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Evolución de los Asesinatos Selectivos

Este texto aborda la importante cuestión, dentro de la evolución más reciente de los asesinatos selectivos, de si la actual transformación de los asesinatos selectivos está transformando el orden internacional global y de qué manera. La antigua práctica de los asesinatos selectivos ha sufrido una profunda transformación desde el cambio de milenio. Los Estados recurren a ella con mayor frecuencia, especialmente en el contexto de las operaciones antiterroristas. El rápido desarrollo de las tecnologías de vigilancia y de los aviones no tripulados facilita las misiones de asesinatos selectivos, y los Estados están empezando a abandonar lentamente sus políticas de secretismo y negación con respecto a esta forma de violencia. Para responder a esta pregunta, este texto describe el marco teórico que concibe el mantenimiento y la transformación del orden internacional como un proceso dinámico y triangular entre la violencia, el discurso y las instituciones que conforman el orden internacional. También arroja luz sobre diferentes partes de este proceso triangular: la reinterpretación del derecho internacional para legitimar el asesinato selectivo, la contestación entre actores estatales y no estatales sobre el desarrollo de una nueva norma de asesinato selectivo, la aparición del asesinato selectivo en el contexto de los cambios en el contexto normativo más amplio del orden internacional, y el impacto de las nuevas tecnologías, en particular los sistemas de armas autónomas, sobre el futuro de las prácticas de asesinato selectivo y el orden internacional. Tras un trabajo conceptual, el texto se centra en la transformación actual del asesinato selectivo y en las condiciones que lo facilitan, estableciendo así un punto de partida para la literatura en este tema.

Genocidio de Ruanda

Las raíces del genocidio de 1994 en Ruanda se remontan a las luchas políticas entre hutus y tutsis que surgieron al final del período colonial belga en el decenio de 1950. Antes de la colonización europea, los hutus y los tutsis parecen haberse considerado más afines a las castas o clases que a los grupos étnicos. La invasión simultánea del Frente Patriótico Ruandés y la agitación interna desencadenaron una crisis política y militar en Ruanda que finalmente condujo al genocidio de 1994. La escasez de documentos internos de los grupos extremistas que organizaron el genocidio significa que no puede haber una respuesta definitiva a por qué los extremistas se decidieron por esta sangrienta solución. Sin embargo, a pesar de estas limitaciones, se puede construir una explicación ampliamente deductiva pero convincente que sea coherente con lo que se conoce sobre la progresión de los acontecimientos de 1990 a 1994 y con las limitadas pruebas disponibles de los propios extremistas. Esta explicación sugiere que los extremistas hutus llegaron a la decisión de iniciar un genocidio sistemático sólo después de haber llegado a la conclusión de que las opciones menos violentas para hacer frente a la amenaza tutsi habían fracasado y que otras posibles soluciones serían poco prácticas o insuficientes. Aquí se describen los factores pueden haber contribuido a esta percepción entre los grupos extremistas.

Cronología de las Deportaciones de Armenios

1915; 5-18 de julio, Sıvas: Cinco mil ochocientas cincuenta familias armenias de Sıvas son deportadas en catorce convoyes, uno de los cuales parte diariamente, entre el lunes 5 y el domingo 18 de julio, con una media de 400 familias por caravana. Las deportaciones siguen la ruta de Sıvas a través de Tecirhan, Magara, Kangal, Alacahan, Kötühan, Hasançelebi, Hekimhan, Hasanbadriğ, Aruzi Yazı, el puente de Kırk Göz, Fırıncılar, Zeydağ, y Gergerdağ (las montañas de Kanlı Dere, donde los jefes kurdos, Zeynal Bey y Haci Badri Ağa, de la tribu Reşvan), antes de dirigirse a Adıyaman, Samsat, para luego cruzar el río Éufrates en Gözen, y seguir la ruta por Suruç, Urfa, Viranşehir, Ras ul-Ayn, y pasar por Mosul o Bab y Mumbuc para llegar a Alepo.
1915; noviembre, Kırkağaç (provincia de Aydın): Mil armenios de esta región son deportados a Konya.

1915; de noviembre a abril de 1916, campo de concentración de Dipsi: Treinta mil deportados mueren en seis meses.
1916; Principios de diciembre, Estambul: Cuatro mil armenios de la capital son deportados a Siria.

1915; De diciembre a marzo de 1916, campos de concentración en Lale y Tefrice (provincia de Alepo): Varios miles de deportados mueren durante los cuatro meses de actividad del campo.
Todo esto son solo ejemplos de la larga lista de deportaciones que tuvieron lugar en 1915 y 1916.

Cronología del Genocidio Armenio

Sólo en 1919 se constituye definitivamente un tribunal militar extraordinario por decreto del Sultán, destinado a juzgar las siguientes categorías criminales 1) Los instigadores centrales de los crímenes contra los armenios; 2) Los que trabajaron bajo los auspicios de los principales responsables, como los miembros influyentes del Comité Central del CUP; 3) Los miembros de las organizaciones clandestinas, como la Organización Especial, junto con los militares de alto rango y los criminales liberados de la cárcel; 4) los diputados que no protestaron y que consintieron los crímenes cometidos; 5) los publicistas que aplaudieron y alentaron estos crímenes, e incitaron a la opinión pública con sus artículos llenos de falsedades y provocaciones; 6) los que se enriquecieron o sacaron provecho de estos crímenes; y 7) los pashas y beys que participaron en los crímenes.

Derechos de los Soldados

Según el Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra, los Estados tienen la obligación de no reclutar niños soldados menores de 15 años en sus fuerzas armadas y de tomar todas las medidas posibles para garantizar que los niños no participen directamente en las hostilidades. Durante la época de la guerra de Vietnam, se impugnaron sin éxito varias restricciones a la libertad de expresión de los militares por su excesiva amplitud en virtud de la Primera Enmienda en el caso Parker v. Levy (1974) por un oficial que fue condenado por un consejo de guerra por criticar al ejército y argumentar que los soldados debían negarse a servir en Vietnam. En Greer v. Spock (1976) y Brown v. Glines (1980), el Tribunal confirmó otras normas militares que restringían o prohibían al personal de servicio o a los civiles la distribución de material político en una base militar. Una vez que un militar ha entrado en el ejército, el Tribunal ofrece mucha menos protección a la libertad de expresión o de conciencia que la que se concede a los ciudadanos en otros contextos. Por ejemplo, el interés de los militares en mantener una comunidad cohesionada y homogénea tiene más peso que el derecho de un individuo a llevar ropa que represente su observancia religiosa. Así, en el caso Goldman v. Weinberger (1986), el Tribunal sostuvo que las fuerzas aéreas podían prohibir a un judío ortodoxo llevar una kipá para mantener la uniformidad de su código de vestimenta. En lugar de evaluar la afirmación de los militares de que la apariencia uniforme es esencial para su funcionamiento, el Tribunal defiere al juicio de los militares de que esto es de hecho cierto.

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