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Código de Ur Nammu

El Código de Ur Nammu es el texto jurídico más antiguo del que se tiene constancia, datado entre el año 2100 y 2050 a.C. es tres siglos anterior al código de Hammurabi, y como todos los códigos de la época es una suerte de recopilación de delitos y penas basadas en la Ley del Talión (ojo por […]

Código Civil Italiano

Europa

A pesar de la gran influencia de la literatura jurídica alemana en la doctrina italiana contemporánea, la tradicional lealtad de Italia al derecho francés puede rastrearse fácilmente en el nuevo código de 1942. Como se menciona, el legislador italiano optó por una parte general. La codificación se limita a un control formal de la inclusión de las cláusulas contractuales tipo en el contrato e ignora el problema del control de su contenido.

Derecho Soviético

Europa

Muchas de sus características del derecho soviético derivan de los orígenes rusos prerrevolucionarios y, por lo tanto, son similares a las de otros sistemas jurídicos (especialmente el alemán y el francés), de los que Rusia tomó prestado en el siglo XIX. Otras características, sin embargo, son peculiarmente soviéticas, reflejando las necesidades de un estado de partido único, una economía planificada y un orden social dirigido hacia una moral comunista. Dado que Karl Marx y Friedrich Engels no prescribieron ningún modelo de ley para un Estado organizado para alcanzar los objetivos fijados por su Manifiesto Comunista de 1848, se dejó a Lenin y a sus colegas del partido comunista ruso, tras la Revolución Bolchevique de 1917, la tarea de improvisar un sistema legal. Las directrices generales proporcionadas por Marx y Engels eran que el derecho se considerara un instrumento del Estado, no una limitación de los que hacen la política, y que enunciara normas de orden público que facilitaran la transición al socialismo y, en última instancia, al comunismo. Sus principales tareas debían ser dos: (1) la eliminación del poder político de la burguesía privándola de su propiedad sobre los recursos productivos; y (2) la educación de los ciudadanos en el modelo de vida disciplinado que los comunistas afirmaban como requisito para alcanzar el orden social que deseaban.

Sistema Jurídico Híbrido

dos

Algunos sistemas jurídicos se desarrollaron con relativo aislamiento de otros sistemas legales, como le ocurrió a los países nórdicos. Más a menudo, se produjeron variantes como resultado de una confluencia de varias influencias, cuando un poder dominante o colonial sucedía a otro, como ocurrió con las antiguas colonias de los Países Bajos. Se entiende por mixto, el sistema jurídico positivo, en el cual coexisten en mayor o menor medida como Derecho vigente, Instituciones o prácticas que provienen de dos o más familias jurídicas principales.

Sistemas Jurídicos Africanos

África

Los “sistemas jurídicos africanos” son los conjuntos de normas jurídicas interrelacionadas y las instituciones que las acompañan de creación, establecimiento y aplicación de normas que tienen una existencia social en África. Las normas legales son normas sociales que se aplican mediante un grado relativamente fuerte de coerción. Las normas consuetudinarias y religiosas no se “incorporaban” al derecho estatal, y de hecho no podían hacerlo, sin cambios radicales en su naturaleza y contenido. El Estado siempre ha excluido de la incorporación algunas partes del derecho consuetudinario, como las que contemplaban la esclavitud, que pasaron a considerarse contrarias a los valores fundamentales del Estado una vez que los propios Estados europeos abandonaron esas prácticas. Por otra parte, los elementos aceptables de los sistemas jurídicos consuetudinarios y religiosos no podían ni pueden tener cabida sin una reformulación. La institución del cacicazgo, por ejemplo, se transforma cuando su autoridad deja de derivarse del respeto a la tradición y la identidad comunal para basarse en la amenaza de coacción por parte de las instituciones estatales. Las formas de coerción de las instituciones estatales, como la amenaza de encarcelamiento en apoyo de una decisión judicial, difieren de la presión social ejercida tradicionalmente sobre las partes contendientes para que acepten un compromiso.

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