Este texto se ocupa de las responsabilidades y las obligaciones cívicas normales y en relación con la moralidad del derecho penal. Parte de la doctrina opina que debemos examinar las responsabilidades cívicas que, como ciudadanos, tenemos en relación con los demás y con el bien común de la entidad política. En la medida en que el malum prohibitum que nos ocupa se fundamenta en última instancia en las responsabilidades cívicas que los ciudadanos tienen unos con otros, entonces sería un error no acatarlo, incluso cuando ello no menoscabe el bien común en cuestión (o la “causa justa”, como decimos nosotros). Esto se debe a que, al hacerlo, no cumplimos con nuestras responsabilidades cívicas y, por tanto, no cumplimos con nuestra parte como compañeros de la política.