Lesión
Herida, golpe u otro detrimento corporal. Todo contrato presupone un equilibrio en las prestaciones que las partes se proporcionan mutuamente. El perjuicio o lesión se refiere a los daños causados por el desequilibrio entre el valor de las prestaciones que una de las partes recibe o va a recibir y el valor de las que ha prestado o va a prestar a su cocontratante. La sanción consiste en el pago de una compensación económica, como un suplemento de precio, o en la anulación del contrato, que devuelve a las partes a la situación en la que se encontraban antes de la fecha en la que intercambiaron sus consentimientos. Sin embargo, es evidente que no siempre es posible saber hasta qué punto el desequilibrio no es fruto de las circunstancias económicas o de un error de apreciación de la parte que se queja de haber sido perjudicada. La seguridad de las transacciones exige que el análisis de las situaciones comparativas se realice con gran cuidado. Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos.