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Comisión Europea

Europa y comercio

Comisión Europea es una Institución fundamental de la UE, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, que tiene como objetivo principal representar el interés europeo. Ninguna otra institución persigue el interés de la Unión de forma tan coherente e inquebrantable como la Comisión. Así lo reconoce ahora el art. 17.1 del TUE, según el cual la Comisión “promoverá el interés general de la Unión”, en la medida en que constituye un contrapeso al Consejo, dominado por los diversos intereses nacionales. Su papel de “guardiana del interés común” no sólo se refleja en el art. 25 TFUE/22 CE, que obliga a la Comisión a presentar informes anuales sobre las actividades de la Unión, sino también en su independencia, garantizada por diversas disposiciones de los tratados. Los gobiernos nacionales se limitan al derecho de proponer a sus respectivos candidatos para formar parte del consejo de comisarios. El Presidente de la Comisión, sin embargo, es nombrado por el Consejo (Europeo), lo que implica que el candidato necesita el respaldo de la gran mayoría de los Estados miembros. No sólo el posible Presidente, que es elegido en primer lugar, sino también el posible cuerpo de Comisarios en su conjunto están sujetos a un interrogatorio diligente por parte del Parlamento Europeo antes de su elección.

Supervisión Financiera

Dinero, sector privado, blanqueo

La armonización de la supervisión de la banca y del comercio de valores constituye el núcleo de la legislación europea sobre servicios financieros, ya que la estabilidad y la eficacia en este sector están estrechamente relacionadas con el ejercicio de las libertades económicas fundamentales de los ciudadanos de la UE. Esto es aún más cierto desde la introducción del euro. Además, la armonización de la supervisión bancaria reduce los costes de entrada en el mercado para los participantes extranjeros, reforzando al mismo tiempo la libertad de los clientes para elegir entre varios proveedores de servicios. En cuanto al derecho bancario privado, sólo se han armonizado algunos ámbitos, a saber, el derecho del crédito al consumo y los pagos transfronterizos (transferencias bancarias (transfronterizas)). Sin embargo, los efectos de las obligaciones impuestas por la ley de supervisión sobre la responsabilidad civil se han debatido ampliamente (véase sobre la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de los deberes de supervisión, en este texto).

Parlamento Europeo

Europa y comercio

El parlamento europeo La prueba de la necesidad de parlamentos viene dada por el hecho de que aunque la Unión Europea no es aún un Estado, ya tiene un Parlamento. Desde 1979 los miembros del Parlamento Europeo han sido elegidos directamente por los ciudadanos de la Unión cada cuatro años. El […]

Trío de Presidencias

Tratado y política

Este texto se ocupa del Trío de Presidencias en la Unión Europea. Sin embargo, también se explora la singular dualidad de la presidencia estadounidense, en la que una presidencia se ocupa de los asuntos internos y la otra de la defensa y la política exterior. Contesta a preguntas clave como: ¿Qué es la teoría de las dos presidencias? ¿Cómo han tenido más éxito los presidentes en el control de las políticas de defensa y exterior que en el de las políticas internas? ¿Qué poderes tiene el Presidente para controlar las políticas de defensa y exterior? ¿Por qué los Presidentes tienen más preferencias políticas en asuntos internos que en política exterior? ¿Cuál es el papel de los intelectuales de la defensa en la capacidad del presidente para controlar la política de defensa? ¿Cómo obtienen los Presidentes la información sobre los acontecimientos en el extranjero?

Consejo de la Unión Europea

Europa y comercio

El Consejo de la UE es, a diferencia de la Comisión Europea o del Parlamento Europeo, un órgano continuo sin un periodo de mandato determinado. Sin embargo, no hay continuidad en cuanto a las personas que actúan individualmente, ya que la composición personal del Consejo varía en función del asunto sobre el que haya que decidir. Compuesto por miembros de los gobiernos nacionales, el Consejo de la UE es el órgano que más refleja los intereses particulares de los Estados miembros. Ningún otro órgano goza de un abanico de competencias tan amplio como el Consejo. Por regla general, los miembros competentes de los gabinetes -y a veces incluso (e independientemente de su relación con los gabinetes nacionales) los secretarios de Estado (a pesar de la redacción del art. 16.2 TUE/9 CE)- actúan como representantes de sus respectivos Estados miembros en el seno del Consejo.

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