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Cristianismo

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Cristianismo

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Visualización Jerárquica de Cristianismo

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Asuntos Sociales > Marco social > Grupo sociocultural > Grupo religioso > Cristiano

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Cristianismo

Véase la definición de Cristianismo en el diccionario.

Sobre el Cristianismo

Ahrens

Enrique Ahrens, se refiere al Cristianismo en su Enciclopedia Jurídica:

“El Cristianismo, considerado aquí desde el punto de vista de nuestro asunto, concibió igualmente la justicia como interna y externa; pero hizo que cambiara la idea que la antigüedad entera y Platon tenían del Estado, al poner la personalidad humana sobre la existencia temporal del Estado, mediante el reconocimiento de un principio divino y eterno en el hombre y de su inmediata union viva con Dios: mirando, por tanto, al Estado, no como propio fin, sino como medio para el hombre y sus altos fines.

Distínguense los tiempos cristianos, aun por lo que respecta á la Ciencia jurídica y política, en dos épocas principales: llenan la primera los Padres de la Iglesia y la Edad media, señalándose en la Ciencia del Derecho, y más aún en la del Estado, San Agustin entre aquellos y Santo Tomás de Aquino en ésta; comprende la segunda la Era moderna, nacida con la restauracion de la Filosofía y con la Reforma.

Difieren ambas esencialmente en que, en la primera, el Derecho y la justicia aparecen referidos tambien á, la vida interna del hombre, é íntimamente enlazados coh la religion y su dogma, por lo cual se muestran tambien estrechamente unidos en teoría el Estado y la Iglesia, siquiera en la práctica luche aquel, y cada vez con más empeño, por ganar su independencia. Y tan importante como es ahora en principio el íntimo enlace del Derecho con la religion y la moral, tan desconocida fué, sin embargo, en esa primera época su relativa sustantividad y valor propio, como los del Estado: por lo que, en virtud de una ley natural del desarrollo, se produjo una tendencia encaminada á reconocer la naturaleza sustantiva de ambos elementos.

Extremóse con todo esta nueva direccion, llegando el Derecho á ser concebido como un mero principio externo, referente solo á la vida social, sin inmediato enlace con la religion y con Dios,
fundado exclusivamente en el hombre, mejor dicho, en el individuo, abstraido de todo órden real de vida y desligado por último de su postrer vínculo ético con la moralidad.

▷ En este Día de 7 Mayo (1882): Tratado de Bucarest
Map of Dobruja (areas in light blue, orange and pink were annexed by Bulgaria, while the area in yellow was to be administered jointly by the Central Powers) Tal día como hoy de 1918, el Tratado de Bucarest obligó a Rumanía a efectuar reparaciones territoriales y financieras tras su derrota ante las Potencias Centrales durante la Primera Guerra Mundial (véase las consecuencias de los Tratados). Justo 36 años más tarde, en 1954, el general del Viet Minh Vo Nguyen Giap tomó por sorpresa a los franceses en la batalla de Dien Bien Phu, rodeando su base con 40.000 hombres y empleando artillería pesada para capturarla durante la Primera Guerra de Indochina. (Imagen de Wikimedia)

Cierto que en esta corriente, con la cual se hace comenzar una nueva reconstruccion de la Filosofía del Derecho, es éste concebido bajo algunos de sus aspectos esenciales y siguiendo un método más riguroso; pero, considerado en su unidad total, solo deja ver un carácter especial externo, puramente subjetivo, de mero formalismo lógico, abstracto, finalmente. Al llegar á nuestros tiempos, se hace cada vez más viva la exigencia de volver á enlazar el Derecho con el órden objetivo de la vida, con la moralidad y la religion.

Satisfaccion á tal necesidad, así sentida, solo puede darla una ciencia que, sin condenar el principio (fruto en verdad de las tendencias modernas) de la relativa sustantividad y del carácter principalmente exterior-social (1) del Derecho, se apoye de nuevo sin embargo en el elevado concepto cristiano y platónico de la justicia interna y ponga en estrecha relacion al Derecho con todos los bienes de la vida y con todas las virtudes del individuoy de la sociedad.”

Derecho Natural en la Enseñanza del Cristianismo

Nota: para más información sobre la evolución del derecho natural, véase aquí.

La enseñanza del derecho natural cristiana alcanzó su perfección teórica en la obra de Tomás de Aquino. Ni que decir tiene que en la versión cristiana se abandona el corpóreo estoico (“materialismo”). Mientras que el derecho natural conserva su estatus de racional, es tratada dentro del contexto de la teología cristiana (revelada). El contexto preciso en el que Tomás trata el derecho natural es el de los principios de la acción humana; estos principios son intrínsecos (las virtudes o los vicios) o extrínsecos; el principio extrínseco que mueve a los hombres hacia el bien es Dios, que instruye a los hombres por la ley y los asiste por su gracia. La ley natural se distingue claramente de la ley eterna -Dios mismo o el principio de su gobierno de todas las criaturas- por un lado, y del derecho divino, es decir, la ley positiva contenida en la Biblia, por otro. La ley eterna es el fundamento del derecho natural, y el derecho natural debe ser complementada por el derecho divino si el hombre ha de alcanzar la felicidad eterna y si ningún mal ha de quedar impune. Todas las criaturas participan de la ley eterna en la medida en que poseen, en virtud de la providencia divina, inclinaciones hacia sus propios actos y fines. Los seres racionales participan de la providencia divina de una manera más excelente porque pueden ejercer alguna providencia para sí mismos; pueden conocer los fines hacia los cuales se inclinan por naturaleza como buenos y se dirigen hacia ellos. El hombre se inclina por naturaleza hacia una variedad de fines que poseen un orden natural; ascienden desde la autopreservación y la procreación a través de la vida en sociedad hacia el conocimiento de Dios. La ley natural dirige la acción de los hombres hacia esos fines mediante órdenes y prohibiciones.

Dicho de otro modo, como ser racional, el hombre se inclina por naturaleza a actuar según la razón; actuar según la razón es actuar virtuosamente; el derecho natural prescribe, por lo tanto, los actos de virtud. El hombre por naturaleza posee el conocimiento de los primeros principios del derecho natural, que son universalmente válidos o inmutables.

Puntualización

Sin embargo, debido al carácter contingente de las acciones humanas, las conclusiones de los principios que son algo remotas no poseen ni la evidencia ni la universalidad de los principios en sí mismos; este hecho por sí solo requeriría que el derecho natural fuera complementada por la ley humana. Una ley humana que no está de acuerdo con el derecho natural no tiene fuerza de ley (Summa theologica I, 2, 90 y ss.). Todos los preceptos morales del Antiguo Testamento (a diferencia de sus preceptos ceremoniales y judiciales) pueden ser reducidos al Decálogo; pertenecen al derecho natural. Esto es cierto en el sentido más estricto de los preceptos de la Segunda Mesa del Decálogo, es decir, los siete mandamientos que ordenan las relaciones de los hombres entre sí (Éxodo 20.12-17). Los preceptos en cuestión son inteligibles como evidentes incluso para el pueblo y, al mismo tiempo, válidos sin excepción; su cumplimiento no requiere el hábito de la virtud (Summa theologica I, 2, 100).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Una sanción suficiente es el castigo divino por las transgresiones del derecho natural, pero no está del todo claro si la razón humana puede establecer el hecho de tal castigo; Tomás ciertamente rechaza la afirmación gnóstica de que Dios no castiga y la afirmación de ciertos aristotélicos islámicos de que el único castigo divino es la pérdida de la felicidad eterna. Él dice que el pecado es considerado por los teólogos principalmente en la medida en que es una ofensa contra Dios, mientras que los filósofos morales lo consideran principalmente en la medida en que se opone a la razón. Estos pensamientos podrían llevar a la opinión de algunos escritores posteriores de que el derecho natural entendida estrictamente es la razón natural misma, es decir, el derecho natural no manda y prohíbe, sino que solo “indica”; el derecho natural así entendida sería posible incluso si no hubiera Dios (cf. Suárez, Tractatus de legibus ac de Deo legislatore n, 6, sec. 3; Grocio, De jure belli ac pads, Prolegómenos, sec. 11; Hobbes, Leviatán, capítulo 15-fin; Locke, Tratados de Gobierno Civil n, sec. 6; Leibniz, Théodicée, sec. 183).

Tomás trata el derecho natural (a diferencia del derecho natural) en su discusión de la justicia como una virtud especial (Summa theologica n, 2, 57). Allí se enfrenta a la tarea de reconciliarse con la enseñanza aristotélica de la distinción de la ley romana entre “ius naturale” (derecho natural) y ius gentium, según la cual el derecho natural solo se refiere a las cosas comunes a todos los animales (como la procreación y la crianza de la descendencia), mientras que la ius gentium es particularmente humana. La distinción del derecho romano podría parecer reflejar la enseñanza convencionalista temprana (cf. Demócrito, fr. 278). La reconciliación de Tomás aparentemente allanó el camino para la concepción del “estado de la naturaleza” como un estado que anula la sociedad humana. (Cf. Suárez, Tractatus II, 18, sec. 4.)

La enseñanza tomista del derecho natural, que es la forma clásica de enseñanza del derecho natural, ya fue impugnada en la Edad Media por diversos motivos. Según Duns Scoto, solo el mandamiento de amar a Dios -o, mejor dicho, la prohibición de odiar a Dios- pertenece al derecho natural en el sentido más estricto. Según Marsilius de Padua, el derecho natural como Aristóteles significa que es la parte del derecho positivo que es reconocida y observada en todas partes (el culto divino, el honrar a los padres, la crianza de los hijos, etc.); solo puede ser llamado metafóricamente derecho natural [véase Marsilius de Padua].

Informaciones

Los dictados de la razón recta con respecto a las cosas que se deben hacer (es decir, el derecho natural en el sentido tomista), por otra parte, no son tan universalmente válidos porque no son universalmente conocidos y observados.

Autor: Black
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Juventud Obrera Cristiana (JOC) (Organización)

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Recursos

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Notas

1.En esta afirmacion, por todo extremo vaga, rinde tributo Ahrens tambien á la concepcion naturalista del Derecho como relacion de hombre á hombre; pareciendo oscilar su pensamiento entre este sentido y el del Derecho como relacion primeramente (y en cierto modo y llevando las cosas á rigor, exclusivamente) interna.

Historia Social y de las Ideas

Traducción de Cristianismo

Inglés: Christianity
Francés: Christianisme
Alemán: Christentum
Italiano: Cristianesimo
Portugués: Cristianismo
Polaco: Chrześcijaństwo

Tesauro de Cristianismo

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Asuntos Sociales > Marco social > Grupo sociocultural > Grupo religioso > Cristiano > Cristianismo

Véase También

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12 comentarios en «Cristianismo»

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