Responsabilidad Penal del Menor
Responsabilidad Penal del Menor en el Derecho Penal El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Recursos Véase también edad penal; responsabilidad criminal
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Responsabilidad Penal del Menor en el Derecho Penal El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Recursos Véase también edad penal; responsabilidad criminal
Designa todas las pequeñas transacciones bancarias, hechas con personas o empresas modestas o con el público en general. La apertura de cuentas de ahorro, la concesión de créditos al consumidor y la negociación de pequeñas cantidades de billetes extranjeros o cheques de viajero a los turistas, […]
Cultura Juvenil y Adolescente La palabra adolescencia vino a indicar un grupo de edad en el siglo XX, y muchas teorías se han desarrollado sobre el tema. En el pasado, las sociedades primitivas tenían ritos de iniciación para marcar la abrupta transición de la niñez a la adultez, y los […]
Sustracción Parental y Familiar en los Estados Unidos Muchas de las sustracciones de menores que ocurren en Estados Unidos son cometidas por uno de los padres u otro miembro de la familia. Aproximadamente 203.900 menores fueron sustraídos por sus padres o familiares en Estados Unidos en […]
Son numerosos los menores extranjeros separados o no acompañados que llegan a un país del que no son nacionales ni residentes, especialmente a Estados Europeos. Aunque no se trata, desgraciadamente, de un fenómeno nuevo, el dramático incremento del número de niños que se encuentran en esta situación ha conferido una enorme gravedad y relevancia a esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una inmensa parte de estos menores no acompañados o separados son refugiados y, por tanto, personas con derecho a solicitar asilo u otra forma de protección subsidiaria. Los Estados, y en especial los europeos deben tener siempre en cuenta la especial vulnerabilidad y desprotección que va intrínseca a la minoridad y a la particular indefensión de los menores en esta situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los Estados y Organizaciónes internacionales deben, cuando reciban a un menor no acompañado o separado solicitante de protección internacional, respetar escrupulosamente el Derecho internacional aplicable. Lamentablemente, tanto el marco normativo, como la actuación en la práctica de los Estados y de la Unión Europea en su conjunto, debe ser mejorada con urgencia si para evitar vulnerar el Derecho internacional en la materia