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Código de Comercio Francés

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Código de Comercio Francés

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Visualización Jerárquica de Derecho Privado Europeo

Código de Comercio Francés en el Contexto Europeo

1. Historia e importancia
El Código de Comercio francés, aprobado por primera vez en 1807, pretendía complementar las disposiciones del Código Civil en lo relativo a cuestiones de derecho mercantil. Muchos vieron su especial importancia en el hecho de que concedía (o más bien presuponía) la libertad de comercio, uno de los principales logros de la Revolución Francesa junto a la libertad contractual y la protección de la propiedad (derechos de propiedad, protección de). En esencia, sin embargo, el Código de comercio se inscribe en la tradición de la Ordenanza de comercio (el llamado Código Marchand o Código Savary) (Ordonnances) de 1673. En esta Ordonnance, a iniciativa de Jean-Baptiste Colbert, se codificó por primera vez el derecho mercantil francés de acuerdo con los principios mercantiles imperantes. La versión original del Code de commerce de 5 de septiembre de 1807, que entró en vigor el 1 de enero de 1808, es uno de los llamados Grands Codes napoleónicos junto, entre otros, al Code civil.

A pesar de su alineamiento formal con el recién promulgado Código civil, el Code de commerce seguía estando fuertemente influenciado por la Ordonnance. Por este motivo, fue recibido con mucho menos entusiasmo que el Código civil. Un foco particular de críticas fue su tendencia a controlar a los comerciantes en lugar de proteger y ampliar su libertad comercial, una característica derivada del Code Marchand. Durante muchas décadas, la calidad legislativa del Code de commerce fue considerada mediocre en el mejor de los casos. Su materia no podía, por supuesto, hacer valer la misma pretensión de cambios revolucionarios que el Code civil, la “constitución civil” de Francia. El Code de commerce se limitaba a aportar soluciones a una serie de problemas individuales. No constituía una codificación exhaustiva. Las ventas mercantiles, por ejemplo, se regían por una única disposición.

Uno de los aspectos innovadores más importantes del Code de commerce fue que contenía la primera codificación (aunque escasa) del derecho de las sociedades anónimas y del derecho relativo a las sociedades comerciales comanditarias por acciones, ambos ya reconocidos por la práctica del siglo XVIII. A diferencia del Allgemeines Deutsches Handelsgesetzbuch (ADHGB) alemán (Código de Comercio General Alemán), el Code de commerce francés se adhería a un sistema objetivo y no subjetivo: la aplicabilidad de sus disposiciones venía determinada por la existencia de una transacción comercial (acte de commerce) y no por la intervención de un comerciante (commerçant). Detrás de esto estaba el deseo de evitar la impresión de que se estaban creando tribunales especiales al establecer una jurisdicción aplicable exclusivamente a los comerciantes. Los tribunales especiales acababan de ser abolidos en el transcurso de la Revolución.

2. Tendencias del desarrollo jurídico
Gran parte de la materia original del Code de commerce fue sustituida y devaluada por la evolución en diversos ámbitos del derecho y por la promulgación de numerosos estatutos que operaban al margen del código (la llamada descodificación). Esto contrasta con el Code civil y los demás Códigos napoleónicos. Las disposiciones originales del Code de commerce relativas a los tribunales mercantiles, por ejemplo, se trasladaron al Código de Procedimiento Civil (Code de procédure civile) o a la Ley de la Judicatura. El derecho de sociedades y el de insolvencia fueron igualmente sacados del código. El código mercantil, que inicialmente constaba de 648 artículos repartidos en cuatro libros (derecho mercantil general que recopilaba una serie de disposiciones eclécticas sobre comerciantes, empresas, libros comerciales y letras de cambio, etc.; derecho de la marina mercante; derecho de insolvencia de las empresas y jurisdicción mercantil), al final sólo abarcaba unas 150 disposiciones. En realidad, la versión original del Code de commerce no contenía más que una pequeña parte de esta masa incoherente. La confusa coexistencia de normas de distinta calidad (jurídica) -un problema del derecho francés en su conjunto- provocó una considerable incertidumbre, especialmente en el derecho de sociedades y de insolvencia.

Ya en 1947, el legislador había nombrado una comisión de reforma que debía reintegrar todos los estatutos comerciales especiales en el Code de commerce. Pero la propia comisión no estaba convencida de que realmente mereciera la pena un código mercantil autónomo ni de que todos los problemas que se planteaban pudieran resolverse mediante la codificación. El proceso real de recodificación comenzó en 1993. Mediante un decreto del 18 de septiembre de 2000, el derecho mercantil volvió a estar bajo el paraguas del Código de Comercio; sin embargo, el proceso no se completó hasta 2007.

Desgraciadamente, la reciente recodificación es considerada por muchos como (una vez más) defectuosa en términos de método, lenguaje y estructura. Se llevó a cabo como una codification à droit constant (codificación bajo los auspicios de la continuidad jurídica: se cambia la redacción de un estatuto y se derogan los estatutos antiguos, pero el contenido de la ley sigue siendo el mismo, salvo las disposiciones que han sido derogadas implícitamente o que son inconstitucionales; de este modo, la ley pertinente se hace más fácilmente accesible y comprensible y puede ser armonizada por los redactores cuando proceda; en este caso, el proceso es más o menos equivalente a la técnica de reformulación estadounidense). Desde la reforma, ámbitos como el derecho de la competencia, el derecho de insolvencia y los aspectos procesales del derecho mercantil han vuelto a encontrar su lugar en el Code de commerce. Ésta es una de las razones por las que muchos autores modernos consideran que el término “derecho mercantil” (droit commercial) es demasiado restringido. Proponen que el área sea rebautizada como ‘derecho mercantil’ (droit des affaires) para reflejar el hecho de que abarca todas las actividades económicas. Este término moderno, sin embargo, aún no se ha establecido en el lenguaje estatutario. También se considera desafortunado que la competencia sobre el derecho de los negocios esté repartida entre diferentes departamentos gubernamentales (ejemplos notables son el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Industria, el Ministerio de Protección del Consumidor, etc.) sin un plan legislativo claro. En concreto, el Ministerio de Justicia es responsable del Code de commerce mientras que el Ministerio de Finanzas se encarga del Code monétaire et financier. Por último, hay que observar que el proceso editorial por el que se reorganizaron las disposiciones estuvo lejos de limitarse a dar nuevas formulaciones a la sustancia existente de la ley. Se produjeron errores lingüísticos en masa, y muchos de ellos aún no se han erradicado por completo.

3. Estructura
Al igual que el código de comercio alemán (Handelsgesetzbuch), el Code de commerce ya no sigue un sistema puramente objetivo (según el cual su aplicabilidad viene determinada por la naturaleza de determinados negocios jurídicos). Sin embargo, tampoco se ha pasado a criterios totalmente subjetivos (atendiendo a la condición de “comerciantes” de los protagonistas). En su lugar, ha optado por una mezcla de parámetros. En primer lugar, el Code de commerce es aplicable a determinadas transacciones comerciales (actes de commerce) realizadas por un comerciante (commerçant). Además de esto, existen, en segundo lugar, transacciones que siempre se consideran comerciales en virtud de su forma, aunque no intervenga ningún comerciante (por ejemplo, las transacciones relativas a letras de cambio). El derecho de insolvencia de las empresas tampoco presupone que alguien pueda calificarse de “comerciante”, y lo mismo ocurre con las disposiciones del Libro Octavo relativas a determinadas profesiones. En tercer lugar, el Code de commerce contiene normas que regulan diversas cuestiones que no pueden considerarse específicamente “comerciales” (en el sentido de relativas a una empresa o a su volumen de negocios). La vaguedad del sistema resultante también ha suscitado duras críticas.

Según el Art L 110-1 (antiguo Art 632) del Code de commerce, las transacciones comerciales se dividen en tres categorías (aunque hay lagunas: los contratos de transporte, por ejemplo, no reciben ninguna mención). Además de las transacciones que son “comerciales” en virtud de su forma, como las relativas a las letras de cambio o las sociedades comerciales, el Code de commerce se ocupa de las transacciones comerciales individuales, como las ventas con vistas a la reventa, y también de las denominadas “transacciones empresariales”, es decir, las transacciones realizadas repetidamente bajo un marco organizativo concreto. Todos los contratos de suministro de bienes o servicios, así como los relativos a la producción industrial de bienes, están sujetos al derecho mercantil. Así pues, las transacciones son comerciales si son intermediadas por un factor o si están relacionadas con la banca, el comercio de acciones o los contratos de seguros. Las actividades artesanales del pequeño comercio, por el contrario, se rigen por el derecho privado ordinario porque carecen del elemento necesario de la espéculation. No obstante, cabe señalar que las transacciones no sólo se clasificarán como comerciales si presentan en sí mismas las características pertinentes, sino también si las realiza un comerciante para los fines de su actividad. Del mismo modo, una transacción cuenta como comercial si está estrechamente relacionada con una transacción comercial, como es el caso de una garantía personal que asegure una deuda comercial.

En el Art L 121-1 (antiguo Art 1) del Código de Comercio, se define al comerciante como toda persona física o jurídica que realiza transacciones comerciales en su propio nombre y por cuenta propia como parte de su profesión ordinaria. Las personas físicas deben ser mayores de edad y tener capacidad de obrar y no pueden estar bajo tutela.

El moderno Code de commerce está dividido en nueve Libros:

(i) Libro Primero: derecho mercantil general (comercio; definición de “comerciante”; comerciantes individuales como comisionistas/factureros, transportistas, agentes comerciales; fonds de commerce, es decir, un fondo económico reservado para fines comerciales);

(ii) Libro Segundo: sociedades comerciales y agrupaciones de interés económico (sociedades ordinarias, sociedades comanditarias, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, incluido el derecho relativo a las fusiones y al cambio de forma, sociedades comerciales comanditarias por acciones, societas europaea, agrupaciones de interés económico francesas, agrupaciones de interés económico europeas);

(iii) Libro Tercero: tipos especiales de venta (liquidaciones, ventas de liquidación y cierre, ventas en establecimientos de fábrica, subastas públicas) y cláusulas de exclusividad;

(iv) Libro Cuarto: libertad de fijación del precio y derecho de la competencia;

(v) Quinto Libro: letras de cambio y garantías;

(vi) Libro Sexto: empresas en dificultades financieras (incluidas las medidas de recapitalización y la ley de insolvencia);

(vii) Libro Séptimo: jurisdicción mercantil y organización del comercio;

(viii) Libro Octavo: profesiones reguladas por separado (entre otras, liquidadores de sociedades y auditores);

(ix) Libro Noveno: aplicabilidad del Código de Comercio a los territorios franceses de ultramar.

4. Principios
La libertad de comercio está consagrada en la Constitución francesa, aunque ya no figura en el Code de commerce (es decir, en el nivel del derecho común estatutario). Puede estar restringida por una ley del Parlamento o sobre la base de ésta, por ejemplo, mediante la imposición de un requisito de licencia por razones de seguridad. Los extranjeros también están sujetos a ciertas restricciones (los ciudadanos de la UE sólo en casos muy excepcionales) al igual que las personas cuya profesión es incompatible con la de comerciante (funcionarios, parlamentarios y aquellos cuya profesión cuenta como “liberal”). También se aplican restricciones a las personas que tienen prohibido ejercer actividades comerciales por falta de honorabilidad, por ejemplo, por haber sido condenadas anteriormente por delitos contra la propiedad.

Los comerciantes están obligados a inscribirse en el registro mercantil y de sociedades. Para las personas físicas, el registro da lugar a la presunción de que cumplen los requisitos para ser comerciantes. Para las personas jurídicas (incluidas, según el derecho francés, las sociedades comerciales), confiere el estatuto de sociedad sin suscitar al mismo tiempo ninguna presunción. Así pues, las sociedades ordinarias entre particulares deben registrarse; no por ello adquieren la condición de comerciantes. Los comerciantes están obligados a llevar una contabilidad y a presentar balances con regularidad. Además, están obligados a abrir una cuenta bancaria y a emitir una factura por cada transacción.

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Aparte de esto, es difícil identificar una política legislativa coherente a la luz de los defectos de redacción, estructurales y lingüísticos mencionados que aquejan al código.

Revisor de hechos: Schmidt

Fuentes

La versión actual del Code de commerce puede consultarse en Nicolas Rontchewsky, Eric Chevrier, Pascal Pisoni (eds), Code de commerce (106ª edn, 2011) legifrance.gouv.fr. Traducción al inglés: . Traducción al español: . Versión original de 1807: bicentenaireducodedecommerce.org. Las actas del proceso legislativo pueden encontrarse en Projet de Code de commerce présenté par la commission nommée par le gouvernement le 13 germinal an IX Paris, De l`Imprimerie de la République (París 1801-1802); Observations des tribunaux de cassation et d’appel, des tribunaux et conseils de commerce, & c: sur le projet de Code du Commerce, De l`Imprimerie de la République (1802-1803).

Código de Comercio Francés

Nota: La codificación tuvo lugar en la mayoría de los países de derecho civil, siendo el Código Civil francés y el Código Civil Alemán (BGB) los códigos civiles más influyentes.

En Francia, el derecho comercial es cada vez más un derecho internacional, y, sobre todo, un derecho europeo, con la consecuencia de que, progresivamente, está perdiendo su carácter de derecho nacional. La esfera europea, en especial, limita la codificación del derecho comercial en Francia, pero, al tiempo, abre nuevas perspectivas en orden a la unificación de ese Derecho en todos los Estados miembros de la Unión europea.

En Francia, la idea de codificar el derecho mercantil es muy antigua, como lo acredita el hecho de que la primera codificación tuviera su origen en las Ordenanzas del Comercio terrestre y marítimo de 1667 y de 1681, que fueron aprobadas gracias a Colbert, famoso consejero del rey Luis XIV.

El código de comercio francés de 1807 se inspira mucho en estas Ordenanzas de finales del siglo XII. El mérito principal que hay que reconocerle es el de constituir el primer código en el mundo sobre la materia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Elementos

Además, clarificó el ámbito cubierto por esta rama del ordenamiento jurídico, clasificó las distintas formas de las sociedades y organizó la institución de la quiebra.

El nuevo código se aprecian tres características principales.

En primer lugar, no realiza una reforma de fondo, sino una consolidación u ordenación de normas preexistentes. Se habla de una codificación del derecho vigente, llevada por una comisión administrativa, no legislativa, la Comisión Superior de Codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Menos ambiosoa que una reforma de fondo, la codificación del derecho vigente es realista, habida cuenta de la amplitud del trabajo, pues ha de tener en cuenta todas las leyes dictadas desde el año 1807.

Puntualización

Sin embargo, no por ello esta fórmula de codificación es sencilla, pues implica una ardua tarea: se necesita hacer inventario de las disposiciones del pasado, dar coherencia y establecer una jerarquía entre las normas todavía en vigor, así como, al mismo tiempo, prever el futuro, para permitir la adaptación del nuevo código a las circunstancias que vaya ofreciendo la vida económica, que requiere regularmente reformas del derecho mercatil. No es fácil codificar un Derecho, como el mercantil, que está en perpetuo movimiento, siendo una realidad el que la ley va siempre pro detrás del proceso económico.

¿Cuál es el ámbito de aplicación material o sustancial del nuevo código?

Por un lado, goza de una gran amplitud, pues, más que a los comerciantes, afecta a la actividad desempeñada, sin importar la cualidad de comerciante o no del actor económico.Entre las Líneas En este sentido, el nuevo código de comercio contiene disposiciones sobre la competencia o sobre el procedimiento concursal dirigidas a todas las personas que realizan una actividad económica: las normas en materia de competencia se aplican a las entidades de derecho privado y, también, a las de derecho público, las normas concursales han de observarse respeto de las sociedades mercantiles e, igualmente, de las sociedades civiles (lo que pone de relieve un lento movimiento de expansión del derecho mercatil a costa del derecho civil, fruto de la progresiva liberación de su dependencia tradicional respecto del mismo.

Sin embargo, por otro lado, el ámbito material del nuevo código es más estrecho que el del derecho mercantil. Así, las operaciones bancarias y bursátiles, que son actos de comercio, se regulan en otro código: el código monetario y financiero, que ha conocido la misma adaptación sufrida por el código de comercio, como consecuencia de una nueva codificación del derecho vigente a finales del año 2000.

En cuanto al nivel de precisión, el nuevo código de comercio francés presenta el mérito de ordenar y de clarificar las numerosas normas en las materias que trata.Entre las Líneas En lugar de los 150 artículos que quedaban del antiguo código, el nuevo llega hasta los 1.600 artículos, repartidos en 9 libros.
Autor: Agnes Maitrepierre

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Derecho Comparado y Código de Comercio Francés

El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Código de Comercio Francés.
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Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.

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15 comentarios en «Código de Comercio Francés»

  1. Francia ha procurado que su derecho no se circunscriba al ámbito nacional, sino que por el contrario pretende proyectarse a nivel internacional.

    Cabe destacar que la nueva legislación francesa no efectuó una reforma de fondo, sino que mas bien consolidó y ordenó las normas preexistentes.

    Responder
  2. Cuán avanzados se encuentran los franceses en materia de derecho comercial al contar con un código de comercio que unifica todas sus normas mercantiles, tanto locales como regionales, que se hayaban dispersas! Con relación a nuestro país se encuentran muy adelantados, por lo que a nuestro humilde entender es necesario el estudio enjundioso del modelo francés como forma de superar los retos que nos trae el TLC en materia de comercio internacional.

    Responder
  3. En Francia no se halla realizado una reforma de fondo del derecho comercial, sino una consolidación u ordenación de normas preexistentes, tomando en consideración que este derecho está en continuo movimiento, además de que tal y como ella mencionaba la ley va siempre por detrás del proceso económico, por lo que se puede concluir, en respuesta a la pregunta inicial de esta magistral conferencia, que efectivamente, el derecho de comercio en Francia es único no múltiple y este ha sido un interés marcado a través de la historia por los Franceses, la codificación de su derecho como mecanismo de unificación. La critica a esta metodología surg en el hecho de que se esta en un proceso constante de cambio en el área del derecho comercial, motivado el cambio a aspectos variados, a saber la unificación del derecho Europeo, la existencia de una moneda única, entre otros, por lo que la existencia de un código contentivo de todo lo concerniente a esta materia, complica la manejabilidad de futuras modificaciones y promulgaciones de leyes relativas a ella.

    Responder
  4. El código de Comercio Francés de 1807, fue el primero de su tipo en el mundo, y surgió porque la sociedad francesa así lo requería para ese entonces, en nuestro caso, en el siglo XIX eramos una sociedad meramente agrícola, y no obstante ello, copiamos totalmente dicho código sin la infraestructura necesaria para implementarlo, la cual sólo surge con la Era de Trujillo, donde se forjan las bases para llegar a ser un país incipientemente capitalista (se construyen avenidas que unen todo el país, con la ayuda de la Intervención Norteamericana se forma una Ejército y una Policía capaz de controlar todo el territorio, llegan los primeros inversionistas extranjeros, surgen los primeros bancos, etc.) todo ello trajo como consecuencia que en la práctica y en la conciencia de nuestros juristas, se aplicare el Código de Comercio como una norma supletoria, sólo para aquellos casos en que el Código Civil o Procesal Civil no dijera otra cosa, por lo que, entiendo que aún hoy, no tenemos una cultura jurídica comercial, igualmente, nuestro marco legal está bastante desfasado.

    Responder
  5. El Cod. De comercio frances (1807) fue concebido como un còdigo menor y de excepciòn, en comparación con el C. Civil. Desde un principio, es decir, desde que fue promulgado comenzò un movimiento de reducciòn o descodificación del Codigo de Comercio.En esta materia no ha habido en el legislador una conciencia en cuanto a unidad conceptual de derecho comercial, y se han hecho modificaciones aisladas, sin tomar en cuenta que el còdigo de comercio deberìa ser un todo unitario.En la actualidad lo que importa en cada Estado es tener un règimen comercial atractivo para las inversiones tanto nacionales como extranjeras. La codificaciòn comercial debe ayuda a promover la competitividad de los inversores.Se toman en cuenta una codificiacion vigente. y por ende es realista porque se toma en cuenta la realidad del trabajo, de 1807.

    Tambien el ambito de aplicación del nuevo codigo frances. Se adoptan las normas tanto para el derecho privado como para el derecho publico. El derecho mercantil esta intimamente relacionado con el derecho civil. Como las operaciones bancarias relacionadas con el codigo monetario y financiero ( finales año 2000). Este codigo posee 1,600 Arts, repartidos en nueve libros. Cada libro esta dividido en capitulos.

    Responder
  6. Es natural que el Código de Comercio Francés, con el cumplimiento de sus doscientos años, necesite de nuevas codificaciones para actualizarlo, a los fines de que pueda responder a las nuevas demandas del sector de la sociedad que recurre a sus preceptos. Y de hecho, eso es lo que ha expuesto de manera magistral la Magistrada Francesa.

    Es obvio que nada se queda estancado en el tiempo, así que la normativa comercial francesa no va a ser la excepción, pues bien lo decía Heráclito: “Todo fluye, nada se queda quieto”. Me imagino que en Francia estarán abiertos a recibir modificaciones, aunque no dudo de que surjan grandes debates entre los expertos del área allá en Francia.

    Responder
  7. La tendencia del derecho comercial es convertirse en un Derecho netamente Internacional. Los tratados de integración, como los que consagran la Unión Europea y Los Tratados de Libre Comercio (DR-CAFTA, Caricom y Cariforum) hacen que las codificaciones comerciales tengan que ser concebidas como soporte a dichos tratados. En tal sentido, observamos como Francia, una de las naciones más cuidadosas de sus leyes, ha aceptado que el derecho mercantil es un tanto variante y que la normativa comercial tiene que concebir esto.

    Responder
  8. Después de casi 200 años de utilización de un Código de Comercio, Francia inició la codificación del derecho comercial, de donde hoy día ha surgido un nuevo instrumento de comercio, convirtiéndose en un derecho internacional y en consecuencia perdiendo su identidad de derecho nacional. Internacional, porque abre nuevas perspectivas en la unificación de este derecho en toda la Unión Europea. Estos avances legislativos interesan a la República Dominicana por las relaciones comerciales y mercantiles que en la actualidad sostiene con los demás Estados del Caribe.

    A diferencia del antiguo código éste nuevo instrumento jurídico contiene 9 libros, con 1600 artículos, en los cuales libros se consagran los siguientes títulos: el comercio en general; las sociedades y los grupos; algunas formas de venta y las cláusulas de exclusivad; la libertad en los precios y la competencia; los efectos de comercio y las garantías; las dificultades de las empresas; la organización del comercio; algunas profesiones protegidas por la ley; disposiciones aplicables a los territorios de ultramar

    Responder
  9. En otro lugar leo que son estos los 9 libros del código de comercio francés:

    El comercio en general

    Las sociedades y los grupos

    Algunas formas de venta y las cláusulas de exclusivad

    La libertad en los precios y la competencia

    Los efectos de comercio y las garantías

    Las dificultades de las empresas

    La organización del comercio

    Algunas profesiones protegidas por la ley

    Disposiciones aplicables a los territorios de ultramar

    Las nuevas perspectivas de unificación del derecho comercial: una obra colectiva, a escala internacional o regional, no solo nacional.

    A nivel mundial, dos instituciones internacionales contribuyen a la unificación del derecho mercantil:

    El instituto internacional para la unificación del derecho privado (Roma)

    La Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (Nueva York y Viena).

    Responder

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