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Fisiocracia

Interior

Esta entrada se ocupa de la Fisiocracia, teoríam doctrina y escuela de pensamiento económico surgida en Francia en el siglo XVIII y la primera que aplicó el método científico a la economía. Los fisiócratas, que creían en la existencia de una ley natural, defendían una política económica de laissez-faire (o de no intervención pública en la economía) que según ellos produciría de forma natural una sociedad próspera y virtuosa, y que por tanto era favorable al librecambio. Los fisiócratas tuvieron una importante influencia durante la década de 1760; sus ideas sobre la economía de mercado influyeron en Adam Smith (1723-1790, importante filósofo social y economista). Sin embargo, éste y su discípulo David Ricardo estaban en contra de sus postulados sobre la agricultura, por lo que definieron la teoría del valor trabajo. El interés por la teoría económica de Anne Robert Jacques Tourgot fue objetivo de las críticas de sus enemigos políticos; cuando fue destituido en 1776 los fisiócratas tuvieron que exiliarse.

Europa Occidental

Este texto se ocupa de Europa Occidental, que comprende países como Alemania , Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Austria, Bélgica, Francia, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, etc.

Características del Protestantismo

Las características principales del Protestantismo están relacionadas con otros puntos de vista distintivos sobre asuntos como el pecado, los sacramentos del bautismo y la Cena del Señor, y la escatología (vida futura). Por ejemplo, basándose en las Escrituras, los protestantes rechazan la clasificación católica de los pecados como “mortales” o “veniales” y la doctrina del purgatorio. Como guías para vivir una vida cristiana, el protestantismo mira la centralidad del amor y la justicia como se expresa en la persona de Jesucristo. Jesús mismo encarnó el amor de Dios y ordenó a sus seguidores que expresaran este amor. Vio el amor como el cumplimiento de la ley y los profetas del Antiguo Testamento (Mateo 22:40). Los protestantes ven la vida de Jesús como un modelo para vivir fielmente ante Dios y en relaciones correctas con otras personas. Los protestantes también hacen hincapié en que los cristianos que se relacionan con Dios por la fe y que siguen a Jesucristo pueden vivir sus vidas en libertad como hijos de Dios. El poder del pecado como fuerza controladora de la vida se rompe con el perdón que viene a través de la muerte de Cristo en la cruz (Efesios 1:7; Colosenses 1:14). El poder de la ley moral para condenar a los pecadores también se rompe por la gracia de Dios en Cristo (Romanos 6:14). La vida cristiana es la vida en el Espíritu que habita en los creyentes (Romanos 6:9-11). Esto da a los cristianos la libertad de seguir a Cristo como su guía de conducta moral y de estar abiertos a la dirección del Espíritu de Dios para determinar cómo vivir y cómo actuar. La libertad cristiana implica la responsabilidad de buscar la voluntad de Dios en todas las cosas. Para los protestantes el objetivo de la vida cristiana es “hacer todo para la gloria de Dios”.

Derechos del Niño en Francia

Francia ratificó la CDN el 12 de septiembre de 1990. Sin embargo, la cuestión de los derechos de los niños es un tema de debate legal en el país y se plantea cada vez más. Tras un divorcio, la situación de los hijos es especialmente difícil cuando los padres, de distinta nacionalidad, ya no viven en el mismo país. Ha habido casos de secuestro, sobre todo de nacionales de países del norte de África o de Oriente Medio, pero también de países europeos. La jurisprudencia del Tribunal de Casación (sentencia Perruche, 17 de noviembre de 2000) escandalizó a las asociaciones de defensa de los discapacitados y a los padres de éstos. Al reconocer el derecho de un niño a ser indemnizado cuando un error médico impidió a su madre someterse a una interrupción voluntaria del embarazo, el más alto tribunal defendió el concepto de “perjuicio para la vida”. El revuelo causado en la comunidad médica que practica el cribado prenatal llevó al legislador a proclamar que “nadie puede alegar perjuicio por el mero hecho de su nacimiento”.

Constitución Francesa

Entre 1958 y 2008, la Constitución ha sido revisada veinticuatro veces, diecinueve de ellas desde principios de los años noventa. Algunas de ellas han provocado cambios profundos en el funcionamiento de las instituciones. Además de la reforma de 1962 sobre la elección del Presidente de la República por sufragio universal, la adopción en 2000 del mandato presidencial de cinco años (que sucede al de siete años) refuerza la presidencialización del régimen al alinear el mandato presidencial con el de los diputados y al reducir los riesgos de cohabitación. Asimismo, la reforma de 1974, que amplió a sesenta diputados o sesenta senadores el derecho a recurrir al Consejo Constitucional (que en 1958 sólo afectaba al Presidente de la República, al Primer Ministro, al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Senado), aumentó el papel del Consejo Constitucional y los derechos de la oposición parlamentaria. Desde principios de los años 90, el avance de la construcción europea, y las transferencias de competencias que conlleva del Estado francés a las instituciones europeas, también han hecho necesaria la revisión de la Constitución. Para reequilibrar las instituciones de la V República, y en particular para reforzar los poderes del Parlamento, el Congreso votó una reforma de la Constitución el 21 de julio de 2008 y la promulgó el 23 de julio.

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