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Responsabilidad Civil

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Responsabilidad civil (liability) en Derecho de Seguros de Estados Unidos Definición de Responsabilidad civil (liability) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: La obligación que uno tiene para reparar los daños que por negligencia causó a otro. Concepto y Caracteres de […]

Economía del Derecho de Daños

Este texto se ocupa de la economía del derecho de daños. Todas las normas de responsabilidad basadas en la negligencia luchan con un dilema común. El aumento del nivel de cuidado o la reducción del nivel de actividad de una de las partes hace que sea menos probable que se produzca un accidente. Sin embargo, las precauciones de cada parte también hacen que el accidente sea menos probable para la otra parte. No existe ningún mecanismo factible y rentable en el derecho de daños para inducir a las víctimas y a los causantes de los daños a internalizar los beneficios y los costes de su comportamiento en todas las dimensiones. Las normas de responsabilidad civil sólo pueden dirigir los incentivos eficientes con respecto al nivel de actividad hacia el portador residual, por lo que no consiguen mejorar el comportamiento eficiente de la otra parte. Se trata del teorema de Shavell sobre el nivel de actividad, según el cual no existe ninguna regla de negligencia que pueda dar a ambas partes incentivos eficientes con respecto al nivel de actividad. Esto se deduce del hecho de que la distinción entre cuidado (precaución que el juez puede observar a posteriori) y nivel de actividad (precaución que el juez no puede observar a posteriori) se debe a la introducción del criterio de negligencia. La parte que puede eludir la responsabilidad simplemente adoptando el nivel de cuidado debido no invertirá en otras precauciones no observables, mientras que la otra, el portador residual, sí lo hará.

Indemnización por Daños y Perjucios

Este texto se ocupa de la indemnización por daños y perjucios. La indemnización por daños y perjuicios es la compensación económica a la que puede tener derecho una persona que ha sufrido un perjuicio moral o un daño patrimonial, o ambos. Tanto si el daño se debe a un retraso o incumplimiento de un contrato, como si se trata de un daño accidental o de una indemnización por un delito o crimen, la indemnización equivale a un capital o a una renta vitalicia. Estas sumas se denominan daños y perjuicios. Su medida depende de la pérdida sufrida y del lucro cesante.

Daños Colaterales

Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de los daños colaterales, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. El derecho distingue entre daños materiales y daños personales. La indemnización por daños y perjuicios (véase más detalles) consiste en el pago de daños y perjuicios. La primera puede definirse como una alteración intencionada o no, causada por un tercero, de un bien o un derecho perteneciente a la persona que reclama, que da lugar a una pérdida de valor o a una pérdida de oportunidad. En la crisis de 2007-8 los tenedores de deuda a corto plazo, en forma de repo, llegaron a desconfiar de los bonos utilizados como garantía y aumentaron los cortes de pelo, generando una corrida en el sistema bancario. ¿Los numerosos cambios legales y reglamentarios posteriores a la crisis han mitigado este problema? ¿O, por el contrario, han exacerbado la escasez de buenas garantías, dando lugar a daños colaterales? En el caso de una indemnización por daños y perjuicios derivados de una pérdida de oportunidad, el tribunal no puede conceder una indemnización igual al beneficio que el demandante habría obtenido de la realización del hecho previsto. No constituye una pérdida de oportunidad el hecho de que, al no informar a un cliente de las soluciones fiscales regulares respecto a su intención liberal, que no se discutió que existiera, un notario, que contribuyó a la donación encubierta haciendo caso omiso de las disposiciones fiscales, expuso así a los herederos del donante al pago de la regularización y de los intereses de demora. Se trata entonces de un perjuicio plenamente consumado, cuya evaluación exige tener en cuenta el impacto financiero de las soluciones fiscales lícitas.

Sufrimientos

Sufrimientos en Derecho Militar Los grandes sufrimientos infligidos intencionalmente a personas protegidas son crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), según las normas del derecho de los conflictos armados (cf. G I, art. 50, G II, art. 51; G III, art. 130; G IV, art. 147). Véase también: Malos tratos, Males […]

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