Los monistas, en derecho internacional, aceptan que los sistemas jurídicos internos e internacionales forman una unidad. Tanto las normas jurídicas nacionales como las normas internacionales que un Estado ha aceptado, por ejemplo a través de un tratado, determinan si las acciones son legales o ilegales. En la mayoría de los llamados Estados “monistas”, se hace una distinción entre el derecho internacional en forma de tratados y otro derecho internacional, por ejemplo, el derecho internacional consuetudinario o el jus cogens; por lo tanto, dichos Estados pueden ser parcialmente monistas y parcialmente dualistas. En un Estado puramente monista, el derecho internacional no necesita traducirse en derecho nacional. Simplemente se incorpora y surte efecto automáticamente en las leyes nacionales o nacionales. El acto de ratificar un tratado internacional incorpora inmediatamente la ley en la legislación nacional; y el derecho internacional consuetudinario también es tratado como parte de la legislación nacional. El derecho internacional puede ser aplicado directamente por un juez nacional y puede ser invocado directamente por los ciudadanos, como si fuera derecho nacional. Un juez puede declarar inválida una norma nacional si contradice las normas internacionales porque, en algunos Estados, las normas internacionales tienen prioridad. En otros Estados, como en Alemania, los tratados tienen el mismo efecto que la legislación, y por el principio de derogación Lex posterior a priori (“La ley posterior elimina la anterior”), solo tienen precedencia sobre la legislación nacional promulgada antes de su ratificación.
En su forma más pura, el monismo dicta que la ley nacional que contradice el derecho internacional es nula y sin valor, incluso si es posterior al derecho internacional, e incluso si es de naturaleza constitucional. Desde el punto de vista de los derechos humanos, por ejemplo, esto tiene algunas ventajas. Por ejemplo, un país ha aceptado un tratado de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero algunas de sus leyes nacionales limitan la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953). Un ciudadano de ese país, que está siendo procesado por su estado por violar esta ley nacional, puede invocar el tratado de derechos humanos en un tribunal nacional y puede pedir al juez que aplique este tratado y que decida que la ley nacional es inválida. No tienen que esperar a que la legislación nacional traduzca el derecho internacional.