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Giro Historiográfico

La teoría y la historiografía siempre han existido en un estado de tensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los historiadores nunca se han sentido a gusto adoptando modelos abstractos para la explicación de la realidad y los teóricos nunca se han sentido cómodos con el particularismo con el que los historiadores analizan los acontecimientos del pasado. Esta tensión se acentuó considerablemente por la influencia ejercida por las ideas positivistas sobre las ciencias sociales y la historiografía. La expresión giro historiográfico se refiere a la necesidad constante y creciente de los juristas internacionales de revisar (incluso de confirmar) la historia del derecho internacional y de establecer vínculos entre el pasado y la situación actual de las normas, instituciones y doctrinas internacionales.

Crímenes de Guerra

Crímenes de guerra en Canadá En febrero de 1985 se estableció una comisión de investigación sobre criminales de guerra en respuesta a las acusaciones de larga data de que Canadá se convirtió en un refugio para los criminales de guerra nazis después de la Segunda Guerra Mundial, incluida una […]

Tribunales de Crímenes de Guerra

El movimiento para construir instituciones y regímenes que permitan el enjuiciamiento internacional de aquellos individuos que han cometido genocidio, crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y otros crímenes contra la humanidad se ha convertido en una fuerza destacada en la política internacional contemporánea. Es de suponer que las modernas leyes de la guerra impedirían que Alejandro Magno castigara a los ciudadanos de Tiro por su resistencia (crucificó a 2.000 jóvenes, colocándolos a lo largo de la carretera principal a lo largo de la costa libanesa) o la “solución final” romana a la percepción de la amenaza que presentaba Cartago (“Cartago delenda est”, o “Cartago debe ser destruida”). Tal vez los primeros juicios modernos fueron los de individuos (bonapartistas acusados de traición) que ayudaron a Napoleón a escapar del exilio en Elba y luego se unieron en los Cien Días en los que intentó recuperar el poder. Como señaló un comentarista reciente, en cambio, en el siglo XX, los tribunales internacionales de crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) se han convertido en “un fenómeno moderno recurrente con patrones discernibles”. 1 Nuremberg es el modelo, pero Leipzig y Constantinopla después de la Primera Guerra Mundial; los menos conocidos juicios de Tokio después de la Segunda Guerra Mundial; los tribunales ad hoc para Ruanda, Sierra Leona y la antigua Yugoslavia; y la Corte Penal Internacional (CPI) permanente también necesitan ser examinados.

Guerra contra el Terrorismo

Esta es también la historia de cómo la guerra contra el terrorismo se convirtió en una guerra contra los ideales democráticos. Es un relato definitivo de cómo Estados Unidos tomó decisiones autodestructivas en la persecución de terroristas en todo el mundo, decisiones que no solo violaron la Constitución, sino que también obstaculizaron la persecución de Al Qaeda. Se relata el impacto de estas decisiones por las que actores clave, a saber, el vicepresidente Dick Cheney y su poderoso y secreto asesor David Addington, explotaron el 11 de septiembre para impulsar una agenda largamente sostenida para mejorar los poderes presidenciales hasta un grado nunca conocido en la historia de Estados Unidos, y eliminar las protecciones constitucionales que definen la esencia misma del experimento estadounidense. Los prisioneros detenidos en Estados Unidos, algunos de ellos completamente inocentes, fueron sometidos a un tratamiento que recuerda más a la Inquisición española que al siglo XXI. Libros y prensa relatan casos reales y específicos, mostrados en tiempo real contra el cuadro más amplio de lo que estaba sucediendo en Washington, mirando la inteligencia ganada -o no- y el precio pagado. En algunos casos, la tortura funcionó. En muchos más, condujo a información falsa, a veces con resultados devastadores. Por ejemplo, está la sorprendente admisión de uno de los detenidos, el jeque Ibn al-Libi, de que la confesión que dio bajo coacción -que proporcionó una pieza clave de evidencia que respalda el apoyo del Congreso para renunciar a la guerra contra Iraq- fue de hecho fabricada, para hacer que la tortura cesara. En todos los casos, independientemente de las ganancias a corto plazo, hubo pérdidas incalculables en términos de prestigio moral, el lugar de Estados Unidos en el mundo y su sentido de sí mismo. Es uno de los períodos más inquietantes de la historia estadounidense, uno que servirá como el legado duradero de la presidencia de George W. Bush.

Historia del Derecho Internacional Público

El derecho internacional, tal como lo conocemos hoy en día, se desarrolló principalmente a partir de las ideas y prácticas de la civilización occidental. La historia de esta disciplina es, en parte, la búsqueda de normas mediante las cuales las sociedades políticas más diversas han intentado establecer un mínimo de orden en sus relaciones. Su existencia en forma moderna abarca solo los últimos 500 años más o menos, pero sus raíces se extienden hacia el pasado lejano. Algunos han intentado vincular el derecho moderno con las costumbres y usos de las civilizaciones pregriegas, pero ahora parece que nuestro derecho actual no puede reivindicar una genealogía tan impresionante. Sin embargo, podemos encontrar pruebas en el derecho contemporáneo de normas y procedimientos que son paralelas a las de los primeros documentos que describen las relaciones entre los Estados. [rtbs name=”mundo”] Por ejemplo, un tratado celebrado en los albores de la historia registrada -alrededor del año 2100 a.C.- entre los gobernantes de dos comunidades de Mesopotamia, Lagash y Umma, preveía la resolución de un litigio fronterizo mediante arbitraje e implicaba la prestación de juramentos solemnes de observancia del acuerdo. Cualquier examen de los registros hebreos, asirios, babilónicos, hindúes y chinos tempranos en los campos de la guerra y la diplomacia revela muchas costumbres y usos que corresponden a la práctica de los estados modernos. Las relaciones entre las sociedades políticas han sido demasiadas veces choques sangrientos por el dominio o la supervivencia, incluso, por un dominio que entendieron que era la condición de supervivencia en un mundo donde han vivido «a la intemperie», expuestas a todas las inclemencias de un universo humano atravesado por comentes en perpetuo movimiento, generadoras de inseguridad y, por tanto, de angustia, sin un techo protector bajo el cual guarecerse.

A pesar del nacimiento del derecho internacional no debe suponerse, sin embargo, que podemos rastrear el derecho moderno directamente a esas primeras civilizaciones. El mundo de la antigüedad carecía del concepto moderno de una comunidad o sociedad de naciones. Los intereses de cada unidad eran locales y parroquiales, no “internacionales”.

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