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Economía Orientada a la Exportación

Mundo, internacional y geografía

La Economía Orientada a la Exportación Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la economía orientada a la exportación. Nota: El desarrollo basado en las exportaciones ya no es viable, según la UNCTAD, que consideró que las economías en desarrollo y en … Leer más

Transparencia

Carta, ética y moral

El término transparencia —proveniente del latín trans-, a través, y parens -entis, que aparece— hace alusión a la cualidad de transparente, adjetivo este último, que dicho de un cuerpo, significa a través del cual pueden verse los objetos claramente. La transparencia desempeña un papel decisivo en las economías de mercado, pero no se aplica como regla o principio invariable. Sin una transparencia mínima de la calidad y los precios, la parte contraria del mercado no podría comparar las ofertas y elegir sabiamente. Ni siquiera existiría la posibilidad de que el mecanismo contractual produjera resultados iguales; la libertad contractual y la autonomía privada no serían posibles de forma razonable. Por lo tanto, la transparencia es una condición previa para que los participantes en el mercado tomen decisiones con conocimiento de causa, para la formación de los precios de mercado y, en última instancia, para una competencia viable. Sin embargo, no está esto exento de problemas, como se señala aquí.

Políticas Agrícolas en el Siglo XX

camino, naturaleza y ambiente

Los agricultores, como grupo de interés en el ámbito político, han conseguido, en Europa y Estados Unidos, que se legisle para apoyar los precios y los rendimientos de los productos básicos, la inversión pública en infraestructuras rurales y la exención de algunas cargas normativas y fiscales que han recaído en otros sectores empresariales. Esto es comprensible en las condiciones de la década de 1930, cuando los ingresos de los agricultores estaban muy por debajo de los de los no agricultores. En el llamado Sur Global, sus condiciones a menudo no han variado respecto a los trabajadores no agrícolas. Estados Unidos ha tenido el mejor, durante el siglo XX, el más lógico y el más exitoso programa de desarrollo agrícola de todos los países del mundo, quizás con el de la Unión Europea, o parte de ella (Dinamarca, etc).

Derechos Punitivos

Este texto se ocupa de los Derechos Punitivos, que se puede definir como un impuesto que aplican las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de algunos países cuando existe violación de lo establecido en la ley arancelaria. Aunque el derecho romano reconocía el carácter penal de la responsabilidad por daños y perjuicios, sus sucesores modernos -los sistemas jurídicos civiles europeos continentales- rechazan las funciones disuasorias y penales de la responsabilidad civil. Se considera que el modelo estadounidense se sitúa fuera del núcleo común del derecho privado europeo. El rechazo de los daños punitivos permite a los tribunales europeos rechazar el reconocimiento de las sentencias dictadas por los tribunales de Estados Unidos (reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras) en la medida en que ordenen daños considerados claramente excesivos. El Tribunal Supremo Federal alemán (BGH 4 de junio de 1992, BGHZ 118, 312, 334 y ss.) suscribió incluso la opinión de que los daños punitivos son contrarios al ordre public alemán (orden público). Esta opinión se afirma en los considerandos del Reglamento Roma II.

Práctica Comercial Desleal

Empleo Pleno

Este texto se ocupa de la práctica comercial desleal, como medidas adoptadas por las empresas o por los gobiernos, destinadas a otorgar ventajas competitivas artificiales a las exportaciones de un país. Las prácticas comerciales engañosas, o mejor dicho, la publicidad engañosa es un elemento de la competencia desleal (principios básicos). El artículo 2, letra b), de la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (Dir 2006/114) define el término “publicidad engañosa” como “toda publicidad que, de cualquier manera, incluida su presentación, engaña o puede engañar a las personas a las que se dirige o a las que llega y que, debido a su carácter engañoso, puede influir en su comportamiento económico o que, por estas razones, perjudica o puede perjudicar a un competidor”. Por “publicidad” se entenderá la realización de una manifestación, en cualquier forma, en relación con una actividad comercial, empresa, oficio o profesión, con el fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones”.

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