Contrato Individual de Trabajo
Este texto presenta el concepto y caracteres de Contrato Individual de Trabajo, entre otros aspectos. Aquellas jurisdicciones familiarizadas con la categoría definen el contrato por obra y mano de obra como un contrato en virtud del cual la parte que proporciona el trabajo debe efectuar un determinado resultado. A diferencia de un mero contrato de servicios, el deudor no sólo debe prestar servicios, sino que tiene que lograr un determinado resultado. Los contratos de trabajo y obra típicos son los contratos de construcción, los contratos para la fabricación o reparación de bienes y -en algunas jurisdicciones- los contratos para la creación de obras inmateriales, por ejemplo, dictámenes periciales o programas informáticos. Otras jurisdicciones califican los contratos por obra y mano de obra como contratos de servicios en un sentido más amplio. Según un tercer modelo, los contratos por obra y mano de obra, los contratos de servicios y los contratos de arrendamiento se integran en una sola categoría. Este tercer modelo tiene sus raíces en el concepto de locatio conductio del derecho romano, que abarcaba una gran variedad de contratos, especialmente los contratos de arrendamiento y de tenencia de fincas y los contratos de obra, incluidos los contratos de construcción, así como los contratos de obra y de servicios.