Estados Soberanos
La globalización está transformando el sistema internacional contemporáneo. Dos grandes desarrollos han surgido a expensas del derecho del estado soberano. Primero, los regímenes especializados de derecho internacional público han proliferado en áreas previamente monopolizadas por el estado, como los derechos humanos, el derecho ambiental y el derecho mercantil. En segundo lugar, las normas promulgadas por las organizaciones intergubernamentales y las empresas transnacionales se han vuelto cada vez más prominentes. Inevitablemente, entrelazados con estos desarrollos está el socavamiento de los conceptos constitucionales sobre la soberanía del estado. Combinando los enfoques de la economía política internacional y la teoría socio-legal, esta entrada examina si la globalización está lejos de la simple negación de la soberanía y el derecho estatal. Los procesos globales han transformado el derecho estatal de manera notable. Más importante aún, la distinción actual entre el derecho global (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional; otros aspectos más actuales son tratados en: el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) y el estatal es cada vez más borrosa en la práctica. El resultado de estas interacciones exige un replanteamiento de lo que es el “derecho”.