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Aplicación del Derecho de la Competencia en la Unión Europea

Historia de Europa y Unión Europea

Aplicación del Derecho de la Competencia en la Unión Europea (UE) Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la Aplicación del Derecho de la Competencia en la Unión Europea (UE). [aioseo_breadcrumbs] Visualización Jerárquica de Libre Competencia Empresa y Competencia > Competencia > Política … Leer más

Convención Europea de Patentes

Ramas y disciplinas del derecho, economía, psicología, sociología y otras.

En 1973, los miembros de la CEE de entonces y otros, entre ellos Suiza, crearon el Convenio o Convención sobre la Patente Europea (CPE). El CPE establece una norma única de patentabilidad en todos los Estados contratantes (adoptó gran parte del anterior Convenio para la Unificación de Ciertos Puntos del Derecho Sustantivo sobre Patentes de
Invención o, abreviado, Convenio de Estrasburgo, que era otro Convenio del Consejo de Europa) y estableció la Oficina Europea de Patentes. Bajo este régimen, una solicitud de patente se somete a búsqueda y examen en la Oficina Europea de Patentes. Si la solicitud se concede, da lugar a un conjunto de patentes nacionales. Cualquier acción de infracción o revocación (aunque es posible, no obstante, oponerse a la concesión de una patente europea de forma centralizada siempre que se haga con 9 meses de antelación a la concesión) se llevan a cabo en relación con cada patente nacional. Aunque el régimen de la Oficina Europea de Patentes es preferible a un sistema de patentes nacionales totalmente independientes, existen una serie de problemas, que se describen aquí, y una parcial solución.

Glosario de Libertades en Europa

La libre circulación de personas comprende la libre circulación de trabajadores y la libertad de establecimiento de los trabajadores autónomos. La libertad de establecimiento es el derecho a emprender y ejercer actividades por cuenta propia en otro Estado miembro y a crear y gestionar empresas en las mismas condiciones que las establecidas para los nacionales de ese Estado miembro. El TFUE salvaguarda la libertad de los nacionales de la UE a prestar servicios a otros nacionales de la UE en diferentes Estados miembros de la UE.

Efecto Directo en el Derecho Internacional

Una cuestión constitucional relacionada con las relaciones internacionales y el derecho internacional es el “efecto directo” (“aplicabilidad directa” o “autoejecutabilidad”) del derecho internacional (especialmente de las disposiciones de los tratados internacionales). Entendemos por efecto directo el mecanismo jurídico por el que un órgano interno (especialmente un tribunal) puede aplicar directamente una norma internacional, y que esta aplicación puede hacer ilegal una norma contraria de derecho interno. Los tribunales nacionales de diversos ordenamientos jurídicos se basan en criterios bastante similares para conceder o rechazar dicho efecto, a saber, en las intenciones de las partes contratantes y de los organismos nacionales que participan en el proceso de ratificación, y en el contenido, el objetivo y la redacción de la disposición del tratado correspondiente. La actitud de un Estado con respecto al efecto directo tiene implicaciones constitucionales eminentes porque afecta a la distribución de poderes entre los tribunales, el ejecutivo y los parlamentos, y también afecta a los principios constitucionales de legalidad y democracia. Además, o como alternativa al “efecto directo” del derecho internacional, se reconoce su “efecto indirecto” en la práctica estatal. Las colisiones entre el derecho constitucional interno y el derecho internacional se reducen al mínimo mediante una interpretación coherente de las constituciones estatales. Por ejemplo, la Constitución portuguesa (Artículo 16 (2) de la Constitución portuguesa de 2 de abril de 1976), la española (artículo 10 (2) de la Constitución española de 29 de diciembre de 1978), la rumana (Artículo 20 (1) de la Constitución rumana de 8 de diciembre de 1991), y la sudafricana (artículo 233 de la Constitución de Sudáfrica de 8 de mayo de 199) exigen explícitamente que la constitución estatal se interprete de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. El efecto directo de las Directivas (en algunas materias, como el) de contratación pública es el denominado “vertical ascendente”, lo que significa (principalmente) que lo pueden invocar válidamente los particulares.

Efecto Directo del Derecho de la Unión Europea

Se ha sugerido que la primacía o supremacía del derecho de la UE tiene sus límites. Un número cada vez mayor de asuntos decididos por el TJCE invocan la lealtad o el deber de cooperación y se refieren a los intereses de la Unión como argumentos para imponer principalmente deberes de abstención a los Estados miembros. La anticipación no es, por varias razones, un concepto adecuado para denotar estas operaciones del Derecho de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En primer lugar, hasta ahora ninguna teoría sobre la anticipación ha tenido en cuenta los efectos internos y externos de las medidas del Derecho de la Unión, ni ha justificado su razón de ser en el Derecho de la Unión, aparte de la categorización y las analogías con el Derecho de los Estados Unidos. En segundo lugar, parece inútil proponer otro principio para referirse a los supervenientes de la supremacía o la exclusividad, cuando hay otros efectos de las medidas de la Unión que limitan la autonomía de los Estados miembros que no se tienen en cuenta. En cambio, he propuesto considerar la lealtad como la base de los efectos que amplían la importación de directivas sobre la autonomía reglamentaria nacional, o que limitan a los Estados miembros en ámbitos de competencia compartida. Así, la lealtad se aplicaría en todos los casos en que no se aplique la supremacía ni se trate de una cuestión de competencia, convirtiéndola en un principio de resolución de conflictos a la par de la supremacía y la exclusividad, y añadiendo sustancialmente a sus muchas otras funciones discutidas en los capítulos anteriores de este libro. Esta evolución puede deberse también a la creciente complejidad de la legislación sobre relaciones exteriores, especialmente cuando la supremacía, como se ha explicado, tiene un papel especialmente débil y cuando la cuestión de la competencia está a menudo envuelta en ambigüedad. No es de extrañar, por tanto, que la lealtad juegue un papel fundamental en los acuerdos mixtos como culminación de la calamidad de las competencias.

El interés de la Unión que se ha sugerido en proporcionar la dirección para la aplicación del deber de abstención se establece de manera general en el artículo 4, apartado 3, del TUE. La referencia a un interés general en la coherencia y la consistencia de la acción de la Unión en los asuntos relativos a las vías navegables interiores sugiere que la lealtad también podría crear obligaciones para salvaguardar el interés de la Unión fuera del ámbito de las relaciones exteriores. Si queremos estar atentos a estos acontecimientos, es aconsejable reconocer los potenciales de la supremacía y la exclusividad, así como sus insuficiencias.

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