La libertad profesional, consagrada en el apartado 1 del artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, está reconocida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véanse, entre otras, la sentencia de 14 de mayo de 1974, asunto 4/73, Nold, Rec. 1974, p. 491, apartados 12 a 14 de los fundamentos; la sentencia de 13 de diciembre de 1979, asunto 44/79, Hauer, Rec. 1979, p. 3727; la sentencia de 8 de octubre de 1986, asunto 234/85, Keller, Rec. 1986, p. 2897, apartado 8 de los fundamentos). El artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, titulada “Libertad profesional y derecho a trabajar” dispone que:
1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar empleo, trabajar, ejercer el derecho de establecimiento y prestar servicios en cualquier Estado miembro.
3. Los nacionales de terceros países autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a condiciones de trabajo equivalentes a las de los ciudadanos de la Unión.