercibidas a la mirada del jurista. Hoy en día, en cambio, es fácil comprobar cómo el derecho marítimo integral posee fronteras más amplias y cómo se ha formado un sistema de derecho marítimo, entretejido con un material legislativo más rico en el que la contribución del derecho público es significativa y la injerencia en él es considerable. Tras perfeccionar el orden político, afinar la eficacia de los controles públicos con medios más amplios, constituir órganos centrales que actúan en la periferia e injertar la policía de navegación en el tronco más robusto de los servicios de policía de seguridad, también el derecho marítimo público ha adquirido una fisonomía propia que le otorga una posición eminente en el sistema. En el proyecto italiano de código marítimo, toda la disciplina de las relaciones de derecho público y privado vinculadas a la navegación y derivadas de ella se fundió en un solo cuerpo jurídico.

Zona Económica Exclusiva

Territorio, Estado, Naturaleza

Zona Económica Exclusiva Introducción: Zona Económica Exclusiva Concepto de Zona Económica Exclusiva en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Fondos marinos y oceánicos y subsuelos situados más allá del mar territorial adyacente, sujeta al régimen jurídico especifico establecido […]

Golfo

Ice Pattern, Sea of Okhotsk (NASA, International Space Station, 04/14/14)

Un golfo es una masa de agua parcialmente rodeada de tierra y conectada a un océano o mar. A veces, esta conexión adopta la forma de un estrecho. La nomenclatura de las entradas de agua puede variar de una fuente a otra. A veces, los términos golfo, bahía y mar se utilizan indistintamente. Sin embargo, en la mayoría de los casos, un golfo es más profundo y más grande que una bahía y también está más separado del océano o mar al que está conectado. Como los golfos están parcialmente rodeados de tierra, sus aguas suelen ser más tranquilas que las de los océanos. Esto los hace adecuados para actividades como el transporte, la pesca y el ocio. A veces, los golfos están unidos al océano por estrechos. Los golfos también pueden tener grandes aberturas y a veces no se distinguen de masas de agua más grandes.

Organización Marítima Internacional

historia

La OMI se creó en 1958 en virtud de la Convención de la Organización Marítima Internacional, adoptada el 6 de marzo de 1948 en Ginebra, para establecer un organismo especializado de las Naciones Unidas para los Asuntos Marítimos. Como organización intergubernamental, tiene el estatus de agencia especializada de las Naciones Unidas. La Organización Marítima Internacional cuenta con siete órganos principales: La Asamblea está formada por todos los miembros y se reúne una vez cada dos años; también puede convocar sesiones extraordinarias. El Consejo está compuesto por 32 miembros elegidos de acuerdo con ciertos criterios por la Asamblea por un periodo de dos años. Es el órgano ejecutivo de la Organización Marítima Internacional entre las sesiones del Consejo. Los comités estatutarios previstos por el Convenio de la Organización Marítima Internacional son el Comité de Seguridad Marítima (CSM), el Comité Jurídico (CJ), el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) y el Comité de Cooperación Técnica (CCT). La Secretaría está compuesta por el Secretario General nombrado por el Consejo con la aprobación de la Asamblea y por otro personal nombrado por él.

Navegación Maritima

historia

Este texto se ocupa de la navegación maritima, como el desplazamiento de un buque sobre el mar. l salvamento está indisolublemente ligado al transporte marítimo y a la navegación marítima. Las partes del Convenio de Londres sobre Salvamento se han reservado el derecho, en el apartado 1 del artículo 30, de excluir del ámbito de aplicación del Convenio las siguientes circunstancias (a) las operaciones de salvamento en aguas interiores en las que sólo intervengan buques de navegación interior; (b) las operaciones de salvamento en aguas interiores en las que no intervenga ningún buque; (c) los casos de salvamento en los que las partes interesadas sean nacionales de un mismo Estado; y, por último, (d) los bienes culturales marítimos situados en los fondos marinos (véase a este respecto el Convenio Internacional de Nairobi de 2007 sobre la Remoción de Pecios y, de forma más general, la Organización Marítima Internacional.

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