Derogación de las Leyes
Este texto se ocupa de la derogación de las Leyes. Se entiende por derogación el cese de la eficacia de un acto normativo. Por lo general, la abrogación se refiere a la sucesión de leyes en el tiempo (la ley posterior deroga la ley anterior incompatible con ella), pero también puede referirse al conflicto entre fuentes de distinto rango (la fuente posterior supraordenada deroga la fuente anterior subordinada). La idea moderna (mecánica) de la abrogación era desconocida en el derecho romano y en el derecho común, habiendo sido elaborada por primera vez por Suárez (la ley abrogada como “mortua et mortifera”): hasta entonces, las cuestiones relativas a la abrogación y al derecho intertemporal habían sido consideradas, de hecho, meras cuestiones de interpretación. La suspensión se diferencia de la abrogación porque, mientras la primera tiene carácter definitivo, la segunda tiene carácter provisional y temporal. También es diferente de la derogación la derogación (o ruptura), que se produce cuando una norma (o una disposición o un acto reglamentario) dicta una disciplina diferente de una norma-principio, es decir, de una norma que tiene un alcance mayor y que también abarcaría la extensión de la norma derogatoria, si no estuviera sujeta a una disciplina diferente.