Separación de poderes
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Separación de poderes
Véase la definición de Separación de poderes en el diccionario.
Separación de poderes
La separación de poderes es un concepto, doctrina y práctica que, en ciencia política, se identifica con la división de las funciones del Estado, que son ejercitadas por organismos políticos diferentes.
La separación o división de poderes, principio característico del constitucionalismo contemporáneo, supone una garantía para el propio Estado y para el ciudadano (que queda protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de instituciones públicas). La tradicional teoría de la separación de poderes divide éstos en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. El primero (normalmente ejercido por el Parlamento) es el encargado de redactar, promulgar, reformar y derogar las leyes; el segundo (cuyo responsable es el gobierno) procura su cumplimiento; el tercero (a cargo de los tribunales), administra justicia.
Un Estado que divide en este sentido sus facultades y funciones es menos susceptible de caracterizarse por procedimientos tiránicos o dictatoriales que aquel cuyas distintas potestades se encuentran asumidas por un número menor de instituciones responsables. La separación de poderes es, en teoría, el principal garante del que ha sido denominado Estado de Derecho, cuya esencia es el “imperio de la ley”, y suele ser sinónimo de sistemas o regímenes políticos basados en comportamientos democráticos.
Esta doctrina fue desarrollada durante siglos. Uno de los primeros filósofos que teorizaron sobre ella fue el inglés James Harrington, quien, en su obra Oceana (1656), describió un sistema político utópico (idealista, irreal; el término procede del libro “Utopía” de Sir Thomas More, que imagina una sociedad perfecta pero inalcanzable) basado en la división de los poderes públicos. John Locke expuso un tratamiento más detallado de la misma en el segundo de sus Tratados sobre el gobierno civil (1690).
Entre las Líneas
En sus páginas, el filósofo inglés argüía que los poderes legislativo y ejecutivo son conceptualmente diferentes, aunque pensaba que no siempre es necesario separarlos en instituciones políticas distintas; no distinguía, en cambio, el poder judicial. El actual concepto de la separación de poderes fue definido por el teórico francés Charles-Louis de Montesquieu en uno de sus principales ensayos, El espíritu de las leyes (1748), donde ya quedaba descrita la triple división (él no usó el término “separación”) que desde entonces se convirtió en el eje fundamental de la mayoría de las constituciones contemporáneas. [1]
Separación De Poderes: Introducción al Concepto Jurídico
De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:
Es el principio político según el cual las funciones legislativa, judicial y ejecutiva del Estado deben estar separadas, como poderes independientes, para que pueda establecerse un sistema de controles y equilibrios que limite las facultades del gobierno y proteja los derechos individuales. El poder legislativo delibera y decide el contenido de las leyes generales: esta tarea es necesariamente más lenta que otras, porque las leyes deben estar cuidadosamente hechas para que sean reconocidas como legítimas por la mayor parte de la población y de los grupos de interés del país. El poder judicial aplica las leyes generales a los casos particulares y el poder ejecutivo, aparte de hacer efectivas las decisiones de los otros dos poderes, maneja la administración general del país y atiende su bienestar general.
Actualidad del postulado de la separación de poderes en las democracias parlamentarias
En su elaboración original por Locke y Montesquieu, en sus famosos libros el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil y Del espíritu de las leyes, respectivamente, y de su primera consagración dogmática en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, tal división pretendía que los poderes públicos se controlaran unos a otros, garantizando de esa manera la libertad de los ciudadanos. Montesquieu lo sintetizó, de manera magistral, en el siguiente texto:
“Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder siente inclinación de abusar de él, yendo hasta donde encuentra limites (…) Por tanto para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder.”
Este principio de la división de poderes, tempranamente corregido por el de separación de funciones, resta decirlo, cobró inmediatamente un carácter universal. Muestra de la anterior afirmación es su incorporación a los primeros textos constitucionales de los siglos XVIII y XIX los cuales establecieron tres poderes o el ejercicio de tres funciones perfectamente delimitadas, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Lo anterior ocurrió, por ejemplo, en los Bill of Rigth del Pueblo de Virginia y en las constituciones de Maryland y North Carolina, donde dicho principio es acogido por primera vez, también inspira la constituciones de Pensilvania y Vermount; llegando a convertirse en la más célebre la consagrada en la Constitución de Massachusetts de 1780, que señalaba:
“En el gobierno de este Estado (Commonwealth) el órgano (departament) legislativo no ejercitará nunca los poderes ejecutivo y judicial, o cualquiera de ellos; el judicial no ejercitará nunca los poderes legislativo y ejecutivo o, cualquiera de ellos; y al fin se conseguirá así el gobierno de la ley no de los hombres.”
Esta idea primaria de división de poderes experimentará, en Estados Unidos, una transición a un sistema que encuentra en este principio su más sólido antecedente pero que se consolidará como todo un sistema de checks and balance, esto es, de pesos y contrapesos cuya finalidad es equilibrar el ejercicio del poder. Esta transición de un sistema a otro se verá con mayor claridad en la Constitución Federal de los Estados Unidos de América, de 17 de septiembre de 1787, en la cual penetrará de manera muy decidida la idea de balance of power.
Los federalistas, o los padres de la Constitución norteamericana, después de reconocer la fuerte influencia que en su pensamiento y en sus debates tuvo la teoría de Montesquieu (basta echar un vistazo a los comentarios de “El Federalista”) establecen en dicha Constitución por una parte los checks, podríamos denominarles los pesos, es decir, las funciones atribuidas a cada uno de los poderes. Así, la Constitución de Estados Unidos señala:
“Artículo I, sección 1 a.: Todos los poderes legislativos atribuidos aquí serán conferidos a un Congreso de los Estados Unidos, formado por un Senado y una Cámara de Representantes.
Artículo II, sección la. El Poder Ejecutivo estará en manos de un Presidente de los Estados Unidos de América.
Artículo III, sección la. El Poder Judicial de los Estados Unidos corresponderá a una Suprema Corte y a los tribunales inferiores que el Congreso pueda ordenar y establecer de tanto en tanto.”
Por otro lado se establecen los balance, es decir, las excepciones que tienen como finalidad garantizar un verdadero equilibrio y contrapeso de poderes. Por citar solo algunos nos referimos a las injerencias que tiene el Poder Ejecutivo en el ámbito del Judicial cuando se trata de nombrar a los jueces de la Suprema Corte (artículo 2, sección II); o la intervención decisiva del vicepresidente de la Federación a quien se le atribuye la presidencia del Senado, etcétera.
Este principio como el de representación fueron tempranamente reconocidos por nuestras primeras constituciones del siglo XIX y perfectamente incorporados a través de la figura del Congreso General en la Constitución de 1824, por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, de entre las cuales la tercera estaba dedicada al Congreso, por las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, hasta llegar así a la Constitución de 1857 que, a diferencia de las anteriores, establecería un Congreso unicameral. El amplio proceso de reformas que experimentaría esta Constitución darían como resultado una nueva Ley Fundamental, la de 1917, vigente hasta nuestros días, que establece un Congreso General integrado por dos cámaras.
Muy vinculados a las reflexiones sobre el principio de división de poderes se encuentran los aspectos relativos a la representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De la definición de Kelsen podemos retomar el tema, pues la propia definición señala que la voluntad decisiva del Estado se obtiene mediante un órgano colegiado elegido por el pueblo a través del sufragio (el derecho al voto) universal.
Significado Político de Separación De Poderes
Separación de Poderes en las Constituciones
La dimensión horizontal
Relación entre el Ejecutivo y el Legislativo
La conducción de los asuntos exteriores de un estado se ha visto tradicionalmente como un asunto del ejecutivo. Esto se expresa a veces directamente en disposiciones constitucionales (véase, por ejemplo, el Art. 73 de la Constitución de Japón: 3 de noviembre de 1946 (Japón), Art. 89, párrafo X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 5 de febrero de 1917 (según enmendado al 29 de julio de 2010) (Mex)). Con mayor frecuencia, se supone que se lee entre las líneas de las disposiciones constitucionales (Henkin 33), o se ha deducido de los argumentos funcionales. Como dijo una autoridad temprana en derecho de relaciones exteriores: “[e] l cuerpo legislativo suele ser grande, lento y mal informado sobre las relaciones exteriores” (Wright 7). Los pronunciamientos a tal efecto también se pueden encontrar en las decisiones judiciales contemporáneas.
Entre las Líneas
En un caso reciente sobre el reconocimiento de los Estados y las respectivas competencias nacionales en ese sentido, el Juez Kennedy formuló, en opinión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que el reconocimiento es un tema sobre el cual la nación “debe hablar con una sola voz”., basándose también en jurisprudencia anterior (Zivotofsky v Kerry (2015) 11 (EE. UU.)).
En la práctica, sin embargo, la imagen de hoy es mucho más matizada, y la mayoría de los sistemas constitucionales le dan al legislativo un cierto papel en la conducción de los asuntos exteriores. Esto se vuelve más notable en los procesos de elaboración de tratados (véase, por ejemplo, el Art. 53-1 de la Constitución de la República Francesa: 28 de septiembre de 1958 (modificado al 23 de julio de 2008) (Fr); Art. 59, párrafo 2 de la Ley Básica alemana (Ger); Art. 61 de la Constitución de Japón; Arts 245 y 246 de la Constitución de la República de la India: 26 de enero de 1950 (modificada al 28 de mayo de 2015) (India) en relación con la Lista I en el Séptimo Anexo, Art. 76, párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 5 de febrero de 1917 (modificada al 29 de julio de 2010) (Mex), Art. 231, párrafo 2 de la Constitución de la República de Sudáfrica: 11 de octubre de 1996 (modificada al 1 de febrero de 2013) (S Afr)).
Entre las Líneas
En algunos sistemas estrictamente dualistas, como el Reino Unido, la India o Israel, el legislativo no participa en los procesos de elaboración de tratados. Esto se justifica sobre la base de la ausencia de cualquier efecto legal de los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que no se han transformado en legislación nacional (en el Reino Unido ver McLachlan (2014) 5.09; en India Kanwar 241; en Israel Kretzmer 281-82 -también en el practicar para presentar acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) en la Knéset dos semanas antes de la ratificación). A nivel internacional, generalmente es el ejecutivo el que expresa el consentimiento de un estado dado para obligarse por un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP).
Puntualización
Sin embargo, el derecho internacional también reconoce implícitamente que los Estados pueden optar por un procedimiento combinado que implique la participación de otros órganos nacionales, en la mayoría de los casos parlamentos (artículo 14 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) (concluido el 23 de mayo de 1969; entró en vigor el 27 de enero de 1980) 1155 UNTS 331). Si se recurre a una forma combinada de elaboración de tratados, la participación del parlamento puede autorizar al ejecutivo a ratificar el tratado en el plano internacional. A nivel interno, la participación de los parlamentos también puede cumplir la función de incorporar o transformar un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) en ley nacional y garantizar la legitimidad democrática del acuerdo.
A pesar de la participación del legislativo, en muchos sistemas el ejecutivo continúa gozando de considerable discreción con respecto al proceso de negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Muy a menudo, el legislativo se enfrenta con la opción de aceptar o rechazar un tratado determinado. Es precisamente esta posición privilegiada del ejecutivo la que recientemente ha estado bajo un escrutinio elevado.
Entre las Líneas
En el contexto de la negociación de los “megaregionales” antes mencionados, los críticos han señalado la función legislativa de estos acuerdos, y han insistido en que los parlamentos y el público en general deberían participar en una etapa más temprana para tener un verdadero posibilidad de influir en la negociación de estos acuerdos (ver más von Arnauld 268-282). Si bien la práctica de negociación de la UE ha respondido favorablemente a estas demandas, al menos en algunos aspectos, otros participantes continúan siendo escépticos ante tales demandas.
Dado que el legislador participa en el proceso de elaboración de tratados, también puede desempeñar un papel en la resolución de los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) (véase, por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 5 Febrero de 1917 (enmendado al 29 de julio de 2010) (Mex)).
Entre las Líneas
En este contexto, cabe señalar que no parece haber una regla general de participación de la legislatura en el proceso de terminación, que sería comparable a la evaluación de que, típicamente, los parlamentos participan en el proceso de elaboración de tratados. Especialmente en sistemas dualistas, se argumenta que una decisión del ejecutivo de retirarse de un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) no afecta la ley interna de ese estado. Esto solo se contradice aparentemente con la reciente jurisprudencia del Reino Unido, en el contexto de los preparativos para el denominado ‘Brexit’ en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Las decisiones de los tribunales británicos sobre este asunto, primero del Tribunal Superior, y luego del Tribunal Supremo, pidieron la participación del Parlamento debido a los detalles de la integración europea. Como los tratados europeos habrían previsto los derechos individuales independientemente de la aplicación ulterior de la legislación, la presentación de la declaración del gobierno en virtud del art. 50 TEU podría conducir a la cancelación automática de estos derechos (R v Secretario de Estado para la salida de la Unión Europea (2017) (Reino Unido)).
Puntualización
Sin embargo, es notable que la política de la terminación de los tratados también se ha vuelto más controvertida más allá del debate sobre el ‘Brexit’ (ver Lange).
Entre las Líneas
En contraste con el Tribunal Supremo del Reino Unido, el Tribunal Superior de Gauteng en Sudáfrica adoptó recientemente un enfoque más principista sobre la cuestión de la participación parlamentaria en la retirada de tratados, en un caso relativo a la retirada del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17 de julio de 1998, entró en vigor el 1 de julio de 2002) 2187 UNTS 90). Argumentando que el artículo 231 de la Constitución sudafricana requiere la aprobación parlamentaria para la celebración de tratados, el Tribunal Superior de Gauteng del Norte se basó en un enfoque “a contrario “, y dedujo de la disposición que el mismo requisito se aplicaría para la terminación del tratado (Alianza Democrática v Ministro de Relaciones Internacionales y Cooperación y Otros (2017) (S Afr)).
La relación entre el poder ejecutivo y el poder judicial
El papel especial del ejecutivo también se ha invocado para limitar el control judicial sobre la conducción de asuntos exteriores (privilegio ejecutivo). A este respecto, los tribunales de varias jurisdicciones han desarrollado las denominadas “doctrinas de evasión”, que tienen diferentes nombres (Benvenisti 161). Estas doctrinas van desde una “doctrina de las preguntas políticas” (Baker v Carr (1962) (US)) sobre la figura del “acto de estado” (Banco Nacional de Cuba vs. Sabbatino (1964) (US)), a una más general disposición a pagar ‘deferencia’ al ejecutivo en asuntos de asuntos exteriores (deferencia judicial).
Puntualización
Sin embargo, el hallazgo de que el ‘excepcionalismo de los asuntos exteriores’ es más prevalente en este campo (Bradley (1999) 1104-1107) también ha sido cuestionado y contrastado con una ‘normalización’ en la ley de relaciones exteriores (Sitaraman y Wuerth 1902-1903).
En otras jurisdicciones, se han desarrollado debates similares, pero también existe un amplio escepticismo sobre si el factor de asuntos exteriores limita el control de la judicatura frente a actos de otras ramas, principalmente el ejecutivo.
Entre las Líneas
En el Reino Unido, por ejemplo, la prerrogativa real en el pasado condujo a consideraciones similares a la “deferencia al ejecutivo” en los Estados Unidos (McLachlan (2014) 1.37).
Entre las Líneas
En el Reino Unido, la idea de que el ejecutivo disfrute de algunos privilegios especiales en un contexto de asuntos exteriores continúa gozando de cierto apoyo. Al mismo tiempo, esto ha estado bajo presión mediante la promulgación de la Ley de Derechos Humanos en 1998. Para Israel, se ha observado que, aunque los tribunales nunca habrían adoptado una doctrina de deferencia en el sentido propio de la palabra, para bastante tiempo la interpretación del ejecutivo con respecto a los territorios ocupados había sido adoptada por los tribunales (aunque la práctica ha cambiado con el tiempo, ver Kretzmer 292).
Entre las Líneas
En otros sistemas dualistas, como en Sudáfrica, la cuestión de la deferencia se evita mediante la estricta demarcación entre un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que no forma parte del ordenamiento jurídico interno y un tratado incorporado. Mientras que los tribunales probablemente seguirían una interpretación ejecutiva con respecto a un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP), lo mismo no sería necesariamente cierto con respecto al tratado incorporado en su forma jurídica interna (Dugard 472). Consideraciones similares se aplican a India (Kanwar 241).
En Alemania, no se puede identificar un equivalente directo a una doctrina de “deferencia al ejecutivo”, aunque los rastros de “deferencia” son perceptibles en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania (Bundesverfassungsgericht), y más aún en la jurisprudencia de los tribunales inferiores. Francia era tradicionalmente una jurisdicción en la que la “deferencia” desempeñaba un papel importante, en particular con respecto a las declaraciones del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el contenido de las obligaciones jurídicas internacionales de la República Francesa. Esta tendencia a depender de puestos ejecutivos ha retrocedido en los últimos años, en parte bajo la influencia del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1950) (COE ‘Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales’ (firmado 4) Noviembre de 1950, entró en vigor el 3 de septiembre de 1953) 213 UNTS 221) (ECHR) (Arato 207). Un desarrollo similar se puede observar en jurisdicciones bajo la influencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IACtHR).
Entre las Líneas
En México, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó su postura tradicional de deferencia al ejecutivo en la aplicación de acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) después de la transición a la democracia a principios de la década de 2000, y también comenzó a afirmarse como un actor más independiente en cuestiones relacionadas con el derecho internacional y la conducción de asuntos exteriores (Aust, Rodiles y Staubach 93, Rodiles 168-171).
Al mismo tiempo, aún existen jurisdicciones en las que la figura doctrinal de deferencia al ejecutivo no parece cuestionarse de manera seria. Esto se aplica, por ejemplo, a Japón, donde los tribunales han desarrollado una cultura de moderación con respecto a la interpretación de los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) y la conducción de los asuntos exteriores en general (Takashiba 224-226). Los modelos mixtos también son concebibles.
Entre las Líneas
En China, por ejemplo, el Tribunal Popular Supremo y los departamentos gubernamentales distribuyen conjuntamente directivas para los tribunales inferiores sobre cómo aplicar e interpretar los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) (Xue y Jin 315).
Otros Elementos
Además, los tribunales inferiores pueden solicitar a los departamentos gubernamentales que aclaren el significado de una disposición en un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP), un procedimiento que también se canaliza a través del Tribunal Popular Supremo (Xue y Jin 317).
La dimensión vertical
La separación de poderes generalmente se discute con respecto a la distribución horizontal de poderes entre las tres ramas del gobierno.
Puntualización
Sin embargo, también puede tener una dimensión vertical, en el sentido de que los poderes del estado se distribuyen entre los diferentes niveles de gobierno. Esto puede relacionarse con los sistemas federales (federalismo, distribución de poderes en los sistemas federales, poderes de la política exterior y defensa nacional en los sistemas federales), pero en los estados no federales también suele haber un nivel más bajo de gobierno, llamado gobierno local, gobierno municipal., etc.
Entre las Líneas
En una medida creciente, existe conciencia de que estos actores también tienen un papel que desempeñar en lo que respecta a la conducción de asuntos exteriores (Glennon y Sloane 35). A primera vista, este desarrollo es contrario a la intuición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por mucho que el ejecutivo fuera tradicionalmente el portador principal del poder de los asuntos exteriores, se suponía que los estados componentes (o ciudades y pueblos) y sus representantes no tenían ningún papel en la conducción de los asuntos exteriores (Estados Unidos contra Belmont (1937) 331 (Estados Unidos): con respecto a las relaciones exteriores, los estados “no existen”; Zschernig v Miller (1968) (EE. UU.)).
Puntualización
Sin embargo, esto es más una suposición que continúa dominando el pensamiento en este campo de lo que está claramente explicado en diferentes regímenes constitucionales. Los sistemas federales regulan la competencia de sus estados federales de diferentes maneras (competencias exclusivas y compartidas en los sistemas federales, poderes enumerados en los sistemas federales). La Constitución de los Estados Unidos, por ejemplo, excluye las posibilidades de los Estados de celebrar tratados (Art. II, s 2).
Puntualización
Sin embargo, esta formulación solo ha dado lugar a un debate sobre los contornos precisos de esta prohibición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Del mismo modo que existe una amplia variación en los diferentes tipos de acuerdos a los que puede acceder el nivel federal y, por lo tanto, gestiona el grado en que el Congreso participa en el “proceso de elaboración de tratados” se ha argumentado que los estados también pueden celebrar acuerdos que no caen bajo la categoría de ‘tratados’ del derecho constitucional de los Estados Unidos. La literatura reciente de los EE. UU. (Glennon y Sloane 368) ha desafiado la opinión de que EE. UU. Es un estado federal “cerrado” (Henkin 3: EE. UU. “Prácticamente un estado unitario”) en oposición a los “estados federales abiertos” que pueden ser encontrado en Europa (como Alemania y Suiza, ver Fassbender 70-80). Los contornos precisos de la competencia de las subunidades federales para participar en asuntos internacionales también pueden depender de la adopción de actos legislativos con una fuerza preventiva (ver Crosby vs. Consejo Nacional de Comercio Exterior (2000) (EE. UU.)).
Una forma particular de este “desafío federal” a la conducción de los asuntos exteriores es el desarrollo de una forma única de poder de relaciones exteriores de la UE. Aunque no es un estado federal en el sentido tradicional, su organización con respecto a sus Estados miembros puede entenderse en términos de federalismo (Schütze, capítulos 1 y 6). La proyección hacia fuera de los poderes e identidad de la UE ha llevado a una nueva forma de combinación de poderes de asuntos exteriores (Nolte y Aust 433-434). Esto es más notable en la forma de los denominados “acuerdos mixtos” que se celebran entre, por una parte, la UE y sus Estados miembros y, por otra parte, un tercero (Eeckhout capítulo 7). Esta práctica se debe a la distribución de competencias entre la UE y sus Estados miembros. Si los Estados miembros han transferido competencias a la UE en una determinada área política, ya no están en condiciones de celebrar acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) en este ámbito. Para la UE, por otra parte, puede que no sea posible celebrar acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) con un ámbito amplio, ya que puede carecer de ciertos poderes que aún residen en los Estados miembros.
Una Conclusión
Por lo tanto, surge un requisito para un acuerdo mixto. Ese tipo de acuerdos plantea sus propios problemas en cuanto a la división de responsabilidades entre la UE y sus Estados miembros (Weiler 168).
Entre las Líneas
En este sentido, la ley de relaciones exteriores de la UE difiere considerablemente de otros sistemas federales como EE. UU. Y Alemania, donde los debates sobre el poder del tratado federal y las competencias de las unidades componentes generalmente han conducido a compromisos según los cuales el nivel federal puede celebrar acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) independientemente de la división interna de competencias (Missouri v Holland (1920) (EE. UU.), Bond v Estados Unidos (2014) (EE. UU.) o debe consultar con sus unidades componentes sobre la base de un compromiso político (el los llamados ‘Lindauer Abkommen’ en Alemania; Schorkopf § 4, párrafos 57-61). También en India, el gobierno central puede celebrar acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) independientemente de la división de competencias entre los diferentes niveles federales (Rajamani 155).
No son solo las entidades federales las que desafían la opinión generalizada de que la conducción de asuntos exteriores es un asunto puramente del gobierno central de un estado dado. Las ciudades y los gobiernos locales también se afirman más ampliamente como actores relevantes a nivel internacional (Aust capítulo 2). Aquí, también, las condiciones bajo las cuales los gobiernos locales pueden participar en contactos y transacciones internacionales varían ampliamente, dependiendo de las condiciones del respectivo sistema legal nacional.
Entre las Líneas
En algunas jurisdicciones, el papel de los gobiernos locales para tratar asuntos de interés local está constitucionalmente protegido.
Entre las Líneas
En estos casos (como, por ejemplo, Alemania y Sudáfrica), existe una tendencia a considerar ciertas cuestiones internacionales y transfronterizas como también de interés local. Los campos de política particularmente notables en los que se desarrolla este desarrollo se refieren a la gobernanza del cambio climático y la aplicación local de las normas de derechos humanos (Aust capítulos 7 y 9).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, este proceso no está limitado a las jurisdicciones en las que los gobiernos locales disfrutan de una sólida protección constitucional.
Entre las Líneas
En los EE. UU., Por ejemplo, mucha cooperación entre las ciudades y otros actores fuera de los EE. UU. Se lleva a cabo sobre una base pragmática. La cooperación es de naturaleza informal, cayendo en el campo de lo que puede denominarse “procesos de gobernanza global”. De este modo, se evitan las restricciones legales formales y el dominio de las relaciones exteriores adquiere un carácter considerablemente diferente.
Detalles
Los asuntos exteriores ya no son exclusivamente una prerrogativa del ejecutivo de los estados (si ese fuera el caso) (Slaughter 12).
Indicaciones
En cambio, la ley de relaciones exteriores se ha convertido en un campo de juego en el que interactúan diferentes actores de diferentes niveles de gobierno.
Entre las Líneas
En este contexto, los estados y sus gobiernos centrales continúan siendo los actores centrales; pero cada vez más tienen que compartir el escenario de las relaciones exteriores con otros actores que formulan demandas de autoridad competitivas.
Separación de Poderes en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Definición de Separación de Poderes en Economía Política
[rtbs name=”economia-politica”]Uno de los más importantes de los principios básicos que guiaron a los autores de la Constitución de Estados Unidos en su diseño para el gobierno futuro de Estados Unidos fue la idea de que la causa raíz y esencia del gobierno tyrranical es la concentración del control de todos los poderes y funciones de gobierno en las manos de la misma persona o estrechan facción política. El corolario los constituyentes sacó de esto fue la separación de poderes principales: que el gobierno popular libre puede mejor ser sostenida por la división de los diversos poderes y funciones del gobierno entre las instituciones gubernamentales separadas y relativamente independientes cuyos funcionarios serían seleccionados a diferentes intervalos y mediante diferentes procedimientos por tanto diferentes circunscripciones a fin de que sea poco probable que la misma pequeña facción podría hacerse con el control de todos ellos al mismo tiempo. Así, en la República Federal de América los constituyentes diseñados, “la potencia entregada por la gente primero se divide entre dos gobiernos distintos [el gobierno federal y los gobiernos de los diversos estados, y entonces la porción asignada a cada una subdividida entre los departamentos distintos y separados [ el ejecutivo, el legislativo y el judicial “. [Madison, El Federalista # 51 La idea de que la concentración del poder político es un peligro mortal para las libertades civiles y los restos de los derechos populares hasta hoy en día uno de los rasgos más persistentes y característicos de las ideologías de América y el pensamiento popular acerca de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]En comparación con otros países industriales avanzados, Estados Unidos posee una de las estructuras gubernamentales más complejas y tal vez la distribución más ampliamente difundida de la autoridad gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) entre los organismos independientes. No solo las disposiciones gubernamentales estadounidenses siguen asignando poder ejecutivo separado, legislativo y judicial, tanto a nivel estatal y federal, pero que también cuentan con una gran variedad de formas de relativamente autónomo y geográficamente superpuestas organismos gubernamentales a nivel local – incluyendo ausentarse condado única de propósito general y los gobiernos municipales, sino también una amplia variedad de funcionalmente especializados mini-gobiernos como las juntas escolares de distrito electos, las juntas de distrito de control de inundaciones, las juntas de planificación (véase más en esta plataforma general) de los recursos hídricos, tableros de la autoridad de tránsito y similares.Revisor: Lawrence
Definición de Separación de Poderes en Ciencias Sociales
[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]Una estructura constitucional de gobierno en la que la autoridad legal se divide entre varias instituciones.Entre las Líneas
En Estados Unidos, la Constitución divide la autoridad federal entre el Presidente, el Congreso y el Tribunal Supremo, todos los cuales tienen poderes y responsabilidades delimitados. Este concepto de gobierno difiere de la idea de supremacía parlamentaria que confiere al Parlamento una autoridad completa y le otorga poderes legales ilimitados. Canadá exhibe una mezcla de la idea de supremacía parlamentaria y la idea de separación de poderes, ya que la parte escrita de la constitución canadiense divide explícitamente los poderes federales y provinciales y establece un marco de derecho constitucional por el cual el Parlamento se limita en sus acciones. (En general, aplicable a Canadá)
Revisor: Lawrence
Separación de Poderes
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Separación de poderes. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”] [rtbs name=”autoridad-suprema-y-soberania”] [rtbs name=”formas-de-estado-y-de-gobierno”]
Definición de Separación de Poderes
Véase una aproximación o concepto relativo a separación de poderes en el diccionario.
Características de Separación de poderes
[rtbs name=”vida-politica”] También de interés para Separación de Poderes:Derecho y Separación de Poderes
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- Derecho y ética médica
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- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Separación de poderes
[rtbs name=”derecho-constitucional”] [rtbs name=”principios-generales-constitucionales”]Recursos
Traducción de Separación de Poderes en Inglés
Separación de Poderes, en inglés, se traduce como: Separation of Powers.
Véase También
Recursos
Traducción de Separación de poderes
Inglés: Separation of powers
Francés: Séparation des pouvoirs
Alemán: Gewaltentrennung
Italiano: Separazione dei poteri
Portugués: Separação de poderes
Polaco: Podział władz
Tesauro de Separación de poderes
Vida Política > Marco político > Filosofía política > Separación de poderes
Vida Política > Marco político > Poder político > Separación de poderes
Derecho > Organización de la justicia > Sistema judicial > Independencia de la justicia > Separación de poderes
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Política > Relación legislativo-ejecutivo > Separación de poderes
Véase También
- Poder político
- Poder de ejecución
- Poder consultivo
- Veto
- Poder de ratificación
- Poder de iniciativa
- Poder de control
- Poder de nombramiento
- Poder de negociación
- Poder de decisión
- Poder de apreciación
- Poder discrecional
- Independencia de la justicia
- Relación legislativo-ejecutivo
- Poder ejecutivo
- Poder de ejecución
- Relación legislativo-ejecutivo
- Poder legislativo
- Competencias del Parlamento
- Procedimiento legislativo
- Legislación
- Relación legislativo-ejecutivo
- Poder judicial
- Sistema judicial
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Derecho Constitucional
- Derecho Administrativo
- Autoridad Suprema
- Soberanía
- Formas de Estado
- Formas de Gobierno
- Separación de Poderes
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Traducción al Inglés
Traducción al inglés de Separación de Poderes: Separation of Powers
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Separación de Poderes” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Autocracia
- las libertades civiles
- pesos y contrapesos
- la ideología
- la federación
- la dictadura
- la soberanía popular
- el totalitarismo
Bibliografía
- Información relacionada con “Separación de Poderes” en el Diccionario de Economía Política, de Claudio Napoleoni, Ediciones Castilla.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
Véase También
Montesquieu
Poder legislativo
Poder ejecutivo
Poder judicial
Constituciones
Estado de derecho
John Locke
Administración
Derecho administrativo
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.
Juan José Solozábal, “sobre el principio de separación de poderes”, en Revista de Estudios Políticos, nueva época, núm. 24, Madrid, noviembre-diciembre de 1981.
Edward S. Corwin, La Constitución de los Estados Unidos y su significado actual Fraterna, Buenos Aires, 1987, pp. 199 y 267.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson y Paul Clancy, John Wiley and Sons.
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.
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1 comentario en «Separación de Poderes»