Esta entrada se ocupa de las fuentes materiales del derecho. La fuente material (de derecho internacional) puede definirse como los medios por los que se deriva el contenido de una norma de derecho internacional, por ejemplo, la práctica de los Estados, la fuente material de la costumbre, que debe distinguirse de una fuente formal. Se entiende por fuentes materiales o reales del derecho, los hechos y acontecimientos, incluidos los avances tecnológicos, que determinan la expedición, el sentido, la modificación y derogación de las normas jurídicas. De las fuentes materiales, el derecho no deriva su validez sino la materia de la que está compuesto. Es el lugar de donde tomamos la materia del derecho. La aparición y proliferación de conductas indeseables por nocivas, como el lavado de dinero, el narcotráfico y la prostitución infantil, por ejemplo, generan la actividad legislativa encaminada a identificar tales actividades como delitos para cuya comisión se previenen penas específicas. Otro tanto ocurre con el avance científico y tecnológico, que mueven al legislador a normar las actividades respectivas, por lo que tales avances son, sin duda, fuentes materiales del derecho administrativo.