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Modelos de Gestión Empresarial

La evaluación relativa a la aplicabilidad y el espectro de los aspectos de innovación del modelo de negocio se ha hecho de manera cualitativa y se basa en los modelos existentes. La baja aplicabilidad de la herramienta de innovación en el modelo de negocio y los aspectos técnicos, así como los aspectos de gestión de los conocimientos de innovación en el modelo de negocio, indica que son menos importantes que otros aspectos. Además, el nivel de abstracción de los modelos difiere sustancialmente. Mientras que algunos autores son bastante detallados en su descripción, otros son más bien abstractos. Aquí, y en otros lugares de la presente plataforma digital (por ejemplo, aquí, en el caso de la lluvia de ideas), se cubren las herramientas y técnicas empresariales claves. Aunque éstas se describen con referencia a entornos empresariales, los conceptos y principios inscritos en el texto pueden reproducirse en cualquier tipo de situaciones.

Análisis Exhaustivo

calculadora y economía

El análisis exhaustivo (en inglés, “drill-down”) es el uso de diversas técnicas analíticas para interpretar fuentes de datos cuantitativos.

Sociedad de Inversión en Instrumento de Deuda

banca y finanzas

Persona moral que opera exclusivamente con documentos y valores de renta fija y la utilidad o pérdida neta se asigna diariamente entre los accionistas. Algunos términos relacionados con Sociedad de Inversión en Instrumento de Deuda en la Enciclopedia Sociedad (en esta referencia legal) […]

Instrumentos Financieros

monedas, valor, economía

“Instrumento financiero” es el término genérico de la legislación de la UE para una serie de instrumentos de inversión financiera que pueden negociarse en los mercados de capitales. Es comparable a la definición de “valor” del artículo 2(a) nº 1 de la Ley del Mercado de Valores estadounidense de 1933, ya que ambas definiciones abarcan una amplia lista de productos financieros. No obstante, existen algunas diferencias, por ejemplo en lo que respecta a la cobertura de los futuros sobre materias primas, debido a la estructura parcialmente diferente de la supervisión de los mercados financieros en la UE y en Estados Unidos. En la UE, el concepto más general de “instrumentos financieros” impregna cada vez más las distintas legislaciones nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aleja cada vez más el enfoque y la comprensión tradicionales de los valores (que se centraban en aspectos como los certificados físicos, los derechos de propiedad y su función de legitimar al titular o de actuar como prueba de un determinado derecho de propiedad). También se examina la Ley Aplicable a estos Contratos: el art. 4.1 del Reglamento de Roma I: Junto a otros contratos, este artículo regula la Ley aplicable a esta modalidad de contratos.

Instrumentos Internacionales

Los instrumentos internacionales pueden tratar cuestiones de fondo o de procedimiento. En los instrumentos de derecho penal, las disposiciones sustantivas tratan casi siempre de la definición de determinados delitos. Las disposiciones de procedimiento pueden tratar sobre el ejercicio de la jurisdicción, es decir, sobre qué Estado tiene el derecho o el deber de juzgar a los delincuentes. Las disposiciones procesales también pueden tratar sobre el derecho o el deber de los Estados signatarios de extraditar a los delincuentes sospechosos o condenados a otro Estado para que sean juzgados, o sobre la asistencia jurídica mutua (como la audiencia de testigos o la notificación de citaciones) que puede o debe prestarse entre los signatarios. Más raramente, los instrumentos internacionales pueden tratar cuestiones como la transferencia de procedimientos, el reconocimiento de sentencias extranjeras, la cooperación en la ejecución y el traslado de personas condenadas. Los instrumentos internacionales son vinculantes para los Estados firmantes y están sujetos al derecho internacional. En algunos casos excepcionales, los instrumentos internacionales ampliamente ratificados que definen determinados crímenes pueden contribuir a la evolución del derecho internacional consuetudinario, tal como se define en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

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