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Administración Local

Geografía social

Administración Local en el Derecho Español Administración Local a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Administración Local se define como: Comisiones territoriales de administración local Previstas en la LBL para asegurar la colaboración entre la Administración del […]

Administración Local Africana

África

La era colonial marca el primer reflujo del gobierno local en África, ya que las administraciones coloniales de arriba abajo, centradas en el control, crearon una dinámica que erosionó y corrompió los a menudo prósperos regímenes precoloniales de gobierno local. La eliminación de los sistemas con-federales o semifederales que incluían esos regímenes, la reorganización arbitraria de los jefes y sistemas de cacicazgos para adaptarlos a la conveniencia colonial, y el establecimiento de jefes donde hasta entonces no había ninguno, sirvió para trastornar los sistemas autóctonos de rendición de cuentas y de control y puso fin efectivamente a la gobernanza local para la mayoría de los africanos. Las potencias coloniales también corrompieron y enriquecieron con frecuencia a los jefes tradicionales en el proceso. A menudo se producía una administración arbitraria, a menudo despótica y generalmente responsable de las zonas locales, pero no se trataba de un gobierno local. En la era posterior a la Segunda Guerra Mundial, el Reino Unido -y en menor grado, Francia- tomó una nueva dirección con respecto al gobierno local, como se explica en este texto.

Sheriff

Sheriff, término usado en Estados Unidos y en Gran Bretaña para designar a los agentes de la autoridad. En Inglaterra se comenzó a utilizar esta denominación desde antes de la conquista normanda, pero aún se emplea en el Reino Unido, incluida Escocia, y en Estados Unidos. Posee un mayor […]

Acción Popular

Este texto se ocupa de la “Acción Popular”. Institución que se remonta al derecho romano (“actio popularis”) y que posteriormente ha sido aceptada en el sistema estatal liberal, según la cual, a título excepcional, se reconoce a cualquier persona (quivis de populo) el derecho a interponer una acción para proteger el interés público en cumplimiento de la ley. A este respecto, se distingue entre la acción popular complementaria (o sustitutiva) y la acción popular correctiva. En la acción popular supletoria, el demandante popular suple la inercia de la administración pública sustituyendo la representación legal del organismo para hacer valer, frente a un tercero, un derecho o interés del propio organismo. En la acción popular correctiva, el demandante ejerce una acción directamente contra la administración pública con el objetivo, precisamente, de corregir una situación de ilegitimidad puesta en marcha por la misma. El acusador que ejercita la acción popular es el no perjudicado ni ofendido por el delito. Es una institución que el legislador español se permitió introducir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cooperación

Cooperación en el Derecho Español Cooperación en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Cooperación significa: Las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas deberán prestar, en el ámbito propio, la cooperación y la asistencia activas que las […]

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