Derecho de las Naciones a la Autodeterminación

África

Siguiendo las enseñanzas de Marx, el Congreso de Londres de 1896 de la Segunda Internacional Marxista apoyó el derecho universal a la autodeterminación nacional, incluyendo el derecho de las minorías nacionales a separarse del gobierno no nacional y establecerse como estados-nación independientes. Esta posición se basaba en la premisa económica de que el lenguaje común del estado nacional era la unidad natural para el desarrollo más acelerado de las fuerzas de producción bajo el capitalismo, y en la premisa moral de que la solidaridad internacional de la clase obrera exigía el apoyo a la liberación de las minorías nacionales como hermanos de la clase obrera de la opresión política no nacional. Sin embargo, hubo voces influentes, en particular la de Rosa Luxemburgo, que sostuvo que la ruptura del dominio imperial ruso, incluso sobre su Polonia natal, era contraproducente para el desarrollo de la producción industrial, ya que Polonia ya estaba fuertemente ligada a la economía rusa. No obstante, la declaración de apoyo del Congreso de Londres al derecho político a la autodeterminación nacional fue adoptada en la Cláusula No. 9 del programa del Segundo Congreso del Partido Laboral Socialdemócrata Ruso en 1903. La posición de Luxemburgo contra el derecho de autodeterminación de las minorías nacionales se repitió en su famosa obra, La acumulación de capital, publicada en 1913. El derecho a la autodeterminación está rodeado de una gran incertidumbre. La interpretación de «todos los pueblos» no está clara; por ejemplo, ¿los «pueblos» deben ser definidos por su etnia y/o geografía? En caso afirmativo, ¿qué pasa con los ciudadanos de un Estado multiétnico: pueden ser pueblos? ¿Es necesario que la reivindicación de la autodeterminación sea legítima en el derecho internacional? ¿Qué pasa si se hace por la fuerza, como fue el caso de la invasión militar turca de Chipre del Norte y la subsiguiente declaración de la República Turca de Chipre del Norte? ¿El derecho a la autodeterminación prevalecería sobre cualquier reclamo que el Estado pueda tener para asegurar su existencia continua? En otras palabras: ¿es en efecto un derecho de secesión? Si es así, entonces parecería que el derecho de autodeterminación tiene el potencial de socavar la integridad del Estado en el derecho internacional.

Derecho de Autodeterminación

Mapa mundial

Este texto ofrece una visión general y una reconsideración del concepto de autodeterminación nacional de Wilson, un análisis del impacto de la estrategia y la diplomacia en tiempos de guerra sobre las ideas de Wilson, y una discusión de la relevancia de las ideas de Wilson para los debates contemporáneos sobre política internacional. Este texto se basa en una serie de fuentes, incluidos documentos primarios, artículos académicos y disertaciones inéditas, para ofrecer un análisis exhaustivo y matizado de las ideas de Wilson y su impacto en la política mundial. Se examinan y contestan cuestiones clave como: ¿Qué es la autodeterminación nacional y cuáles fueron sus causas y efectos? ¿Cómo evolucionó la concepción de Wilson sobre la autodeterminación nacional durante la guerra? ¿Cuáles fueron algunos de los compromisos que Wilson aceptó en la mesa de negociaciones de paz? ¿Cómo afectaron las consideraciones de seguridad, diplomacia y economía a la aplicación del principio de autodeterminación nacional? ¿Cuál era la opinión de Woodrow Wilson sobre la autodeterminación nacional?
¿Cómo influyó el pensamiento político y constitucional británico en la visión del mundo de Wilson? ¿Quiénes fueron algunas de las figuras clave que contribuyeron al desarrollo de la teoría internacional liberal? ¿Cuáles fueron algunos de los puntos de vista fundamentales que conformaron la visión del mundo de Wilson?

Soberanía Nacional

Occidente

En Derecho público y Derecho internacional público, la soberanía es el poder supremo y autodeterminante del Estado (suprema potestas). Se manifiesta internamente en el ejercicio de la autoridad política (legislativa, administrativa, judicial); externamente, sustenta la reivindicación de independencia (derecho a llevar a cabo una política exterior independiente, protección contra la intervención) y de igualdad de trato en virtud del Derecho internacional. Desde mediados del siglo XX, la soberanía ya no se considera un absoluto: sigue rodeada de una red de normas y acuerdos internacionales. Los Estados no son igualmente soberanos en todos los ámbitos. La Ilustración trajo consigo un nuevo concepto de soberanía interna (que ya se perfilaba a principios del siglo XVIII en el tratado de Chrysostomos Stadler), encarnada ya no en el monarca y la aristocracia, sino en el pueblo y el Estado. La soberanía popular exclusiva fue defendida en particular por Rousseau. Durante la fase radical de la Revolución Francesa, se incorporó directamente a la Constitución. Francia se convirtió en una república y la Constitución de 1793 hizo al pueblo heredero de la soberanía que seguía vinculada a la persona real en virtud de la monarquía constitucional de 1791.

Derecho Internacional Consuetudinario de los Derechos Humanos

Este texto se ocupa del derecho internacional consuetudinario de los derechos humanos. En este texto se esboza el argumento que los pragmáticos y los escépticos consideran innecesario o imposible, y se cuestiona la idea ortodoxa de que existe una conexión profunda entre la costumbre y el consentimiento, y se utiliza el relato resultante en relación con las normas de derechos humanos en particular.

Efectos del Derecho Internacional Consuetudinario

En este texto se delimita el concepto de «derecho penal internacional» y destaca algunas consecuencias de esta delimitación para un debate sobre el papel del derecho internacional consuetudinario. Sostiene que la esencia de este ámbito del derecho es su aplicación judicial como parte de un proceso para determinar la culpabilidad e imponer una condena. Por lo tanto, sólo los agentes judiciales aplican realmente el derecho penal internacional. Implícitamente, el derecho penal internacional no opera en un entorno interestatal tradicional, lo que también tiene consecuencias para la formación y la identificación del derecho internacional consuetudinario.