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Tribunales Militares

Jurisdicción penal militar Concepto y Caracteres de Tribunales Militares Definición y descripción de Tribunales Militares ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Definición común. A) […]

Prueba

La prueba es una actividad que se lleva a cabo en los procesos judiciales con la finalidad de proporcionar al juez o tribunal (y en su caso, al jurado, en los procedimientos en que éste se encuentra llamado a intervenir según la legislación de cada país) el convencimiento necesario para tomar una decisión fundada. La “prueba” es la demostración de la realidad de un hecho, estado, circunstancia u obligación. La carga de la prueba recae en la parte que afirma tener derecho al hecho u obligación en cuestión. Su oferta sólo es admisible si la demostración que será consecuencia de su demostración puede ser útil para la solución de la pretensión sobre la que el juez debe pronunciarse. Se dice que las pruebas ofrecidas deben ser “pertinentes”. Los contratos de prueba son válidos cuando se refieren a derechos libremente disponibles para las partes, pero no pueden establecer a favor de una de ellas una presunción irrefutable. El hecho de que una parte se niegue a participar en la administración de la prueba puede considerarse como una presunción de que admite la validez de la pretensión de su oponente.

Intervención Obligatoria del Ministerio Fiscal

Este texto se ocupa de la intervención Obligatoria del Ministerio Fiscal en el ordenamiento jurídico. Fiscal en derecho es un miembro de una autoridad estatal que persigue delitos penales (agencia de seguridad). Dirige la investigación policial en un caso de criminal y, si hay pruebas suficientes, presenta cargos ante el tribunal.

Ministerio Fiscal

Ministerio fiscal, figura y órgano judicial que, en Derecho penal, tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa del Derecho, el orden jurídico y la legalidad vigentes. Protección, por tanto, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. En principio, los integrantes del Ministerio Fiscal debe tener garantizada esa autonomía en su labor diaria, para decidir siempre conforme a la legalidad vigente y a la igualdad jurídica de todos los ciudadanos. En el artículo 5 de la Recomendación 2000(19) del Consejo de Ministros de Consejo de Europa se recoge una de las garantías de esta autonomía, en que se requiere que el sistema legal de ascensos, y provisión de destinos se realice siempre conforme a méritos profesionales objetivos, a fin de impedir la eventual influencia de intereses particulares y, también, proscribir cualquier tipo de discriminación. En el año 2000, España país se comprometió a incluir esta garantía en la regulación legal del Ministerio Fiscal español, pero el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (donde se regulan, entre otras cosas, las relaciones del Ministerio Fiscal con los poderes públicos) no recoge este principio. El dictamen desfavorable del Ministerio Fiscal es irrecurrible en la mayoría de los casos.

Fiscal en el Juicio Contencioso Administrativo

Fiscal y Personal Administrativo en el Juicio Contencioso Administrativo en el Derecho Medioambiental Global y Comparado Fiscal y Personal Administrativo en el Juicio Contencioso Administrativo en relación con Medios de Impugnación Esta subsección examina parte de la literatura y las […]

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