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Derecho de Petición

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Derecho de Petición significa, en el contexto constitucional, el derecho Constitucionalmente reconocido a formular ruegos a determinados organismos y autoridades. Aquí se examinará en varias constituciones europeas. Es tanto un ideal político como una doctrina constitucional. Como ideal político, refleja la noción democrática de que los funcionarios del gobierno deben escuchar y responder a las quejas presentadas por los ciudadanos. Como doctrina constitucional, está consagrada en el texto de la Primera Enmienda, aunque no es un derecho absoluto.

Sus raíces inglesas se encuentran en la antigua costumbre de los súbditos de solicitar directamente al rey la reparación de agravios cometidos por funcionarios o por otros súbditos. El artículo 16 de la Magna Charta (1215) exigía una forma de petición, que influyó en imaginaciones posteriores, pero ese artículo se omitió en la versión final de la Magna Charta confirmada por Eduardo I en 1297. Aun así, los súbditos siguieron solicitando privilegios e inmunidades a la Corona, dirigiéndose directamente al monarca. Muchas peticiones eran reclamaciones de propiedades que el monarca poseía ilegalmente, y los ministros reales remitían dichas reclamaciones por cédula a diversos tribunales, normalmente al Exchequer. El Parlamento también presentaba peticiones al rey, tanto en relación con los privilegios del Parlamento o de sus miembros como con la política real en diversos asuntos. La más famosa fue la Petición de Derecho (1628), que confirmaba las libertades del súbdito frente a la detención arbitraria, los juicios en comisiones militares y la imposición de tributos por parte de cualquiera que no fuera el Parlamento.

Espacio de Libertad

Vista, imagen, conocimiento

Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el Derecho de la Unión Europea El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El Tratado de Ámsterdam introduce como nuevo objetivo de la Unión el […]

Derecho a la Propiedad

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El derecho europeo a la propiedad debe ser respetado no sólo por las instituciones comunitarias, sino también por los Estados miembros “cuando aplican las normas comunitarias” (asunto 5/99 Wachauf, Rec. 1989, 2609, apartado 19). El derecho a la propiedad fue reconocido explícitamente por primera vez como uno de los derechos fundamentales de la Comunidad en la sentencia Hauer del TJCE de 1979, en la que el Tribunal citó el artículo 1 del Primer Protocolo del CEDH. El TJCE también adoptó la distinción entre expropiaciones y restricciones al uso de la propiedad contenida en dicho artículo y la aplicó al reglamento en cuestión, a saber, una restricción a la replantación de viñedos.

Obligaciones de Información

humanidad y civilización

La protección mediante la información ofrece grandes ventajas. Su principio rector es que la posición del consumidor es inferior a la del comerciante debido a un menor nivel de información por parte del consumidor. La equidad contractual se restablece reduciendo las diferencias de poder entre las partes contractuales mediante la información al consumidor. El 18 de octubre de 1991 se adoptó la llamada Directiva sobre la información de los trabajadores. Al igual que las leyes nacionales que sirvieron de catalizador para la adopción de la directiva, su objetivo es proporcionar al trabajador información sobre sus derechos. Al igual que el tomador del seguro, el asegurador tiene deberes de información antes de la celebración del contrato y durante la vigencia del riesgo. En el caso de los seguros de enfermedad, se añade información sobre la evolución y la estructura de las primas. Si la información facilitada antes de la celebración del contrato cambia después de la celebración del contrato, el asegurador debe informar.

Libertad Religiosa

Carta, ética y moral

Libertad religiosa, prolongación de la libertad de pensamiento y de opinión, supone el derecho de toda persona a profesar el culto religioso que desee, sin ser perseguido o molestado por mantener tales convicciones. La libertad religiosa implica también que nadie pueda ser obligado a declarar sobre su religión o creencias, ni ser discriminado por razón de las mismas. Algunas constituciones llevan hasta sus últimas consecuencias los postulados de la libertad religiosa, declarando que ninguna confesión tendrá carácter estatal institucional.

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