Relación del Derecho Internacional con el Derecho Interno
Este texto se ocupa de la relación del Derecho Internacional con el Derecho Interno. De la separación e independencia de los ordenamientos jurídicos se desprende que las normas producidas en cada uno de ellos no tienen efecto en los demás y que un mismo hecho puede ser valorado, en los distintos ordenamientos jurídicos, de forma no coincidente (relatividad de las valoraciones jurídicas, por lo que es posible, por ejemplo, que una norma internacional obligue al Estado a una determinada actividad, que en el derecho interno no es debida o incluso es ilegal). De ahí la necesidad de adaptar el derecho interno para evitar la violación de las obligaciones internacionales del Estado (responsabilidad civil internacional). Dado que el derecho internacional rara vez exige la adopción de una determinada medida interna, limitándose, por regla general, a prescribir o prohibir una determinada conducta por parte de los Estados, la adaptación no suele ser el cumplimiento de una obligación internacional, sino el medio de asegurar o hacer posible su observancia, mediante las medidas legislativas, administrativas o reglamentarias necesarias para dar aplicación interna a los tratados y costumbres internacionales.