Este texto se ocupa de los “Servicios que Presta el Estado en Servicios Públicos”, como contribuciones que realizan los usuarios como contraprestación. Se examina su tratamiento constitucional en América Latina, a efectos de derecho comparado. Por ejemplo, en el caso de Ecuador: Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones.