Este texto se ocupa del principio de igualdad ante la ley y los tribunales. En ocasiones, el tratamiento diferencial parezca natural, inevitable y no problemático. Establece todos los supuestos que hacen que el dilema de la diferencia parezca irresoluble: asume que la diferencia es intrínseca, comparada con una norma no declarada; pretende que puede haber una perspectiva no situada mientras ignora las perspectivas en competencia; y trata los acuerdos sociales existentes como naturales y no problemáticos. El enfoque de las relaciones sociales pone en tela de juicio todos estos supuestos; según este punto de vista, las diferencias sólo pueden entenderse de manera relacional, y las normas y los arreglos institucionales que hacen que algunas parezcan diferentes deben convertirse en elementos explícitos de las investigaciones sobre las atribuciones permisibles de la diferencia. La relación entre el conocimiento y la posición del conocedor se vuelve significativa, y la perspectiva de los que han sido llamados diferentes se convierte en un importante desafío o correctivo de lo que ha pasado por una perspectiva no situada. El tratamiento diferencial se convierte en un problema de elección y significado social, un problema del que son responsables todos los espectadores.