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Historia del Derecho de Autor

libros

Desde el Estatuto británico de la Reina Ana (1709), el derecho del copyright se ha desarrollado de forma muy amplia. Así, hay muchas naciones cuya legislación sigue de cerca los principios de la United States Copyright Act de 1976 o de la United Kingdom Copyright, Designs, and Patents Act de […]

Inteligencia Artificial Generativa

Este texto se ocupa de la Inteligencia Artificial Generativa y sus aspectos jurídicos.

Normativa de la Sociedad de la Información

modernización, cripto

Sociedad de la Información es una sociedad que ya no se basa principalmente en la producción de bienes materiales, sino en la producción de conocimientos; estrechamente ligada al auge de la tecnología de la información. En este texto se examina seis concepciones analíticamente separables de la sociedad de la información. Se ha argumentado que todas son sospechosas en mayor o menor grado, hasta el punto de que la idea de una sociedad de la información no puede sostenerse. En cada caso, los criterios de definición son imprecisos y vagos. Además, la afirmación de que la sociedad de la información marca una profunda transformación en nuestros modos de vida no puede apoyarse en los índices cuantitativos que se suelen proponer. No cabe duda de que, en los países avanzados, las tecnologías de la información y la comunicación son ahora omnipresentes y que la información ha crecido en importancia económica, como sustancia de gran parte del trabajo, y en cantidades de producción simbólica. Pero la idea de que todo esto podría señalar el cambio hacia una nueva sociedad, una sociedad de la información, es errónea. De hecho, lo que más llama la atención son las continuidades de la época actual con los acuerdos sociales y económicos anteriores, ya que los desarrollos informativos están fuertemente influenciados por las limitaciones y prioridades familiares. La explosión de la información no ha producido un cambio radical en la forma en que se organizan las sociedades industriales, ni en la dirección en que se han movido. Los imperativos del beneficio, el poder y el control parecen tan predominantes ahora como lo han sido nunca en la historia del industrialismo capitalista. La diferencia radica en el mayor alcance e intensidad de sus aplicaciones, no en ningún cambio en los propios principios. Resulta irónico que la concepción más persuasiva de una sociedad de la información, la que se centra en el papel del conocimiento teórico, sea la menos sugerida por los partidarios de la sociedad de la información. En la sociedad de la información, los autores desempeñan un papel central, y aquí se desarrolla su protección.

Propiedad Intelectual en Europa

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En virtud de las normas nacionales, el autor no puede prohibir la parodia, el pastiche y la caricatura, dadas las leyes del género. Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-201/13), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el concepto de “parodia” en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, a la luz de la cual debe interpretarse el citado texto, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y no está sujeto a condiciones según las cuales la parodia debe mencionar la fuente de la obra parodiada o referirse a la propia obra original. De la normativa nacional, que debe interpretarse a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se desprende que los titulares de un derecho exclusivo de reproducción deben recibir una compensación equitativa destinada a reparar el perjuicio que les causa la aplicación de la excepción de copia privada.

Protección de la Propiedad Intelectual para la Inteligencia Artificial

Arte e Inteligencia

Dada la importancia del análisis de datos, las empresas siguen invirtiendo en investigación y desarrollo en inteligencia artificial para avanzar en sus capacidades de procesamiento y extracción de datos. Una estrategia de propiedad intelectual para los sistemas de inteligencia artificial estratificará los derechos de propiedad intelectual para proteger los diferentes aspectos de la innovación. Las empresas pueden definir y proteger claramente su propiedad intelectual con registros y documentación. Deben establecerse acuerdos claros sobre los derechos de propiedad intelectual entre terceros para gestionar el riesgo.

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